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La importancia del tiempo en Derecho de Familia 

La frase de “más vale un mal acuerdo, que un buen pleito”, no solamente es tremendamente desafortunada (por los perjuicios que genera), sino que solo se puede entender desde la desesperación y/o desconfianza en nuestro sistema jurídico  En el ámbito judicial es tremendamente más difícil de modificar una sentencia que...

Siguiendo con bromas: ¿sabe usted aquél de las plusvalías en los solares que “ya valen menos”?

En la tributación municipal casi todo es simplificación: cobrar rápido y con el menor coste de gestión posible. Quizá sea lógico y además está...

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea general que decida el destino de los resultados positivos del ejercicio (II)

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

La declaración de obra nueva y el depósito del libro del edificio en notaría

Desde la entrada en vigor de la vigente Ley del Suelo, se exige en la declaración de obra nueva terminada (lógicamente también en las...

El nuevo reglamento de Protección de Datos

Ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal. Es una norma muy...

Cómo desarrollar un canal telemático de interlocución con usuarios

Con la aprobación de la LISI se persigue la eliminación de las barreras existentes que limitan la expansión y uso de las Tecnologías de...

La acción de reintegración

La vigente Ley Concursal contempla un nuevo sistema de restitución de la masa activa que sustituye a la institución de la retroacción contemplada en...

La posición del socio que desea recibir retornos en la asamblea general que decida el destino de los resultados positivos (I)

La legislación cooperativa española incluye entre los derechos de los socios el del "retorno cooperativo, en su caso" [art. 16.2 d) Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas]. A su vez, el retorno forma parte de los posibles destinos de los resultados positivos del ejercicio, junto con la dotación de fondos de reserva obligatorios y voluntarios y la participación de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa en dichos resultados. Una de las situaciones que más conflicto puede generar en la asamblea general que decida el destino de los resultados disponibles es cuando existan socios que prefieran percibir retornos, en vez de asignarlos al resto de los destinos que hemos mencionado.

La cláusula sobre modificación de proyecto en los contratos de compraventa sobre plano

Las cláusulas que suelen recogerse en los contratos de compraventa sobre plano y que autorizan a la promotora la modificación del proyecto  en caso de concurrencia de circunstancias técnicas, constructivas o impuestas por autoridad,  no sólo son admisibles en el tráfico inmobiliario, sino útiles para abordar los imponderables e imprevistos que pueden surgir en un proceso dinámico como es el constructivo, si bien la validez y eficacia de las mismas dependerá de factores que, en última instancia, serán examinados en sede judicial.

Honorarios del Letrado-Administrador concursal en los incidentes

Existe jurisprudencia contradictoria por parte de los distintos Juzgados de lo Mercantil a propósito del carácter que deban tener los honorarios devengados por el Letrado-Administrador concursal con ocasión de los incidentes habidos a lo largo del procedimiento concursal, especialmente, respecto de los originados como consecuencia de las impugnaciones de la Lista de acreedores e inventario de la masa activa. Su consideración como créditos contra la masa se fundamenta en el entendimiento de que nos encontramos ante funciones que exceden de las propias de dicho órgano concursal, que operan al margen y diferenciadamente de los recursos (art. 184.5 LC), todo ello sin perjuicio del efecto moderador del Juzgador.
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