La incapacitación judicial civil es el sistema previsto en la legislación para proteger a una persona y su patrimonio en el caso de que se demuestre su incapacidad. Así, incapacitar a una persona es una negación mediante sentencia dictada por un juez de la capacidad de obrar por sí misma, es decir, de la capacidad o aptitud para llevar a cabo de manera eficaz y válida actos jurídicos, ejercitar derechos y cumplir obligaciones. Es en este contexto, algunas personas ven legalmente limitada su capacidad de decisión mediante una resolución judicial que trata de establecer ciertos límites que les protejan de potenciales abusos por parte de terceras personas. Así pues, este tipo de medida se contempla en aquellas personas que padezcan:
- Una enfermedad mental grave.
- Discapacidad intelectual.
- Un deterioro cognitivo grave.
El marco legal en esta
materia queda establecido en el art. 199 y siguientes del Código Civil. Así, el
Art. 199 indica que "nadie
puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas
establecidas en la Ley", siendo causas de incapacitación "las enfermedades o deficiencias
persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse
por sí misma" (Art. 200).
Amor Pelegrí, socia
fundadora de Pelegrí Abogados, recuerda que "una sentencia que declare la incapacitación
de una persona fijará unos límites claros de ésta y determinará el régimen de
tutela o guarda de la persona incapacitada a una tercera persona. Además, si la
persona fuera menor de edad continuará bajo el régimen de patria potestad, que
se prorrogará, si se mantiene la incapacitación, al llegar a la mayoría de
edad".
No obstante, no todo el mundo puede solicitar la incapacitación de una persona. La legitimación activa para instar el proceso de incapacitación judicial civil indica que, conforme al art. 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), aquellos autorizados para solicitar la incapacitación serán:
- La propia persona afectada.
- Descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
- El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
- Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del presunto incapaz cuando este fuere.
- El Ministerio Fiscal.
La iniciación del proceso de incapacitación judicial se produce, conforme al art. 399.1 de la LEC, por interposición de la demanda. Ésta deberá acompañarse de la pertinente documentación, correspondiente a representación, acreditación del parentesco o afinidad con la persona afectada y dictámenes médicos o psiquiátricos que avalen la pretensión de incapacitación.