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19/03/2024. 05:53:56

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¿Quién se ha adaptado mejor a la crisis sanitaria, una gran firma o un abogado autónomo?

Socio de “Aguilar Abogados –Muro 1 Abogados, SLP-“

No parece que sea decisivo ser una gran firma o un autónomo. Una vez más, es sencillamente capacidad de adaptación. El gran despacho tiene un problema de mayores dimensiones, y el autónomo afronta un problema de menores dimensiones. Pero ambos tienen un problema. Y el problema creemos que se aborda con medios, y no solo materiales, sino también y sobre todo humanos para mantener el servicio de asesoramiento en situaciones adversas como las que hemos atravesado. Se trata de una cuestión que todos los profesionales del derecho y hasta los clientes en algún momento, se han preguntado alguna vez, ya con antelación a la crisis sanitaria, es decir, la clásica dicotomía entre gran firma o despacho autónomo. Sin embargo, la crisis sanitaria del Covid, permite este ejercicio de comprobación sobre quién ha reaccionado mejor.

Bolas amarillas con el símbolo del interrogante

La denominada crisis del coronavirus tuvo su origen a final del pasado año 2019 en la ciudad de Wuhan (provincia de Hubei, China).  A principios de enero, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus, de la familia Coronaviridae, que produce una enfermedad que ha sido denominada posteriormente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como COVID-19, nombre por el que es conocida a nivel mundial.

Dada la evolución de la situación, el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), instando la adopción de medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo lo que ha afectado directamente a una actividad que en gran parte exigía (al menos en los más clásicos), ese contacto casi físico con el cliente. La OMS, el pasado día 11 de marzo, calificó a la crisis del coronavirus como una pandemia mundial, y posteriormente, al constatar que la enfermedad ya afectaba en mayor medida al territorio europeo que al territorio chino, declaró que Europa era en ese momento, el epicentro del coronavirus.

En España se siguió la misma estrategia de contención que en el resto de Europa, obligando a adoptar otras medidas de restricción o prohibición. La primera decisión de esta naturaleza se publicó en el BOE de 10 de marzo del presente año. Por Orden del Ministerio de la Presidencia se prohibieron los vuelos directos desde Italia hacia España.

El 11 de marzo se publicó el siguiente paquete de medidas en el BOE (Real Decreto Ley 6/2020 que incluía medidas económicas y de salud pública), y el día 13 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 7/2020 que incluía medidas urgentes en materia económica. Si bien la publicación de estas normas acrecentó la sensación de que la enfermedad se extendía y aceleró las consecuencias en el consumo y la actividad en general.

Ya el pasado 14 de marzo, en el BOE se publicó el Real Decreto 463/2020, se declaró, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Constitución Española y la L.O. 4/1981, de 1 de junio, el estado de alarma aplicable a todo el territorio nacional y por un período de 15 días que se ha visto ampliado sucesivamente hasta la actualidad.

A partir de ese momento, hemos tenido la sensación de que todo ha ido a cámara lenta, y la gran mayoría de sectores y actividades, se han visto paralizadas o suspendidas.  La actividad jurídica no se ha sustraído de esa situación, y con mayor impacto, la judicial, al igual que todas aquellas que implicaran la aglomeración o concentración de personas en un mismo espacio.

Todos los despachos, ya pertenecieran a una gran firma, fueran más modestos o individuales, se han visto en la necesidad de adaptarse a las nuevas circunstancias, cuando no ha sido que, su mercado se ha visto totalmente paralizado. 

Creo que la cuestión, no obstante, no debe reducirse a ese clásico “despacho grande” vs. “despacho pequeño” (autónomo), sino que tiene mucho más que ver con otros parámetros, tales como la materia a la que se dedican o cuál es su cartera de clientes, pues a partir de ahí podemos diferenciar entre los que mantienen toda su actividad, parte de ella o ninguna. Y sobre todo la capacidad de adaptación, según indicado; un gran despacho con flexibilidad interna se adapta igual que un abogado autónomo, sin duda.

La mayor parte de las jurisdicciones se han visto totalmente paralizadas y con plazos suspendidos, por lo que aquellos despachos (grandes o pequeños) que se centraban en una actividad puramente judicial, se han visto abocados a la suspensión o paralización casi total de su actividad.  Los que tienen más calado en el asesoramiento o el perfil de su cartera así lo requiere, han “salvado los muebles” y se han mantenido a flote.

Mención aparte merece un despacho como el nuestro, especializado en el asesoramiento laboral dirigido a empresas, donde evidentemente la avalancha de Reales Decretos-ley, órdenes, criterios interpretativos de esas normas, guías de interpretación de tales normas, etc., que se han dictados de manera constante desde el pasado 13 de marzo de 2020, no ha sido fácil de asimilar, sobre todo, porque lógicamente el asesoramiento más eficaz, pasa por el conocimiento inmediato de la norma, y en esta situación excepcional que nos ha tocado vivir a todos los profesionales del derecho, y en particular, los despachos especializados en laboral, no ha sido una tarea sencilla, y la individualidad, la hubiera complicado o ralentizado más.  Francamente entiendo que, en el presente caso excepcional, el mayor número de profesionales del derecho en un despacho, equivale a fuerza, y ante la notoria “inseguridad” creada por el tsunami de normas publicadas, por la experiencia vivida, creo que nos hemos adaptado mejor a la situación, puesto que se ha evidenciado la importancia del trabajo en equipo en la interpretación de tales normas, criterios, órdenes, guías, etc, e incluso, lo que cariñosamente hemos venido denominando a nivel interno “unificación de doctrina” (más bien de criterio).

En el escenario actual, creo que “la protección de la manada” ha jugado un papel fundamental, y aumenta notoriamente las posibilidades de adaptación a nuevas formas o requerimientos.  Es cierto que un gran despacho, puede suponer en ocasiones, una ralentización en cuanto a la puesta en marcha de determinados cambios, frente a la rapidez con la que el autónomo puede moverse, pero el necesario respaldo económico y técnico, es más fácil que lo tenga un despacho grande, sin perjuicio además de que, esas grandes firmas, ya estaban adaptadas a los avances tecnológicos a los que nos hemos visto abocados para mantener el contacto con nuestros clientes (video conferencias o plataformas que permitan un dinamismo importante en la generación y adaptación de documentos fundamentalmente).

Todos hemos oído o tenemos algún conocido del sector jurídico que ha sido afectado o ha tenido que acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, los famosos ERTES, o en el caso de los autónomos, han tramitado la correspondiente ayuda extraordinaria por cese de la actividad en estos meses.  La pandemia por tanto no ha hecho distingos entre unos y otros, y de ahí que entienda que no es cuestión del tamaño u organización del despacho en cuestión, el que nos hayamos adaptado mejor o peor, sino que son esos otros parámetros los que pueden ayudar a distinguir unas situaciones de otras.

Aun así, si tuviera que inclinarme por uno u otro, hay una cuestión que estimo innegable, y en general, en cuestión de adaptabilidad y rapidez en la adaptación, creo que la balanza se inclina a favor de quien tiene más posibilidades técnicas y económicas, es decir, a favor de organizaciones más grandes, que cuentan en mayor medida con ese respaldo. De esta forma llegas más y mejor a tus clientes, que si no tienes medios.

 

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