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20/04/2024. 17:43:44

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¿Deben incorporarse los graduados sociales a la Justicia gratuita?

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La Cara

Antonio Morán

Presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española

Hace sólo unos días la ministra de Justicia, Pilar Llop, anunciaba en las VIII Jornadas de Juntas de Gobierno de la Abogacía, celebradas entre el 8 y 10 de septiembre, la inminente culminación del anteproyecto de la Ley del Derecho de Defensa. Cuando este proceso legislativo haya concluido, creo que habremos cerrado el marco de garantías legales para la ciudadanía, consolidando -más si cabe- uno de los pilares de nuestro estado de derecho: la tutela judicial efectiva.

Claro que eso no significará que todo el entramado legal que garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales quede sellado. Muy al contrario, pues el estado de derecho es fruto de un constante perfeccionamiento de su normativa y una mejora continua de su aplicación. El siguiente reto del legislador, pero también de la sociedad civil a la que corresponde hacer propuestas pegadas a la realidad, será dar un nuevo paso adelante con la reforma de la Ley de Asistencia Justicia Gratuita que en este 2021 ha cumplido 25 años.

Hay quien ha querido anticiparse a esta ventana de oportunidad que la abogacía trata de abrir con el objetivo de mejorar los derechos de los ciudadanos con menos recursos, y pretende modificar algo tan esencial como el sujeto prestador del servicio. Puesto que los graduados sociales ya están habilitados en la jurisdicción social para la representación técnica -concepto nuevo en la historia jurídica española, e ignoto en la europea-, ¿por qué no incorporarlos a una especie de Turno de Oficio paralelo?, han vuelto a sacar a colación.

 

La Cruz

Joaquín Merchán Bermejo

Vicepresidente 1º del Consejo General de Graduados Sociales

Creo necesario y obligado antes de entrar en el núcleo del presente artículo, establecer el marco jurídico en el que se debe apoyar lo que luego será mi defensa dirigida para que los graduados sociales se incorporen a la representación técnica gratuita o Turno de Oficio en la Jurisdicción Social:

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, en su exposición de motivos número 2, en cuanto a su vocación unificadora y su finalidad, se marca como objetivo: “regular un sistema de justicia gratuita que permita a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos”.

La Ley Orgánica del Poder Judicial 7/2015 de 21 de julio, introdujo una serie de reformas que afectaban de forma directa a la profesión de Graduado Social, y que suponían un paso definitivo en la consolidación legal de los graduados sociales como profesión jurídica;  ya en su preámbulo y en los artículos 497,498,544 (apartado 1y 2) 545 y 546, deja claro que en nuestro actual ordenamiento jurídico existen tres profesiones que tienen el rango de operadores jurídicos: abogados, procuradores y graduados sociales, todos ellos figuras procesales para actuar en los tribunales.

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