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15/12/2025. 08:05:37
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Cancelación de obras públicas

foto carnet de Eduardo Sebastián de Erice

Socio de Hernández Echevarría

Discrepo que para reducir el déficit público haya que cancelar contratos de obra pública. Aunque cuento con escasos datos, da la impresión que solo se ha tenido en cuenta el importe de la indemnización de cancelar el contrato como base para calcular el ahorro de gasto público, y que no se ha evaluado en profundidad los efectos indirectos sobre subcontratistas, empleados de la obra, proveedores de materiales, etc…

Cancelar una obra supone que el contratista, a su vez, tenga que cancelar sus pedidos y sus subcontratas; éstos a su vez, tendrán que despedir a los empleados que contrató para la obra y sus pedidos.  Significa una disminución de actividad productiva, lo que conlleva mas paro, ergo más gasto público, e indirectamente menos consumo.  Destrucción de riqueza, e indirectamente, disminución de ingresos fiscales.  Sin tener en cuenta el coste de oportunidad y el retraso implícito del desarrollo que tiene aplazar la ejecución de cualquier obra pública – especialmente de infraestructuras.

Y con toda seguridad, el contratista tendrá que afrontar indemnizaciones para todos ellos. Y si el contratista tuvo la fortuna de contar con financiación bancaria para la obra, además tendrá que devolver lo prestado, amén de cancelar los avales.  ¿Con qué paga todo esto?.  Si tiene liquidez, bien, y si no, tocará negociar con todos, cuando no presentar un concurso de acreedores,  porque en muchos casos sin esa indemnización no se podrá evitar la quiebra del contratista y sus subcontratistas.  Con suerte cobra pronto una indemnización razonable que la administración está obligada a pagar para salir del paso.

Porque esto es importante.  La administración tiene que indemnizar al contratista por la cancelación del contrato.  Lo que es también importante: que no se demore en el pago.  Lo que causa inseguridad es el tiempo: el tiempo que tarde la administración en calcular el monto de la indemnización, cancelar los avales bancarios depositados para la obra, y en pagar la indemnización.  Y si uno no está de acuerdo porque la indemnización es más rácana que lo legalmente razonable, siempre cabe el recurso; pero si el contratista precisa liquidez inmediata, el contratista se convierte en rehén de la administración.

Queda un mal consuelo, que es esperar que la administración no abuse de sus prerrogativas y que si tiene que cancelar un contrato, determine la indemnización en el plazo más breve posible y la calcule sin racanear un céntimo a los contratistas y pague enseguida.  No soluciona los problemas de fondo que acarrea la destrucción de empleo, pero – algo es algo -mitiga ese problema de liquidez que a mas de un contratista puede llevar a la ruina, y con él, a sus subcontratistas. Pero es solo eso, una ayuda para salir del paso.  Y mañana, ¿qué?

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