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PÚBLICO MIEMBRO DEL “MOVIMIENTO POR EL CELIBATO OPCIONAL”

Estrasburgo da la razón a España en el despido de un ex sacerdote como profesor de religión

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El TC dijo en su día al demandante que no sería razonable para el proceso de selección de los profesores de educación religiosa el prescindir de las creencias religiosas de los candidatos. Legal Today ha hablado al respecto con Andrea Bettetini, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Andrea Bettetini comenta que la profesión de profesor de religión en España no tiene amparo laboral real.

El recurrente debate acerca de los contratos de trabajo de los profesores de religión ha vuelto a primera plana. Esta vez era aún más particular que de costumbre: un ex sacerdote, casado por lo civil y con cinco hijos, que se presentaba ante alumnos y padres como “un cura casado”, tras salir en el periódico de Murcia como miembro activo del “Movimiento por el celibato opcional” pierde su puesto de trabajo como profesor de religión. Ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuevo le han dicho que los criterios de atribución a los obispados acerca de la idoneidad para enseñar religión son privados y desde luego de naturaleza religiosa y moral: ello incluye la fama. El profesor despedido recurrirá a la Gran Sala del Tribunal.

Una imagen del Tribunal de Europeo de Derechos Humanos

El demandante, José Antonio Fernández Martínez, fue ordenado como sacerdote en 1961. En 1984 pidió al Vaticano  la dispensa de celibato. Se casó en una ceremonia civil
en 1985, y él y su esposa tienen cinco hijos. Él enseñó la religión y la moral católicas en el
una escuela secundaria del Estado desde octubre de 1991, con un contrato que se renueva cada año por parte del Obispo de la Diócesis de Cartagena.

En noviembre de 1996 el diario La Verdad de Murcia publicó un artículo acerca de la "Movimiento por el celibato opcional" para los sacerdotes. Se informó acerca de  Fernández Martínez, miembro del movimiento, había sido rector del seminario, y publicó un fotografía de él en una reunión del movimiento, junto con su esposa y sus cinco hijos.

El artículo incluía comentarios de varios participantes que instaban a la autoridades eclesiásticas a introducir el celibato opcional y la democracia dentro de la Iglesia, concretamente la posibilidad de los laicos para elegir a los sacerdotes y obispos. Señalaron su desacuerdo con la posición de la Iglesia sobre el aborto, el divorcio, la sexualidad y anticoncepción.

El 15 de septiembre de 1997, las autoridades del Vaticano concedieron a Fernández Martínez la dispensa del celibato, que especifica la prohibición de la enseñanza de la religión católica en las instituciones públicas, a menos que el obispo local decida otra cosa "según sus propios criterios y siempre que no haya escándalo"

El 29 de septiembre de 1997, la Diócesis de Cartagena informó al Ministerio de Educación de su intención de no renovar el contrato del Sr. Fernández Martínez para el curso 1997/98 de la escuela. El Ministerio le notificó la decisión, que fue efectiva del 29 de septiembre de 1997.

El ex profesor  apeló a los Tribunales de lo Social de Murcia, que encontraron que había sido víctima de discriminación debido a su estado civil y su pertenencia a la Movimiento por el Celibato Opcional. Se declaró su despido nulo y sin efecto y ordenó su reincorporación a su puesto anterior.

El Ministerio de Educación, la autoridad regional de educación y la Diócesis apelaron y el Tribunal Superior de Justicia aceptó la apelación, se examinó la cuestión de los lazos de confianza entre el maestro y el obispo, e hicieron hincapié en las prerrogativas del obispo de garantizar que las personas en situación del demandante lleven a cabo sus funciones con discreción, asegurándose de que su situación personal no era una fuente de escándalo. Si su situación se convirtió en un asunto público -matizaba la sentencia-, es deber del obispo de no renovar su contrato de enseñanza.

El tribunal señaló que para los efectos del artículo 10.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos , las restricciones impuestas a los derechos del demandante deben ser consideradas proporcionadas al objetivo perseguido, es decir, evitar el escándalo. Además, la naturaleza del contrato – el hecho de que tenía que ser renovado anualmente por el obispo – hizo un contrato temporal, que se había limitado a expirado. El Sr. Fernández Martínez, por lo tanto no había sido despedido.

El Sr. Fernández Martínez interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que puso de relieve, en primer lugar el papel especial de los maestros de educación religiosa en España y encontró que las razones para no renovar el contrato del demandante había sido puramente religiosa. Además, especificó el TC que no sería razonable para el proceso de selección de los profesores de educación religiosa prescindir de las creencias religiosas de los candidatos.

