En torno al régimen sancionador aplicable en el ámbito de las operaciones vinculadas, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pronunció hace un par de años [18 de mayo de 2020, RCA/6187/2017] una importante sentencia que analizó la compatibilidad del régimen sancionador especial de operaciones vinculadas del artículo 16.10 TRLIS con el régimen sancionador general del artículo 191 LGT en los supuestos de incumplimiento de la obligación de documentación.
En aquel recurso de casación se cuestionaba si, no habiéndose incumplido las obligaciones específicas de documentación exigidas en relación con las operaciones vinculadas, las correcciones efectuadas por la Administración respecto de las mismas de las que se derive una falta de ingreso, le permitían sancionar al obligado tributario conforme a lo previsto en el artículo 191 LGT.
Recordarán cómo una sentencia anterior, de 15 de octubre de 2018 (RCA/4561/2017), ya había analizado esta cuestión en un supuesto en el que el obligado tributario no tenía la obligación de documentar las operaciones vinculadas al no superar los umbrales de materialidad previstos para su exigencia. Entonces se concluyó que, si procede, en estos casos el régimen sancionador aplicable es el general y no el específicamente previsto para las operaciones vinculadas.
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