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12/10/2024. 22:58:00
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El Supremo admite que se aporten fotos a un proceso penal si son en la vía pública y no desmerecen al fotografiado

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Incluye la sentencia.

El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del Derecho a la propia imagen sin que se trate ni de una revista o programa de televisión ni de un famoso, sino de una vecina denunciada en un juicio de faltas al que no se presentó teóricamente por estar gravemente enferma en la cama a causa de las tensiones vecinales que fue vista, sin embargo, paseando y jugando a la petanca, y consecuentemente fotografiada por sus vecinos denunciantes. La aportación de dichas fotos al proceso penal es lícita, tal y como acaba de sentenciar el Supremo en casación.

Fachada del Tribunal Supremo

El derecho a la propia imagen en la Sentencia de casación que se reseña entra a ponderarse  con determinados elementos que hacen que no sea ilícito sacar fotos a una mujer para demostrar que no está gravemente enferma en la cama a causa de las tensiones de su comunidad de vecinos, sino que pasea y juega a la petanca y por lo tanto podría haberse presentado a un juicio de faltas que había contra ella.

Según doctrina del Tribunal Constitucional, "se trata de un derecho constitucional autónomo que dispone de un ámbito específico de protección frente a reproducciones de la imagen que, afectando a la esfera personal de su titular, no lesionan su buen nombre ni dan a conocer su vida íntima, pretendiendo la salvaguardia de un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás. Por ello atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual".

Los puntos esenciales de las fotos que especificó la sentencia de apelación y el Supremo admite son los siguientes:

  1. Las fotografías se hicieron a plena luz del día, en lugares públicos y con la finalidad de servir de prueba documental para un proceso penal.
  2. en las fotografías tomadas a la demandante no existe ninguna circunstancia que la haga desmerecer en su consideración ajena puesto que la mayoría de ellas muestran a la demandante en su vida cotidiana, paseando por la calle, en el parque o realizando alguna actividad lúdica, sin que se vea afectado su derecho a la intimidad.
  3. el visionado de las fotografías tuvo lugar, según reconocen las partes, en la sede de un tribunal y a los únicos efectos de servir de prueba en un proceso, sin que exista ninguna circunstancia para pensar que puedan usarse fuera de ese ámbito.

Tal y como señala la Sentencia del Supremo, no existió intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la demandante-apelante por la captación no consentida de unas fotografías, hechas a plena luz del día, en las que aparecía la demandante paseando por la calle, conversando con alguien o jugando a la petanca en un parque, que no muestran ningún aspecto que pueda desmerecerla o afectar a su intimidad, que fueron efectuadas con la finalidad de obtener una prueba en un proceso penal, en el que no consta que se planteara la ilicitud de su obtención, y cuyo visionado ha tenido lugar en la sede de un tribunal, sin que se haya acreditado ningún otro tipo de utilización ni circunstancia alguna de la que se desprenda su posible utilización futura en un ámbito distinto al del procedimiento judicial penal en que se presentaron.

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