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19/03/2024. 04:00:27

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Jornada a la carta. Conciliación de la vida familiar y laboral

Recientemente, han acontecido dos reformas laborales de gran calado, una, la archiconocida como “El registro de la jornada del trabajo” a través del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y otra, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que no ha tenido tanta repercusión pero que para mi criterio goza de la misma, o más importancia que la anterior, que entre otras reformas, contempla la que se va conociendo como “jornada a la carta” modificando el art.34.8 ET, y la que va a ser la gran protagonista de las siguientes líneas.

Conciliación laboral

La jornada a la carta.

La nueva redacción del art.34.8 ET, concede a la persona trabajadora el derecho a solicitar, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo en:

    a) La ordenación del tiempo de trabajo. Por ordenación de trabajo debemos entender, tomando como orientación la Directiva 2003/88/CE, que se refiere a este término refiriéndose a los períodos de descanso diario, de pausas, de descanso semanal, de la duración máxima del trabajo semanal, de las vacaciones anuales y a determinados aspectos del trabajo nocturno, por turnos y del ritmo de trabajo. El art.2 de la citada norma europea define todos estos conceptos.

    b) La forma de prestación del trabajo incluida la prestación de su trabajo a distancia.

De igual forma, del tenor literal del primer párrafo, que es el que estamos desmenuzando, es evidente que a lo que tiene derecho la persona trabajadora es a solicitar la adaptación, pero no a que se la concedan ex lege, como es el caso de la reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años (art.37.6 ET). La persona trabajadora deberá justificar frente al empleador que la adaptación solicitada sea razonable y proporcionada con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, es decir, que con el ejercicio de la adaptación solicitada no perjudica el desarrollo de la actividad de la empresa.

Conexión de la "jornada a la carta" con la reducción de jornada por guarda legal de un menor de doce años y concreción horaria (37.6 y ET).

Establece el párrafo segundo del art.34.8 ET que "En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años".

La concreción horaria regulada en el art.37.7 ET, su solicitud viene precedida por que la persona trabajadora, de manera preceptiva, solicite la reducción de la jornada de trabajo diaria por guarda legal de un menor de doce años, en este caso (para mayor entendimiento se deja link de una artículo en el que hablo de este asunto https://dosaguasabogados.com/%ef%bb%bfconciliacion-vida-familiar-y-laboral/ ).

 Con la inclusión de este párrafo en el art.34.8 ET, entiendo por su evidencia, que no es necesario que la persona trabajadora tenga que reducir su jornada laboral, con las connotaciones negativas que tiene esta licencia en cuanto al salario y a las cotizaciones se refiere, ya que en muchos casos, se solicita la reducción de jornada de 1/8 (el mínimo) con el objetivo de poder hacer uso de la concreción horaria.

Me he atrevido a comparar la concreción horaria a la "jornada a la carta", porque aunque entiendo que la última es mucho más extensa que la primera, ambas tienen la misma finalidad, conciliar la vida laboral y familiar.

También me aventuro a subrayar, que por recoger de forma expresa el art.34.8 ET este supuesto, se entiende que en caso de que en la persona trabajadora concurra el supuesto de hecho (tener un hijo menor de doce años) no tiene que justificar ante el empleador la causa que motiva la solicitud de adaptación, sólo tendrá que justificar que la adaptación que solicita es compatible con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Procedimiento para la solicitud de a "jornada a la carta".

Al hilo de lo anterior, se trata de un procedimiento muy parecido a la solicitud de la concreción horaria en su vertiente extrajudicial, e idéntico en su vertiente judicial.

En cuanto a la vía extrajudicial, en primer lugar, se deja en manos de la negociación colectiva el ejercicio de este derecho. En segundo lugar, y para el caso que el convenio colectivo no contenga nada al respecto,  la persona trabajadora con la solicitud de la adaptación de jornada abre un periodo de negociación con el empleador de 30 días máximo, el cual terminará con la comunicación del empleador de tres posibilidades; 1) aceptar la solicitud, 2) plantearle una alternativa y 3) denegarle la solicitud de forma motivada.

En cuanto a la vía judicial, para el caso que surjan discrepancias entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora, como ya hace el art.37.7 ET, se remite al art.139 LRJS. Mediante este procedimiento "urgente" la persona trabajadora tiene un plazo de 20 días hábiles a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. A esta demanda se le puede acumular la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida.

Conclusiones.

De todo lo expuesto saco estas notas acerca de la reforma del art.34.8 ET, sin entrar a valorar, si se trata de una reforma acertada o no, o de los posibles defectos que contiene su redacción.

En primer lugar, se trata de una reforma que se adapta a las nuevas tecnologías, o mejor dicho, a las tecnologías, porque lo de "nueva" es muy subjetivo ya que la tecnología cambia cada mes. La persona trabajadora, dependiendo de las funciones que desempeñe, dispone de medios para trabajar de cualquier punto sin necesidad de asistir regularmente a un centro de trabajo, lo que hace más flexible la forma de prestación de su trabajo y más fácil poder conciliar la vida laboral y familiar. Cada vez es más frecuente el smart working, por ejemplo.

En segundo lugar, es un precepto que se adapta a las necesidades del mercado laboral, ya que cada vez es más frecuente que ambos progenitores estén incorporados a éste y la demanda de conciliar la vida laboral y familiar sea cada vez más elevada, y esta norma ofrece posibilidades para ello.  

De igual forma, es un precepto que se ve altamente favorecido del famoso y reciente "registro de la jornada laboral", ya que éste hace para el empresario más fácil de llevar el seguimiento de la ordenación del tiempo de trabajo en cualquiera de sus formas de prestación, siempre y cuando desde la empresa se establezca un método eficaz para el control de la jornada laboral.

Para mí una de las ventajas que otorga la "jornada a la carta" es que optimiza el rendimiento de la persona trabajadora, en tanto que al conciliar su vida laboral y familiar, tiene un buen estado de ánimo, rentabiliza más su tiempo de trabajo y se evitan situaciones de estrés en el entorno laboral que pueden desembocar en el "síndrome del trabajador quemado", por ejemplo.

Por último, y extrapolando el asunto a un aspecto eminentemente práctico, nos vamos a encontrar con una casuística de lo más variopinta dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa, ya que no es lo mismo solicitar la adaptación de la jornada por un contable, que por un recepcionista de hotel. De esta forma habrá que estar atentos a cómo van respirando los Tribunales respecto de esta nueva figura, aunque intuyo que los pronunciamientos serán muy similares a los que emiten en asuntos de la concreción horaria aludida.

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