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25/04/2024. 06:35:02

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Una nueva victoria medioambiental

El Tribunal Supremo anula el fallo del TSJ de Andalucía que avaló la macrourbanización ‘Marinas de Aguamarga’ (Almería) en un parque natural

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El Tribunal Supremo sostiene que "la DIA está motivada desde la perspectiva que le es propia, es decir, desde la perspectiva medioambiental"

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, en 2003, validó la ejecución de la macro-urbanización ‘Marinas de Aguamarga’, en el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Almería), en contra del tenor de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) dictada por la Junta de Andalucía.

aguamarga

El Supremo sostiene que "la DIA está motivada, suficientemente motivada, y motivada desde la perspectiva que le es propia, es decir, desde la perspectiva medioambiental", lo que justifica las determinaciones que limitaban la edificabilidad en las 'Marinas de Aguamarga e incluidas en resolución de la Comisión Provincial de Obras Públicas y Transportes de 1996 sobre las NNSS de Níjar.

La decisión del Alto Tribunal deja sin efecto la resolución que la sala de lo Contencioso-administrativo andaluza dictó a favor de la clasificación de urbanizable de los terrenos incluida en las Normas Subsidiarias municipales de 1987 y en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales  del espacio protegido de 1996, aún en vigor.

El fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal desestima en segunda instancia el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Níjar contra la Revisión de las citadas Normas Subsidiarias (NNSS) de Planeamiento Urbanístico de Níjar del año 1987 y considera "conforme a derecho" la desclasificación de suelo como urbano o urbanizable al que obligaba la Administración autonómica.

El magistrado-ponente Segundo Menéndez, que declara que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica, califica de "motivo no exento de oscuridad" el que el TSJA fundamentase su sentencia en la prevalencia del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Cabo de Gata-Níjar (PORN) de 1994, en el que las 48 hectáreas de la unidad de ejecución aparecen como suelo urbano o urbanizable.

El Alto Tribunal andaluz argumentó en 2003 que las razones medioambientales contenidas en la DIA para proponer la supresión del proyecto 'Marinas de Aguamarga' "eran conocidas por los redactores del PORN y no impidieron que, al efectuar la zonificación de las áreas del parque, clasificaran a la ahora afectada como urbanas o urbanizables".

El TS entiende, sin embargo, que la citada resolución medioambiental "no entra en contradicción", ya que, según subraya, "entiende necesario u oportuno que determinados suelos queden preservados temporal o definitivamente de un desarrollo urbanístico o de un modelo de desarrollo que sin embargo no excluyó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN)".

La unidad de ejecución SAU-AA-5, promovida a instancias de la mercantil 'Marinas de Aguamarga', prevé la construcción de 350 viviendas en parcelas de uso residencial y un hotel con 300 habitaciones, según se desprende de la reparcelación aprobada por la Junta Local del Ayuntamiento de Níjar el 6 de julio de 2007 y supone el paso previo administrativo para concesión de la licencia de obra.

Dos meses después, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía anunciaba que el nuevo Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata-Níjar, aprobado hoy en Consejo de Gobierno, elevaría a la categoría de zonas de "regulación" esta finca privada, hasta ahora zonificada como 'Subzona D2.Áreas Urbanizables'.

Además, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo (PE) acordó el pasado día 20 de diciembre mantener la incoación de expediente a España ante la sospecha de que la urbanización vulnera la directiva comunitaria 'Habitat', precisamente, al no contar con un Estudio de Impacto Ambiental favorable.

 

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