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19/04/2024. 16:24:29

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Aspectos positivos y negativos del Plan Anual Normativo 2021

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La Cara

Manual Camas Jimena
Presidente del Consejo de Administración de Roca Junyent Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Respecto del Plan Anual Normativo, la primera característica positiva que debemos establecer es su propia existencia.

El art 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece al regular la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria que  anualmente deberá aprobar, antes del 30 de abril,  un Plan Normativo que contenga las iniciativas legislativas o reglamentarias que pretenda para el año siguiente, con un análisis sobre resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.

Las propuestas normativas que no figuraren en el Plan Anual tendrán que justificar ese hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

Dicho lo anterior, el Plan Anual Normativo 2020, presentado a principios de septiembre, pese a lo que pueda parecer, es el segundo que se aprueba desde que se estableció la obligación legal en 1997.

En diciembre de 2017 se aprobó el Plan Anual Normativo, para 2018, y ya entonces el Gobierno ponía de manifiesto que se trataba de la primera vez que se aprobaba este instrumento desde que se impuso esta obligación al Gobierno por el artículo 25 de la Ley del Gobierno, del 27 de diciembre de 1997.

Hay que destacar como muy loable, a la vista de los antecedentes, el esfuerzo del Gobierno por dar cumplimiento al precepto.

Como se exponía en la presentación de 2017, el Plan Normativo persigue tres objetivos fundamentales:

  • Asegurar, como impone el artículo 25 de la Ley del Gobierno, la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.
  • Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia. Por esta razón, el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.
  • Racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo.

Debemos apuntar por ello que estamos ante un instrumento novedoso y verdaderamente importante.

También podemos destacar sobre el Plan que:

 – Su inexistencia es analizada por la jurisdicción Contencioso-administrativa como un posible defecto formal del proceso de aprobación reglamentaria que pudiera suponer la nulidad de la norma. (STS 1807/2018, 3556/2016 entre otras)

– Solo es aplicable a las iniciativas reglamentarias o legislativa del Gobierno; en consecuencia, no afecta, como no podría ser de otra forma, a las proposiciones de ley de los grupos parlamentarios. En estas mismas fechas hemos conocido la tramitación de una proposición que pretende modificar el sistema de elección de los vocales del CGPJ que escapa por esa vía del Plan Anual Normativo.

Por lo demás, el Plan Anual Normativo 2020 está atravesado por la crisis sanitaria originada por el COVID-19, que ha alterado prioridades políticas y por ello reconfigurado previsiones y contenido.

Es coherente con la política del Gobierno, los proyectos más abundantes por ministerios se corresponden con Asuntos Económicos y Transparencia Digital, Trabajo y Economía Social, Transportes Movilidad y Agenda Urbana, Agricultura, Pesca y Alimentación, Transición Ecológica y El Reto Demográfico, junto a Educación y Formación Profesional.

 

 

La Cruz

Armando Rozados Pérez.
Vicepresidente del Consejo de Administración de Roca Junyent Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Uno de los principios que inspiran nuestro ordenamiento jurídico y constitucional es el de seguridad jurídica, que consiste en crear un marco legal estable que, a modo de paraguas, dé cobertura a todo el sistema normativo del Estado. No hay más seguridad jurídica porque existan más leyes, sino porque las ya existentes gocen del equilibrio necesario, que otorgue eficacia a su cumplimiento, y que configuren un orden jurídico estable y cierto.

Cuando a través de la dispersión normativa, o del exceso de leyes, se crean vericuetos de escape, o desagües que no conducen a ninguna parte, o vías alternativas para eludir la aplicación de una norma, el sistema se subvierte y desaparece una de sus mayores garantías: la seguridad jurídica.

El Código Civil, ley de leyes, tiene más de dos siglos y aún sigue siendo objeto de interpretación por los tribunales. Pero es una norma sólida, es fuente para la aplicación de otras, y contiene principios que no por viejos dejan de ser novedosos, y de hecho cobran fuerza, como recientemente hemos podido ver, con motivo de la pandemia por COVID-19, con la institución de la fuerza mayor en orden al cumplimiento de los contratos, o la famosa cláusula rebus sic estantibus. El articulo 6 del mismo es un tratado sobre la seguridad jurídica, bajo el epígrafe de la eficacia general de las normas jurídicas.

La “diarrea legislativa” que supondrá el denominado “Plan Normativo” (171 propuestas, un proyecto de reforma constitucional, 3 leyes orgánicas, 58 leyes ordinarias y 119 reales decretos, con la consiguiente trasposición de directivas europeas), ni va a mejorar nuestro sistema legal, ni va a apuntalar los cauces normativos principales, sino que va a suponer una dispersión, y la creación de un laberinto legal donde solo puede habitar la inseguridad, y la incertidumbre de no saber estar eligiendo el camino adecuado.

Un “plan normativo” no es relegislar, ni dispersar normas, ni crear un nuevo Estado de Derecho; el verdadero plan debe tender a reforzar las principales normas que lo sirven, como es la Constitución Española, y al propio Estado, y a encauzar o compendiar normas dispersas en textos unificados o refundidos que aúnen la legislación por especialidades.

No podemos reformar el Código Penal al antojo del legislador político, no podemos tener leyes laborales o de educación según quien gane unas elecciones, ni leyes de presupuestos que por la gatera de las disposiciones adicionales o transitorias reformen de facto normas superiores; hay que dotarse de normas estables, y luego aplicarlas e interpretarlas según la realidad social del momento en el que deban ser aplicadas. Eso es la seguridad jurídica.

No podemos llevar a cabo el plan normativo que se nos propone, cuando aún existen directivas comunitarias que no se han transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico desde 1999, cuando deben de formar parte y aplicarse como norma interna de cada Estado miembro. Y cuando normas que nacieron como transitorias llevan mas de treinta años ancladas al sistema. 

Y debe reforzarse la Justicia, como garante de la seguridad jurídica pues, con plan o sin plan, o simplemente con lo que ya tenemos, si no hay una Justicia ágil, eficaz y rápida, de nada sirven ni las normas, ni las reformas. El verdadero plan normativo que necesitamos es el de la reforma y puesta en valor de la Justicia. Si contamos con una Justicia que proporcione la tutela que necesita toda norma, entonces tendremos el mejor plan normativo al que se pueda aspirar.

 

 

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