Legal Today ha consultado con Andrea Bettetini, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad de Catania

Andrea Bettetini, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado comenta a Legal Today que "en la base de estas demandas hay un malentendido, bien aclarado por el Tribunal Europeo: la enseñanza de la religión no sólo requiere una preparación profesional específica, sino también una especie de 'armonía ideológica' entre el profesor y la asignatura que se enseña. Si el estudiante se le pide que siga la religión, es porque quiere seguir la religión católica. Pero si el profesor enseña una disciplina que difiere de lo que se les debe enseñar, el alumno y su familia sufrirán daños".

Por otra parte, -abunda Bettetini- el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979 (Ley vigente en España), se establece que "la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza". La Iglesia, por tanto, por ley, tiene derecho a elegir los profesores que estime convenientes. Y si, a juicio de la autoridad eclesiástica no son adecuados, tales profesores no tienen derecho a ser confirmado en el encargo, la enseñanza de la religión católica".

Entonces, ¿quiere decir que la profesión de 'Profesor de Religión' no tiene amparo laboral real? Andrea Bettetini es tajante: "Así es. En Italia, la situación ha cambiado hacia una mayor protección sustancial. Previamente la enseñanza de la religión estaba, como en España, en una situación precaria. Ahora, de conformidad con el art. 4 3 º párrafo de la ley 186 de 2003, el profesor de religión católica, con un contrato de trabajo permanente, que ha sido revocado por inidoneidad por la autoridad eclesiástica, puede incorporarse a la movilidad laboral en el sector del personal del centro educativo, en la forma prescrita por la normativa y con sujeción al cumplimiento de los requisitos para la educación obligatoria. Esto significa que si usted no puede enseñar religión, quizá otra materia sí. Esto supera la anterior situación de precariedad".

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Basándose en el artículo 8 de la Convención, el Sr. Fernández Martínez alegó que la no renovación de su contrato debido a su situación personal y familiar se había vulnerado su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Se quejó de que había sido discriminado y que la divulgación pública de su condición de sacerdote casado y con varios niños forman parte de su libertad de expresión.

Basándose en el artículo 6.1 (derecho a un juicio justo), se quejó de que dos de los jueces que habían  del Tribunal Constitucional no habían sido imparciales y se deberían haber retirado debido a sus creencias religiosas a favor de la La Iglesia Católica.

El Tribunal de Estrasburgo ha visto el caso como una cuestión de si el Estado estaba obligado a dar prioridad al Derecho del Sr. Fernández Martínez en virtud del artículo 8 (derecho al respeto de la privada la vida) sobre los derechos de la Iglesia en los artículos 9 (derecho a la libertad de religión) y 11 (libertad de asociación) y si le había asegurado una protección suficiente.

El Tribunal ha observado que en la legislación española, el concepto de autonomía de los religiosos fue acompañado por el principio de neutralidad del Estado religioso, que impide que el Estado exprese su postura en asuntos como el celibato para los sacerdotes.
Es cierto que esta obligación de neutralidad no es ilimitada.

El Tribunal Constitucional confirmó en la sentencia de  junio de 2007, acerca de este mismo caso, que las decisiones del obispo pueden ser sometidas a control judicial. Sin embargo, la definición de los criterios religiosos o morales que actúan como base para no renovar el contrato de un candidato son prerrogativa exclusiva de la la autoridad religiosa. Los tribunales nacionales pueden llegar a valorar hasta los principios fundamentales que compiten los derechos en juego, y examinar si la decisión de no renovar el contrato había sido sobre la base de otra cuestión aparte de los factores estrictamente religiosos, que son los únicos aspectos protegidos por la libertad religiosa.

El Tribunal de Estrasburgo ha puntualizado, además, que no ha habido indefensión ante los tribunales ya que el ex sacerdote ha tenido la oportunidad de llevar  su caso ante el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y tuvo en última instancia  un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Además, la decisión de dispensar del celibato lo ha especificado que cualquier persona beneficiada tiene prohibido la enseñanza de la religión católica en las instituciones públicas, excepto con el permiso del obispo.

El Tribunal ha considerado que los motivos por los que  Fernández Martínez no vio renovado su renovara su contrato son de carácter estrictamente religioso. Los requisitos de los principios de la libertad religiosa y de neutralidad impiden al Tribunal llevar a cabo cualquier examen ulterior de la necesidad y la proporcionalidad de la decisión de no renovar su contrato con la enseñanza.

Respecto al artículo 6.1 de la Convención, el Tribunal Europeo se ha pronunciado diciendo que el recurrente, aun sabiendo de las creencias de los dos jueces del TC no utilizó ningún mecanismo legalmente establecido para impugnar la imparcialidad de los mismos.

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