LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

26/04/2024. 07:19:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Radar COVIT: entre la privacidad y la eficacia

Abogado.
Fundador de Law&Trends
Consultor de Social Media @fbiurrun

  • La aplicación responde a las pautas que fijaba la AEPD y los estándares del respeto de la privacidad de los usuarios

El Gobierno ha puesto en marcha la App RADAR COVIT, una aplicación que progresivamente tienen que ir adoptando las diferentes Comunidades Autónomas y que se espera esté operativa en todo el territorio nacional durante el presente mes de septiembre.

Básicamente, Radar COVID es una aplicación para dispositivos móviles de alerta de contagios del Covid-19 que se basa en una tecnología de rastreo de contactos. Utiliza el bluetooth del dispositivo donde está instalada para enviar a otros dispositivos con los que se va encontrando en su camino y que tienen Radar COVID descargada, identificadores aleatorios efímeros, que no guardan relación con la identidad del teléfono móvil empleado o el usuario, garantizando la privacidad. Así, cada móvil registra en la aplicación los indicadores de otros móviles con los que ha estado en el trabajo, en el transporte o en cualquier otra circunstancia.

Si un usuario está infectado, debe incluir en la aplicación un código que le debe facilitar su centro de salud, para que la aplicación lance a los usuarios con los que ha tenido contacto en los últimos días un aviso de que han estado en contacto con un afectado por la COVID-19 y que deben de ponerse en contacto con su centro de salud para tomar las medidas oportunas (prueba PCR, aislamiento…).

La privacidad del usuario

La aplicación parece haber solventado uno de los mayores problemas que se planteaba desde el punto de vista legal, el respeto de la privacidad de los usuarios. La propia Agencia de Protección de Datos emitió un comunicado en el que establecía las recomendaciones que debería incorporar una aplicación de estas características.

Los abogados tecnológicos también han escrito ríos de tinta digital sobre los límites que debería tener una aplicación de este tipo. Uno de los loobys más activos, Secuoya Group, ha publicado recientemente un post firmado por Jorge García Herrero, Ángel Benito Rodero y Eduard Blasi que dan su bendición a la aplicación.

Su línea independiente y crítica nos lleva a concluir que la aplicación responde a las pautas que fijaba la AEPD y los estándares del respeto de la privacidad de los usuarios.

Eficacia de la aplicación

El objetivo que pretende la aplicación es rastrear los contactos con los que ha estado un infectado de la COVID-19 y comunicar a los usuarios que han estado en contacto con el infectado que tienen el riesgo de haber contraído el virus.

La secretaria de Estado de Digitalización, Carme Artigas, estimaba que si un 20 %-30 % de la población utilizaba la aplicación de duplicaba la eficacia de los contactos identificados respecto de la actividad que están desempeñando los rastreadores manuales. Además del tiempo de respuesta a la hora de avisar a los contactos de riesgo, ya que la aplicación es inmediata una vez introducido el código por el afectado por el virus, mientras que los rastreadores manuales tienen que ir identificando y contactando con los contactos en una labor que puede llevar días o semanas.

En suma, cuantos más usuarios tenga la aplicación, en principio mayor será su eficacia y más rápidamente se podrán controlar los brotes que se vayan originando. Las administraciones, han trasladado esta responsabilidad a la ciudadanía, que en el momento de escribir el presente artículo ya superaba los tres millones y medio de aplicaciones instaladas, estando activa en ocho Comunidades Autónomas. En principio, los datos son alentadores, siempre que se vayan cumpliendo las pautas de número de instalaciones, carga de códigos por los infectados y que los contactos con riesgo se pongan en contacto con su sistema de salud y éste responda adecuadamente.

Una maquinaria que necesita el engrase de su puesta en marcha y de una campaña institucional de la que todavía no se sabe nada y que persuada a la ciudadanía a usar la aplicación.

China informaba esta semana que tienen el virus controlado y que las aplicaciones que ya tenían en marcha en el mes de febrero dejaban de ser obligatorias para sus ciudadanos. Si, aquellas que comentaba en esta sección hace casi seis meses, en las que no se dejaba nada a discreción de usuario y con las que, según la incidencia, un miembro del partido comunista se personaba en el domicilio del usuario y lo acompañaba amablemente al hospital. Sin olvidar de la pulsera de seguridad que se ponía a las personas que tenían que cumplir la cuarentena.

En un país como el nuestro donde la policía no puede acceder a los datos de sanidad para verificar si un ciudadano no cumple con la cuarentena diagnosticada por los servicios médicos, incluso con previa denuncia de ciudadanos que conocen la situación, la eficacia de la lucha contra el virus esta un tanto en entredicho.

Radar COVID llega tarde, la campaña de su implementación esta pendiente, todo depende de la responsabilidad ciudadana y, además, el sistema de aislamiento no garantiza el seguimiento de su cumplimiento. Esta claro que nuestro sistema de libertades no tiene que ser vulnerado, pero algo más tendremos que hacer para ser más eficaces. Y si no, comparemos número con nuestro entorno. Cuídense.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.