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09/12/2024. 14:33:55
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Aprobada la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los procedentes de rentas del trabajo y de actividad económica por cuenta propia

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El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

La Ley 19/2021 por la que se establece el IMV dispone que, para impulsar el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad, el IMV contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión con el fin de evitar la llamada trampa de pobreza, es decir, que la existencia de la prestación inhiba a sus beneficiarios de buscar empleo por el temor a perder o ver reducidos sus ingresos. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas u hogares que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. En los 28 meses desde su aprobación, el IMV ha alcanzado a más de 500.000 hogares en los que viven 1,4 millones de personas de los que el 43% son menores.

El incentivo al empleo que se aprobó ayer y entrará en vigor en enero de 2023 se orienta precisamente a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo en el caso de que ya esté trabajando vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.

Así, cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.

La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros: la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños), la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad) y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando). El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.

Según informó el Ejecutivo, “este mecanismo especial y estratégico de la política de Inclusión que desarrolla este ministerio no es una prestación nueva e independiente del IMV; por tanto, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del mismo”.

Aunque el incentivo al empleo no se solicita, el potencial beneficiario podrá conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado específicamente para este mecanismo, que se pondrá en marcha en las próximas semanas.

“Con la aprobación de este innovador mecanismo, el primer instrumento de estas características que se implementa en la Administración General del Estado, se cumple además con uno de los objetivos para apoyar la participación en el mercado laboral del componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), previsto para el último trimestre del año 2022”, añade el Gobierno.

Ejemplo del incentivo en familia monoparental

  • Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior
  • Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos.
  • Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros.
  • Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 – 1.000 euros de ingresos del trabajo).
  • Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros

Así, su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de:

(IMV+incentivo = 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros)

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