Una modelo acordó con un peluquero que éste le pagaría una sesión fotográfica a cambio de promocionar en varias publicaciones una foto con sus peinados. Dos años después, una empresa de cosméticos utilizó esas fotos, sin consentimiento de la modelo, para promocionar sus productos.
Las sentencias de instancia condenaban al peluquero, que era quien había facilitado a la empresa de cosméticos las fotografía, por vulnerar el Derecho a la propia imagen de la modelo.
En la presente resolución el Tribunal Supremo distingue entre el Derecho moral, relacionado con la dignidad de la persona, y la explotación comercial de la imagen de una modelo publicitaria.
Y, tras descartar que en el supuesto quedase afectada la esfera moral de la modelo, concluye que, quien fue negligente fue el peluquero que facilitó las fotografías al laboratorio.
El Tribuna Supremo exime de responsabilidad a la empresa de cosméticos, porque creía estar negociando con el propietario de las fotos.