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05/03/2026. 10:25:08
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La Comisión Europea debería mejorar el Estado de Derecho de la propia UE, para la efectiva realización del mercado interior

Abogado Tributarista

Como han recordado recientemente los profesores Garicano, Holmström y Petit (“The Constitution of Innovation. A New European Renaissance”. https://constitutionofinnovation.eu/ 10 de noviembre de 2025), “La principal debilidad del mercado interior es la aplicación de la normativa. Cuando la normativa italiana bloquea ilegalmente a un comerciante francés, este solo se enfrenta a malas opciones. Puede presentar una denuncia ante la Comisión y esperar años a que se tomen medidas que podrían no llegar nunca; demandar ante tribunales italianos poco familiarizados con el derecho de la Unión Europea; operar ilegalmente y esperar llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante procedimientos interpuestos en su contra; o simplemente rendirse”.

Recientemente, la Comisión Europea ha puesto en marcha una consulta específica (https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law/rule-law/annual-rule-law-cycle/2026-rule-law-report_en )  para recabar aportaciones sobre la evolución del Estado de Derecho, tanto a escala nacional como de la UE, como parte de la preparación del Informe sobre el Estado de Derecho en 2026.

Sería buena ocasión para que la Comisión Europea, aparte de analizar la salud del Estado de Derecho en los Estados miembros, se hiciera mirar sus propios e importantes defectos que, como el señalado por los profesores anteriormente citados, afectan negativamente al Estado de Derecho a escala de la Unión Europea y a la efectiva realización del mercado interior.

Son constantes las críticas, tanto desde sectores académicos como desde el mismo Parlamento Europeo, sobre la creciente politización de los procedimientos de infracción del Derecho de la UE; las dilaciones indebidas en su tramitación, la falta de transparencia sobre los mismos y los grandes retrasos en la ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.

Sin embargo, la Comisión está encantada de haberse conocido. Así, en su propio engreimiento, recientemente le ha dicho al Parlamento Europeo que “las numerosas medidas de aplicación adoptadas por la Comisión en los últimos años son testimonio de su determinación por aplicar el Derecho de la UE. El alto índice de éxito de las herramientas de aplicación de la Comisión demuestra la eficacia de su estrategia de aplicación (sic)”.

Hasta hace poco tiempo, la Comisión tenía establecido, para el control de la aplicación del Derecho de la UE, un procedimiento denominado EU Pilot; procedimiento de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros sobre cuestiones relacionadas con el posible incumplimiento del Derecho de la UE, cuyo objetivo era ayudar a resolver las posibles infracciones del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros de forma rápida y eficaz y, cuando sea posible, sin tener que recurrir al procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del TFUE. Este procedimiento de diálogo se utilizó recientemente en el caso de la Opa del BBVA sobre el Banco de Sabadell, antes de iniciar el procedimiento de infracción.

Según las normas internas de la Comisión (Directrices sobre EU-Pilot para los servicios de la Comisión, ref. Ares(2020) 4741094), en general:

  1. La Comisión envía una consulta al Estado miembro en cuestión, que por regla general tiene diez semanas para responder.
  • A continuación, la Comisión, por regla general, tiene diez semanas para evaluar la respuesta del Estado miembro.
  • Si la respuesta no es satisfactoria, la Comisión puede iniciar un procedimiento de infracción.
  • Pueden producirse intercambios adicionales con vistas a finalizar el diálogo informal en un plazo de nueve meses.

Sin embargo, parece ser que el procedimiento EU Pilot ha sido “derogado” o suprimido, sin dar cuenta de ello a nadie. De la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 14 de noviembre de 2025 en el asunto  787/2024/JN, se deduce que existe otro procedimiento para el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, denominado «diálogos administrativos», basado en «cartas administrativas» (‘administrative letter’).

Es a través de una solicitud a la Comisión, de acceso a las normas internas que regulan los referidos diálogos administrativos, por la que nos enteramos que ya no existe EU Pilot ni regulación alguna del nuevo procedimiento:

“Lamentamos comunicarle que la Comisión no dispone de ningún documento que corresponda a la descripción que figura en su solicitud.

Las directrices internas solo abarcan el proceso anteriormente conocido como EU Pilot, actualmente denominado «diálogo previo a la infracción». Este es el principal método de comunicación con los Estados miembros para obtener aclaraciones o información adicional relacionada con posibles infracciones del Derecho de la Unión. En caso necesario, un diálogo previo a la infracción puede complementarse con reuniones u otros intercambios informales (por escrito). Sin embargo, no existe ningún documento en el que se recojan normas internas sobre el uso de otras formas de comunicación”.

De la referida investigación de la Defensora del Pueblo Europeo en el asunto 787/2024/JN se deduce claramente que la Comisión no había informado a esa institución de la derogación o supresión de EU Pilot: “la Comisión declaró que el diálogo con Lituania no tuvo lugar en el contexto del marco «EU Pilot…. La Comisión afirma que no hay plazos que regulen el uso de las cartas administrativas…”

A pesar de que el Defensor del Pueblo Europeo ha alentado a la Comisión a que busque nuevas mejoras en el procedimiento de control de la aplicación del Derecho de la UE, parece que la respuesta es muy insatisfactoria y, como se ha visto, ha consistido en aplicar un nuevo «procedimiento», denominado «diálogos administrativos», basado en «cartas administrativas» (‘administrative letters’); cuya finalidad parece ser, fuera de los marcos ya establecidos, evitar los plazos y otras normas aplicables tendentes a que su obligación de velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos (artículo 17 del Tratado de la UE), esté presidida por el principio de buena administración.

Así:

  • No hay plazos establecidos que regulen el uso de las «cartas administrativas»;
  • No está clara la distinción entre los diálogos EU Pilot (regulados internamente), si estuvieran vigentes, y otros diálogos como el intercambio de «cartas administrativas»;
  • Hay una falta absoluta de transparencia, pues la Comisión no refleja sus nuevas prácticas en las normas de procedimiento pertinentes y en la información facilitada en su sitio web y en otros lugares (por ejemplo, las comunicaciones pertinentes, como la Comunicación «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación»; acuse de recibo de las denuncias de infracción y correspondencia con los denunciantes).

Desde los principios de transparencia, buena administración y seguridad jurídica, sería necesario que se clarificara y regulara el nuevo «procedimiento» de los «diálogos administrativos», y se informara claramente al público sobre la derogación o supresión del procedimiento EU Pilot; siendo conveniente que ello se hiciera en una modificación de la Comunicación de la Comisión — Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación (C/2016/8600)”, para general conocimiento.

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