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26/04/2024. 00:18:49

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LUPO RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE SCEVOLA, ASOCIACIÓN PARA LA ÉTICA Y LA CALIDAD EN LA ABOGACÍA Y SOCIO DIRECTOR DE EVERSHEDS LUPICINIO

“El Ministerio Fiscal tendría que pasar a depender del CGPJ”

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De un tiempo a esta parte se ha revitalizado el debate acerca de una posible reforma legal que llevaría a los fiscales a hacer la instrucción, eliminando los Juzgados de Instrucción convirtiéndolos en Juzgados de Garantías ante los que revisar las decisiones de los Fiscales que afecten a Derechos Fundamentales, (arrestos, fijación de fianzas, intervenciones de comunicaciones, etc.). A ello se le ha unido otro proyecto para eliminar el ejercicio de la acción penal particular (de las víctimas y la “popular”). Al respecto ha habido manifiestos de jueces y magistrados. Nosotros hemos hablado de ello con Lupo Rodríguez, Socio Director de Eversheds Lupicinio y Presidente de la Asociación Scevola.

Lupo Rodríguez

¿Que significaría para el sistema judicial español la aparición de un Fiscal instructor?

Una reorganización estructural muy profunda en los órganos especializados en asuntos criminales. Sobrarían muchos Juzgados de Instrucción, y sus correspondientes sedes y funcionarios, y habría que multiplicar extraordinariamente el número de fiscales, dotándolos a su vez de sedes, medios y funcionarios de apoyo.

¿Qué cambios orgánicos implicaría en los Fiscales?

Ésta es la parte que concita mayor debate de naturaleza política. Para nosotros el modelo del fiscal instructor es incompatible con la dependencia jerárquica del Ministerio Fiscal y con su subordinación legal y reglamentaria al Gobierno de la Nación. Da igual cuál sea la orientación política de ese Gobierno.

Para que el nuevo sistema fuese simplemente admisible en términos democráticos, el Ministerio Fiscal tendría que pasar a depender del Consejo General del Poder Judicial, y sus individuos tendrían que tener garantizada en la Ley su independencia e inamovilidad, singularmente respecto del poder ejecutivo de turno.

¿Cómo afectaría a la normativa procesal?

En este punto los cambios técnicos no tienen mayor dificultad, aunque habría que reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los dos puntos más conflictivos estarían en cómo garantizar que el Fiscal que lleve el juicio sea distinto y completamente independiente del Fiscal que llevó la instrucción, pues no es posible que se confundan o se solapen las dos funciones del Ministerio Fiscal, como instructor primero y como parte acusadora después; y en cómo resolver el envenenado debate de dotar al Ministerio Fiscal del monopolio de la acción criminal, derogando la secular posición del derecho español que permite actuar como acusación criminal a las víctimas del delito y a cualquier ciudadano que lo desee, aunque no haya sido directamente ofendido por el delito. En este segundo tema la posición de la mayoría abrumadora de los Abogados es de clara conservación de la tradición legal española.

¿Y a la sustantiva?

No tendría  que tener ninguna, pues estamos hablando de las estructuras que se enfrentan al enjuiciamiento del delito y de las reglas procesales aplicables a esa función, que deben ser válidas para cualquier  delito y para cualquier contenido del Código Penal, que es el que contiene la regulación sustantiva en materia criminal.

Quizás la única novedad sustantiva sería la de que los Fiscales, desde que entre en vigor el cambio de modelo,  también deberán poder ser perseguidos por el delito de prevaricación, como los jueces.

De cara al Abogado (su trabajo diario, de despacho), ¿supondría algún cambio de planteamiento?

Naturalmente habrá que adaptarse a la nueva realidad, pero a priori no parece que esto represente cambios relevantes en nuestro trabajo.

¿Cree que hay algún planteamiento ideológico tras la idea de situar al Fiscal en la Instrucción de los casos?

Sin duda de ningún género lo hay. La tendencia de todo Gobierno es a ocupar más espacios de poder y a eliminar los contrapesos y las limitaciones a su ejercicio. Si no existiese ese diseño ideológico en la propuesta de reforma no estaría siendo necesario destacar que con el actual Ministerio Fiscal y su regulación legal y reglamentaria no se puede abordar la reforma sin poner en riesgo las libertades y derechos fundamentales que constituyen el corazón de nuestro régimen político constitucional, pues los autores de la propuesta habrían aclarado, desde el principio, espontáneamente que ese nuevo modelo requiere darle la vuelta al Ministerio Fiscal y no sólo no lo han hecho, sino que están tildando de ignorantes a quienes lo venimos exigiendo como condición para empezar a hablar del asunto.

De todos modos, la experiencia demuestra que esta posición ideológica expansiva del poder del ejecutivo es abrazada con fruición por gobiernos de cualquier signo político. Por eso es tan importante oponerse.

¿Encargar la instrucción a los Fiscales mejoraría la calidad y/o la rapidez de la Justicia española?

Por sí solo no. El resultado real de cualquier cambio organizativo depende de los medios materiales y humanos que se pongan a contribución y no solo del acierto del diseño teórico de la reforma, aunque éste también constituya un elemento esencial. De todos modos, no es posible pronunciarse de antemano en tal cuestión sin conocer todos los detalles de la reforma, pues, por ejemplo, si además se instaura el monopolio de la acción penal para el Ministerio Fiscal, esta reforma significaría que la Justicia española dejaría de enjuiciar muchos presuntos delitos con contenido político, por decisión del Gobierno de turno, con lo que la calidad de la Justicia simplemente desaparecería y su rapidez pasaría a ser instantánea, pero sólo para enterrar esos casos "políticos" que hoy se pueden juzgar precisamente por la existencia de la acusación particular. Y también sería una imperdonable ceguera suponer que solo los gobiernos de las izquierdas o solo los de las derechas van a ordenar a los fiscales enterrar investigaciones "sensibles", si pueden hacerlo. La experiencia vuelve a acreditar que lo harían todos. Por eso es tan importante oponerse.

Instrucción significa investigación, escuchas, seguimientos etc. ¿Cómo se compagina Estado de Derecho con la colaboración directa y orgánica de Fiscalía y Ministerio del Interior?

Sí y la instrucción también significa redadas, detenciones, prisiones preventivas, señalamiento de fianzas, retiradas del pasaporte, obligación de presentarse en el juzgado o en comisaría hasta dos o tres veces al día, secreto del sumario, etcétera. Simplemente no se puede compaginar: son incompatibles.

Esto es tan evidente que incluso en el modelo que se propone se aclara que muchos de los actuales jueces de Instrucción pasarían a ser "jueces de garantías", es decir, los órganos ante los que recurrir esas decisiones de los Fiscales Instructores que limiten o eliminen derechos fundamentales; pero esta propuesta es manifiestamente insuficiente porque, en primer lugar, constituye un control a posteriori es decir, cuando la lesión de derechos ya se ha producido y en segundo lugar, porque si el Ministerio Fiscal se mantiene jerarquizado y dependiente del Gobierno, simplemente representará una correa de transmisión de las órdenes del Gobierno en estas materias, convirtiendo de hecho España en un estado policial.

Y la experiencia vuelve a dejar claro que los estados policiales de esa clase surgen tanto en la derecha como en la izquierda. No es un signo de una sola de las ideologías. Por eso es tan importante oponerse.

De hoy a cinco años, ¿cree que el Fiscal Instructor será una realidad?

No.

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