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28/03/2024. 09:38:49

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Derecho de la música: plagio o influencia inspiradora

DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Plagio tiene una referencia etimológica griega –πλάγιον- que significa oblicuo, trapacero, engañoso y del latín tardío plagium que se usaba para para designar la acción de vender a hombres libres como esclavos o la de robar esclavos. La definición que encontramos en RAE es: copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.

La Ley de Propiedad Intelectual no lo define ni lo conceptúa, aunque sí se emplea el término plagio en el Código Penal, concretamente en el art. 270 (delitos relativos a la propiedad intelectual). Tanto doctrinal como jurisprudencialmente se define como  todo aquello que supone copiar obra ajena en lo sustancial. Es conocida la definición jurisprudencial del concepto que, sin apartarse de esa idea propia del lenguaje ordinario, considera plagio «todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial», tratándose de una actividad «carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano» (SS.T.S. de 28 de enero de 1995, 17 de octubre de 1997, 23 de marzo de 1999, 23 de octubre de 2001 y 26 de noviembre de 2003). Y es que si la copia de la obra preexistente que tiene lugar en el plagio es una copia «sustancial», parece lógico colegir que las ligeras modificaciones que en aquella introduce el autor de la obra plagiaria sean variaciones de carácter «insustancial» que no dan lugar a la aparición de una «obra derivada» porque dichas aportaciones carecen de la originalidad necesaria para hacerse merecedoras de protección.

La usurpación de una obra o de una parte sustancial de la misma quiebra la relación entre la obra y su creador. Estamos ante un abusivo aprovechamiento que captura lo sustancial de una obra ajena y la declara como propia, lo que se ha venido a llamar  como “robo de la paternidad”. A lo que se otorga protección es a la obra, como concreción de una idea, pero no a las ideas, tomar una influencia o idea ajena queda en el ámbito de la influencia o inspiración.

En la industria musical son excesivamente frecuentes las acusaciones por plagio. La canción ‘Come Together’ (1969) de los Beatles provocó que se promoviera una demanda de la discográfica de Chuck Berry al grupo británico por considerar que era plagio de ‘You can’t catch me’ (1956) por plagiar una secuencia determinada de acordes como ocurriera en la canción ‘Creep’ (1993) de Radiohead y que implicó también a Lana del Rey. En el caso de la canción más escuchada de la historia de Spotify, ‘Shape of You’, que Ed Sheeran lanzó en 2017, ni él ni los coautores de la canción han recibido un solo royalty en estos cinco años por estar bloqueados los derechos por un rapero británico que le acusa de plagiar en ella su tema ‘Oh Why’, publicado dos años antes.

Recientemente se ha propiciado mucha notoriedad informativa a la acusación frente a Dua Lipa de plagiar la canción ‘Don Diablo’ que hiciera popular Miguel Bosé y que adaptaba la canción ‘Wiggle And Giggle All Night’ de los compositores L. Russell Brown y Sandy Linzer. Éstos acusan de supuesto plagio en el tema de Dua Lipa ‘Levitating’ de sus canciones ‘Wiggle and Giggle all night’ (1979) y ‘Don Diablo’ (1980), habiendo transcendido que el planteamiento judicial parte en esencia de que: «Las obras infractoras tienen elementos de composición sustancialmente similares a los de las canciones de Brown y Linzer«. Para los demandantes, lo más significativo es que la melodía principal en ‘Levitating’ es «un duplicado» de la melodía de apertura de las canciones de ambos compositores. Complementan la pretensión de plagio con un video de TikTok con 363.000 visitas cuyos breves fragmentos evidencian las similitudes.

El interés económico resulta más que relevante, pues en Estados Unidos la canción fue el éxito de radiofórmula que mejor funcionó en 2021, alcanzando el número uno de la lista Hot 100 de Billboard, que mide la popularidad de la actualidad musical del país. Ganó el Grammy al mejor álbum pop y Dua Lipa  se ha convertido en la artista femenina más escuchada del mundo en Spotify. Elementos que son tenidos en consideración por los promotores del litigio que sustentan y sostienen  una pretensión de condena frente a la artista y la discográfica Warner Music de los beneficios que hayan obtenido con la canción más una indemnización por los daños y perjuicios. Dua Lipa, por su lado, ha reconocido en distintas entrevistas que se inspiró en sonidos retro y en la música disco, combinada con elementos actuales, para elaborar su álbum ‘Future Nostalgia’, de cuya mezcla sale el título.

Para hacer una aproximación jurídica al caso debemos preestablecer que las escalas musicales, las armonías, ritmos  o los estilos musicales no pueden reivindicarse como propios ni en propiedad, en tanto que estos son, en esencia, ideas y no creaciones particulares. Quizá la oposición que se haga de la inexistencia de plagio se sustente en que las similitudes nacen por el uso de un patrón rítmico conocido como el “Charlestone”  en la rítmica de la vocal, pero ni Dua lipa ni Artical Sound System fueron los primeros en aplicar este ritmo. Lo usaron los Jackson 5 en su canción ‘Blame i ton the boggie’, DNCE en su canción ‘Cake By the Ocean’ y OutKast en su canción ‘Rosa Parks’ siendo que uso de las escalas menores y el ritmo  “Charlestone” no es plagio. Aunque la implicación colaborativa pericial y otras pruebas como el “test del oyente medio” podrán tener segura influencia en la decisión, determinar la existencia de plagio es, por lo general, difícil pues deben filtrarse comparativamente los elementos esenciales de la obra plagiada que se hace pasar como propia y ahí suelen encontrarse que a juicio de los expertos musicales, Rodolfo Westhoff: “las melodías más poperas suelen compartir una especie de estructura casi predeterminada. Generalmente, las notas se mueven como un arco porque tienden a subir y luego bajar, además que suelen estar separadas por pequeños espacios entre los tonos de las notas sucesivas, además de un largo etcétera”.  

La prueba  del plagio en sede musical requiere de  un examen y un estudio muy técnico sometido al debate y a la sana crítica judicial. Generalmente se busca apoyo del plagio dando preferencia a los criterios cualitativos  sobre los cuantitativos, de forma que no prime en la decisión  la extensión de copia repetitiva y se atienda a la originalidad y esencialidad en la obra del fragmento usurpado por el plagiante, siguiendo los criterios jurisprudenciales de ausencia de intelectualidad y de inédita creación e intentado despojar de los ardides con los que se disfraza.

Este tipo de litigios está abonado a las transacciones, tras una valoración reflexiva y de experto del cálculo probabilístico de éxito o fracaso judicial. Transacciones que suelen concluir con compartir crédito y derechos económicos evitando las consecuencias de sentencias a “todo o nada”.

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