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Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre derechos en educación inclusiva

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El pasado 21 de junio, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que establece el derecho de un alumno con discapacidad a elegir el colegio de educación ordinaria que más se adaptara a sus necesidades. La sentencia destaca que los casos relacionados con la educación de las personas con discapacidad, al afectar a la igualdad, deben tratarse por medio de un proceso especial en el que se debe ponderar todas las circunstancias que promuevan la mayor inclusión en la sociedad del menor.

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El Tribunal Supremo, por medio de su sentencia núm. 861, de 21 de junio de  2019 ha determinado que se vulneró el derecho a la educación y a la igualdad en relación con la tutela judicial efectiva de un alumno con necesidades educativas especiales, al no haber reconocido el derecho de sus padres a la elección de centro. Que la administración educativa debió estudiar y estimar todas las circunstancias particulares para facilitar la conciliación de los derechos de los padres y del menor con discapacidad.

Tomando como base la Constitución Española y el Convenio Internacional de las personas con discapacidad, la sentencia determina que la elección del centro de un alumno con discapacidad, se debe realizar en función de las necesidades educativas especiales del menor, y en base a dicha característica personal, no con criterios objetivos ordinarios como la situación económica familiar, la proximidad del centro o los hermanos ya matriculados en el mismo, etc.

El pronunciamiento, argumenta el derecho de los padres a la elección de centro basándose en otra sentencia previa del mismo tribunal, de 9 de mayo de 2011, que determina que los alumnos con necesidades especiales de apoyo se encuentran en una posición de desigualdad de partida que les hace acreedores de una respuesta de las administraciones  educativas adecuadas a sus necesidades particulares.

Entiende el Alto Tribunal que en el caso que el derecho a la educación y a la igualdad, se vean afectados al no realizarse los ajustes razonables que requiera el alumno para poder desarrollarse plenamente, y fomentar su participación de manera efectiva en la sociedad, la cuestión debe resolverse por medio del proceso especial de protección de los derechos fundamentales.

La sentencia va más allá de entender que la inclusión educativa se cumple únicamente por medio de la elección de educación ordinaria, sino que apoyando las tesis de los padres recurrentes y del ministerio fiscal, entiende que dentro de los centros generales se debe atender, de forma específica, a las necesidades educativas  individuales del alumno. Por lo que habrá que atender a las condiciones de colegio en relación con el  menor, sus apoyos en este, así como las posibilidades de compatibilizar la asistencia al centro con otros tipos de refuerzos que potencien sus capacidades y su desarrollo personal. En este caso se puso de relieve la compatibilidad horaria entre el colegio escogido por los padres y la asistencia a terapias fuera del centro educativo.

La extensión del derecho a la educación del alumno con necesidades educativas especiales debe ponderarse, ajustando sus específicas necesidades dentro de un sistema de educación inclusivo, a todos los niveles, y debe tener como único límite que los ajustes razonables no supongan una carga desproporcionada. Aunque sobre este último concepto no se pronuncia la sentencia, por no haber pronunciamiento en instancia, determina que en el asunto resuelto no existen elementos de prueba que evidencien la existencia de cargas desproporcionadas para el centro educativo elegido por la incorporación al mismo del alumno con necesidades especiales de apoyo.

Entiende al fin la sentencia que la denegación de la elección realizada debió ser motivada de forma suficiente, en base al derecho de los padres a obtener una resolución jurídicamente fundada, con una valoración realizada en función de las circunstancias individuales del menor, las particulares del centro, así como de los demás factores que promuevan su inclusión social.

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