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06/10/2024. 09:15:21
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¿Cree que la última jurisprudencia ha mejorado la transparencia de las cláusulas suelo?

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La Cara

Lola Jiménez Guerrero

Abogada, área bancaria de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent

Desde la sentencia nº 241/2013 dictada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo, numerosas han sido las resoluciones en materia de cláusula suelo, todas ellas dirigidas a fijar los criterios de transparencia.

Señalar que, para todo contrato, se establece un primer control de inclusión en los términos previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Si ese contrato es celebrado con consumidores procede, además, un control de contenido. La novedad en estos años reside en que, para estos contratos celebrados con consumidores, hay que añadir otro control: el de transparencia. 

La sentencia del Tribunal Supremo (de Pleno) de 3 de junio de 2016 fija como doctrina jurisprudencial que este control de transparencia no se extiende a la contratación bajo condiciones generales en que el adherente no tenga la condición legal de consumidor. Esta doctrina es confirmada por otras sentencias posteriores, como la SSTS de 20 de enero de 2017 y 30 de enero de 2017.

 

La Cruz

Amaia Izaguirre Díaz

Abogada área bancaria de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent

Han transcurrido ocho años desde que el Tribunal Supremo, en Pleno, dictó la sentencia nº241/2013 de 9 de mayo de 2013 que abordó el control reforzado de transparencia regulado en el art.4.2 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, en materia de cláusulas suelo. No obstante, a la fecha la jurisprudencia no ha fijado unos criterios homogéneos que permitan concluir cuándo la cláusula suelo ha sido incluida en un contrato superando este control.

El control de transparencia se entiende superado cuando la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato[1]. Es decir, para declarar una cláusula suelo transparente, la entidad bancaria debe entregar al consumidor información precontractual que le permita comprender la carga económica y jurídica que la cláusula tiene sobre el contrato.

La sentencia de 9 mayo 2013 relacionó una serie de criterios objetivos que deben cumplirse para dar por superado este control (entrega de información precontractual clara, información comparativa del conste con otras modalidades de préstamo, simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del interés), mismos criterios en los que basó el Tribunal Supremo su pronunciamiento en las resoluciones dictadas en los años inmediatamente posteriores, (cf. sentencia del Tribunal Supremo 25 marzo 2015, Sentencia del Tribunal Supremo 29 abril 2015).

[1]  Sentencia del Tribunal Supremo nº241/2013 de 9 de mayo de 2013

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