El plazo máximo de vigencia de las concesiones portuarias es de 50 años. Sin embargo, en determinados supuestos excepcionales, es posible obtener prórrogas que permitan alcanzar los 75 años.
El plazo en las concesiones portuarias
Los concesionarios realizan unas inversiones en el puerto y se comprometen a prestar los servicios portuarios. A cambio, obtienen el derecho a la explotación de la infraestructura durante un tiempo limitado y suficiente para la amortización de su inversión y la generación de una rentabilidad.
En este contexto, la correcta determinación de los plazos concesionales resulta esencial para dotar de estabilidad, seguridad jurídica y horizonte económico a las inversiones en los puertos.
Un poco de historia
Históricamente, el plazo de las concesiones sobre puertos ha sido muy cambiante.
Durante los años 60 y 70 era habitual el otorgamiento de concesiones portuarias por plazos muy amplios (50, 75 o 99 años e, incluso, indefinidas).
Sin embargo, Ley de Costas de 1988 y a la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992 limitaron, con carácter retroactivo, el plazo máximo de estas concesiones a 30 años.
Posteriormente, la Ley 48/2003, de régimen económico y prestación de servicios en los puertos de interés general, amplió el plazo máximo de estas concesiones, incluidas sus prórrogas, a 35 años.
Actualmente, el plazo máximo de las concesiones, incluidas sus prórrogas, se ha establecido en 50 años, conforme al vigente artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).
Las prórrogas ordinarias
El TRLPEMM contempla varias opciones para la prórroga (art. 82.2 a) y b) o ampliación (DT 10ª) del plazo inicial de las concesiones, bien sea por estar previsto expresamente en el título concesional o por la realización de nuevas inversiones relevantes no contempladas inicialmente en la concesión (que es el supuesto más frecuente). Sistemas similares de prórroga existen en todas las legislaciones autonómicas para los puertos que no son de competencia estatal.
En cualquiera de estos casos, el límite máximo acumulado de la vigencia inicial o ampliada y de sus prórrogas no puede superar los 50 años.
Las prórrogas extraordinarias
No obstante, el artículo 82.2.c) del TRLPEMM admite la posibilidad de que, previo informe vinculante de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias concedan prórrogas extraordinarias en dos supuestos excepcionales:
(i) Concesiones de interés estratégico o relevante para el puerto o la zona de influencia o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando el concesionario se comprometa a realizar una inversión adicional que suponga una mejora en la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada. El importe mínimo de la inversión adicional deberá ser superior al 50% del valor actualizado de la inversión prevista en el título concesional. En este caso, la prórroga podrá ser de hasta un 50% del plazo inicial.
(ii) Cuando el concesionario efectúe una contribución económica a la financiación portuaria y de sus infraestructuras. El importe de la contribución deberá ser el mayor de los dos siguientes: (i) diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada, o, (ii) el 20% de la inversión inicial actualizada. En este caso, el plazo de la prórroga, unido al plazo inicial, podrá alcanzar los 75 años.
En conclusión, es posible conforme a la legislación vigente la existencia de concesiones en puertos de competencia estatal con un plazo de vigencia total de hasta 75 años.
Como declaró la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears 474/2019, de 25 de octubre de 2019 (prórroga del Club de Mar de Mallorca) las prórrogas extraordinarias resultan aplicables a todas las concesiones vigentes, incluso las anteriores a la entrada en vigor de la ley que las posibilita. Además, concluye que el carácter de “interés estratégico o relevante” no se refiere a la valoración global realizada para declarar al puerto como de interés general (art. 4 TRLPEMM). A estos efectos, se valora a escala portuaria concreta y la náutica deportiva sí puede tener carácter estratégico o relevante.
¿Y los puertos autonómicos?
Todas las Comunidades Autónomas costeras han asumido la competencia propia de legislar en materia de puertos que no sean de competencia estatal.
No obstante, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, establece que los plazos y prórrogas de los puertos de competencia autonómica y no podrán superar los de los puertos de competencia estatal.
Y aquí surge un gran conflicto interpretativo y competencial: a efectos de limitar los plazos máximos de los puertos autonómicos, ¿el plazo de las concesiones sobre puertos estatales es el ordinario y general (50 años) o incluye también el extraordinario (75 años)?
Algunas Comunidades Autónomas entienden que el límite es el amplio (75 años). Y, así lo establece, por ejemplo, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, o el artículo 24 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.
Sin embargo, la Administración General del Estado (Puertos del Estado) viene sosteniendo que el plazo máximo de las concesiones autonómicas no puede superar los 50 años y así lo está haciendo valer en las Comisiones Bilaterales para impedir la aplicación de las normas autonómicas que habilitarían su extensión hasta los 75 años.
Por el momento, este es un conflicto abierto y no resuelto, que, seguramente, tendrá todavía bastante recorrido político y judicial.