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23/06/2026. 11:37:47
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Jura de cuentas y (no) MASC

Letrado de la Administración de Justicia

  • Las reclamaciones incidentales como la jura de cuentas no exigen el intento previo de Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias (en adelante, MASC)

Los abogados y procuradores son fieles guías y compañeros del justiciable cuando este se ha de enfrentar con un pleito. Sin embargo, la relación entre el profesional y su cliente no siempre es un mar en calma, y las discrepancias sobre honorarios suelen resolverse a través de la llamada «jura de cuentas». El Auto del Tribunal Supremo (Sala I) de 7 de abril de 2026 viene a confirmar lo que era evidente para muchos: este procedimiento incidental no queda sometido al requisito de procedibilidad del MASC instaurado por la Ley Orgánica 1/2025. Lo anterior me sugiere que el legislador, al diseñar los nuevos mecanismos de solución autocompuesta de conflictos, puso su foco en los procesos declarativos principales, no en cada pequeño incidente que pueda surgir en el seno de un pleito ya concluido.

El caso trae causa de una impugnación de cuenta formulada por la representación procesal de ASUFIN contra los honorarios del procurador D. Matías. El decreto de 7 de enero de 2026 estimó parcialmente dicha impugnación, fijando los honorarios en 570,22 euros. Frente a esta resolución, ASUFIN interpuso recurso de revisión, alegando, en primer término, que el decreto incurría en error al no exigir la acreditación del intento previo de MASC conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025. Sostiene la recurrente que la jura de cuentas constituye una reclamación dineraria de origen obligacional entre profesional y cliente, y que la norma no la excluye expresamente.

El Juzgado que dictó el decreto inicial ya desestimó esta pretensión, y la Audiencia Provincial de Pamplona, Sección Tercera, en el auto ahora confirmado por el Supremo, hizo lo propio. Al examinar el recurso de revisión, el Tribunal Supremo desestima íntegramente las alegaciones de ASUFIN. La clave reside en la naturaleza incidental del procedimiento de jura de cuentas previsto en el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Alto Tribunal recuerda su doctrina reiterada en numerosos autos anteriores (AATS de 17 de junio de 2015, 15 de julio de 2015, y 23 de septiembre de 2015), en los que ya calificó este cauce como accesorio respecto del proceso principal.

Ello me obliga a deducir que la exigencia del MASC, conforme al artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025, solo opera como requisito de procedibilidad para los «procedimientos declarativos del Libro II y determinados procedimientos especiales del Libro IV de la LEC». Y en ninguno de esos catálogos aparece la jura de cuentas. El Supremo es aquí taxativo: de la simple lectura de la norma se deduce esa exclusión. No se trata de que la reclamación dineraria no tenga naturaleza obligacional, sino de que el cauce escogido por el legislador para su exigencia –el incidente– no está sujeto a esa condición previa.

Profundizando en el análisis, consideremos las implicaciones de esta decisión. La sentencia de instancia (el decreto recurrido) ya había rechazado el resto de alegaciones de ASUFIN relativas a la relación contractual entre procurador y cliente, la presunción de onerosidad del mandato del artículo 1711 del Código Civil, o la necesidad de una hoja de encargo. El Tribunal Supremo, con buen criterio, declara que esas cuestiones son ajenas al objeto del incidente de jura de cuentas, pues afectan al ámbito de la relación interna entre el profesional y su cliente y no pueden empañar la corrección del decreto que fijó los honorarios conforme a los aranceles aplicables.

Esta resolución, aunque sea un auto y no una sentencia, adquiere una importancia práctica mayúscula en el contexto de la reciente Ley Orgánica 1/2025. Evita una interpretación expansiva y literalista del MASC que hubiera ralentizado procedimientos ágiles como la jura de cuentas, diseñados precisamente para resolver sin complejidades las discrepancias sobre honorarios de procuradores. Asumo que esta doctrina preserva la utilidad de un incidente que, por su propia naturaleza sumaria y accesoria, no puede quedar supeditado a un requisito pensado para el juicio declarativo principal.

En un plano más amplio, este auto ilustra cómo el Derecho procesal debe aplicar las nuevas leyes con sensatez y sin extralimitaciones. El auto, al desestimar el recurso de revisión y confirmar el decreto, subraya que la ausencia de MASC no es un vicio insubsanable en todo procedimiento judicial, sino solo en aquellos que la ley designa expresamente. Entiendo que este enfoque preserva el equilibrio entre la promoción de los medios alternativos de solución de controversias (loable, por otro lado) y la agilidad de los procesos accesorios ya previstos en la LEC, evitando que un requisito de procedibilidad se convierta en una trampa procesal para el profesional que legítimamente reclama sus honorarios en la vía incidental.

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