La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia agrupará las funciones de ocho anteriores organismos independientes.
Hoy se celebra el primer Consejo de Ministros tras la vuelta de la pausa veraniega y hay previsiones de que aborde el régimen jurídico, en forma de Reglamento, de la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Lo que eran cinco órganos reguladores (Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Comisión Nacional de la Competencia, Comité de Regulación Ferroviaria y Comisión Nacional del Sector Postal), la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, los convirtió en seis: el organismo regulador del sector del transporte. Más tarde, se aprobó la creación de la Comisión Nacional del Juego y la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria. A ellos hay que unir el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, regulado en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. En este panorama se busca poner orden reagrupándolos, pero la Comisión Europea ya ha tenido que intervenir para evitar que se unificasen competencia y de supervisión.
Es de destacar que las funciones de defensa de la competencia recogidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se atribuyen íntegramente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La reforma no afecta al contenido sustantivo de la Ley 15/2007, de 3 de julio, que permanece igual salvo en el esquema institucional de aplicación de la norma.
Por otro lado, la Comisión ejercerá funciones, con carácter singular, en determinados sectores y mercados regulados, donde la aplicación de la normativa de defensa de la competencia resulta insuficiente para garantizar la existencia de una competencia efectiva. Estos sectores o ámbitos son los siguientes:
- Las comunicaciones electrónicas y la comunicación audiovisual,
- los mercados de la electricidad y de gas natural,
- el sector postal,
- las tarifas aeroportuarias, y
- determinados aspectos del sector ferroviario.
Las funciones que la Comisión ejercerá sobre los citados sectores han sido tradicionalmente desempeñadas por los organismos reguladores sectoriales, por requerirse la independencia respecto de los intereses públicos que pudiesen confluir. En particular, abarcan funciones de supervisión y control, así como funciones de resolución de conflictos, más amplias y flexibles que las de mero arbitraje.
Respecto de las funciones a desarrollar por el nuevo organismo, cabe señalar que en el texto que se somete al Senado esta semana se ha procedido a una reordenación de funciones entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los departamentos ministeriales correspondientes. Con esta reestructuración funcional, la Ley persigue eficacia de la intervención pública.
En general, los Ministerios pasan a asumir todas aquellas tareas de índole administrativa que venían ejerciendo los organismos reguladores, para cuyo desempeño no se requiere una especial independencia, así como tareas que resultaban de escasa utilidad para la consecución de los objetivos de la Comisión. Ello permite que la nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia concentre su actuación en las funciones que verdaderamente sirven a su objeto fundamental, velar por un funcionamiento correcto de los mercados y la libre concurrencia.
La Ley requiere a la Comisión que haga públicos todos aquellos informes que emita, la memoria anual de actividades y los planes anuales o plurianuales. La Comisión también deberá hacer públicos los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo y la organización y funciones de cada uno de sus órganos y dispondrá de un órgano de control interno. El control parlamentario se efectúa a través de las comparecencias del Presidente ante el Congreso, que tendrán como mínimo una periodicidad anual.