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25/04/2024. 03:59:05

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Atentado contra las instituciones del estado

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El mandato del art. 17,CE78 “3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar se garantiza con la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca”, hay que saber entenderlo.

Esa garantía constitucional quedaría más clara si la ley dijera: "La asistencia del abogado que garantiza la Constitución en el art. 17.3 consiste en que, al ser condenado sin haber tenido la defensa de un abogado de oficio, un abogado de oficio le acompañará hasta la cárcel."

                Pero no hay ninguna ley que diga eso. No obstante no hay que descartar que se promulgue, de iure o de facto a la vista de la actitud que están tomando los abogados de oficio.

                La protección legal existe en el art. 1.1 CE78, "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

Una correcta exégesis jurídica exige reconocer que ese artículo sólo obliga a que: 1: España se constituya con esas características; y a que 2: propugne como valores superiores de su ordenamiento jurídico los que cita a continuación.

Otro error de los ciudadanos, menos esclarecidos juristas que los que están en el gobierno, es creer que esa declaración es un compromiso que se tiene que alcanzar: El texto lo dice bien claro: ¡basta con que se constituya España y se propugnen esos valores! No hace falta lograrlos.

La CE78 NO exige en ningún lugar que esos valores tenga que ser una realidad tangible. Todo jurista sabe "quia scriptum scriptum es"; a sensu contrario el mandato no escrito, no existe. Constituida España y propugnados esos valores se ha cumplido con el manato constitucional.

La vocación de abogado de oficio es legítima. Como trata con los pobres debe ser igual a la de las órdenes mendicantes. Bastante suerte tiene con que no les exija castidad el gobierno. Pero como es su superior, les exige pobreza y obediencia. Y es un enriquecimiento injusto pretender cobrar entre 140 y 160 euros por actuación, lo que les obliga sea día de fiesta o la madrugada.

Supuesta una intervención de una hora en ir, otra hora en actuar, y otra hora en regresar a casa, el coste horario viene a ser de 46,66 €/h. Descontado el 21 % del IVA se queda en 36,83 €/h y descontado un 20 % de IRPF se queda en 29,46 €. ¡Cómo puede pretender un abogado vocacional cobrar más del doble un asistente doméstico! ¿Qué vocación es la suya? ¿Y de la igualdad, qué?

La mayor parte de los abogados de oficio, estudiaron con subsidios procedentes de los PGE, en la Universidad pública. Ahora se sienten "señoritos". Además de no tener que usar las manos con VIM u otro producto químico similar, como el asistente doméstico, ¡pretenden cobrar más del doble que él! Además, como dice el gobierno: ¡con estas reivindicaciones locas crece la prima de riesgo!

Dice el art. 1.1,CE78: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Sorprende que juristas prestigiosos anticipen su negativa a colaborar con la justicia – negarse a ser abogado de oficio tras haberse comprometido – sólo porque no les pagan.

A los diputados de Castilla-La Mancha les han quitado su sueldo y van a seguir trabajando. A los funcionarios les han rebajado el sueldo y les han garantizado que el año que viene se lo congelarán otra vez y siguen trabajando. ¿Tienen ellos más derecho que estos ciudadanos, unos elegidos por todos democráticamente otros seleccionados por su mérito y capacidad en oposiciones públicas, como los mejores de todos los muy buenos que se presentaron a ellas? Pues no lo son.

Espero que no pretendan compararse con los asesores designados a dedo. Estos ni han sido elegidos ni han demostrado su mérito ni su capacidad, pero como decía Fraga en pleno franquismo "Spain is different!". Muchos creen que todo ha cambiado con la transición en que aun estamos. Sí: "ha cambiado todo para que todo siguiera igual", como dijo Lampedusa. ¿No se han dado cuenta? Aunque la CE78 laica en este país el que no tiene padrinos no se bautiza.

Con la nueva ley Gandhi, un resistente pasivo irá a un penal. Los abogados de oficio, con la suya, no trabajar si no cobran, comente un delito contra las instituciones del Estado. Sin abogados de oficio no cabe que haya juicio. Impedir los juicios es un delito. Sin juicios, a los pobres delincuentes, que son sus clientes, hay que ponerlos en la calle. Eso altera el orden público.

Por tanto, dos delitos. Es triste ver que hay gente que confunde la libertad con el libertinaje.

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