LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 04:27:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Debería estar exenta en el IRPF la indemnización pactada por despido improcedente?

LegalToday
IRPF

Exención de la indemnización pactada por despido improcedente

LA CARA

Alejandra Gútiez Sainz-Pardo
Socia Abogada Laboralista A&E Abogados

Un nuevo pronunciamiento de la Audiencia Nacional, concretamente la sentencia de 3 de julio de 2019, recuerda tanto a trabajadores como empresarios que las indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes "pactados" no deben considerarse exentas y, en consecuencia, deben quedar sujetas a tributación.

En este contexto, no puede perderse de vista que la Ley es absolutamente clara y no deja margen a interpretaciones que desvirtúen el presupuesto de hecho inicial contenido en el artículo 7 de la Ley 35/2006 LRPF: "estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecidas con carácter obligatorio en el ET […] sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato".

Así las cosas, cualquier supuesto que pretenda simular un despido improcedente, cuando lo que realmente existe es una connivencia entre empresario y trabajador que, en consecuencia, supone el lucro de ambas partes -implícito en un acuerdo de voluntades-, implica una vulneración de lo expresamente previsto en el referido precepto legal. La consecuencia, por tanto, no puede ser otra que la de tributar por la cantidad consignada en concepto de indemnización al incentivar realmente dicha cantidad una baja voluntaria del trabajador.

En este sentido, no puede obviarse que la verdadera finalidad de la indemnización por despido es la de resarcir al trabajador que, involuntariamente, ve extinguido su contrato con los inconvenientes que ello genera, y sin que concurra una causa habilitante a tal efecto. De ahí que, lógicamente, el criterio de que la indemnización no tribute resulte acertado al pretender proteger los intereses del empleado despedido injustamente. Cuestión distinta es que con motivo de una conjugación de intereses -acuerdo entre partes-, se pretenda acceder a una consecuencia legal favorable que, en todo caso, está diseñada para un supuesto de hecho absolutamente distinto.

Ahora bien, el hecho de que, lógicamente, debe velarse por el absoluto cumplimiento de la Ley no traducirse en que Hacienda, como entidad responsable, pretenda exigir indiscriminadamente el pago del correspondiente impuesto de la Renta de las Personas Físicas en los despidos en los que se acuerde una cuantía económica. A los anteriores efectos, y muy acertadamente según criterio de quien suscribe este artículo, la jurisprudencia ha venido matizando cuáles son las señales que sistemáticamente suelen acontecer ante un supuesto de fraude fiscal y que, en gran medida, coinciden con la figura comúnmente conocida como "prejubilación":

  • Existencia de un acta donde la empresa recoge la necesidad de reducir gastos.
  • Edad de los trabajadores en el momento de la extinción -entre 60 y 68 años-.
  • La cuantía de las indemnizaciones, donde no se tuvo en cuenta la cantidad de años trabajados, si no el tiempo que restaba para acceder a la jubilación.
  • La ausencia de elementos de litigiosidad, el reconocimiento de la improcedencia del despido, la inexistencia de carta…

En consecuencia, la Ley es contundente en lo que a la exención de las indemnizaciones por despido improcedente se refiere, excluyendo los pactos y acuerdos. Por tanto, quienes busquen su salida remunerada contando con el beneplácito de la empresa, podrán partir de una cifra neta a efectos de negociación, si bien debe advertirse que existe un eventual riesgo de que, finalmente, dicha indemnización se considere bruta no quedando más remedio que destinar parte al pago de tributos.

LA CRUZ

Eva Mirón Parra
Abogada laboralista del ICAM

Según el artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Pues bien, en interpretación de dicho precepto, la Audiencia Nacional ha determinado en su sentencia de fecha 3 de julio de 2019, que la Agencia Tributaria estará en disposición de reclamar la tributación de todas las indemnizaciones pactadas de hasta 180.000 € que se hayan efectuado durante los últimos 4 años. La base de su argumentación es que la indemnización satisfecha a un trabajador a raíz de un despido pactado como improcedente debe estar sujeta a tributación, siendo obligatorio por parte de la empresa efectuar la retención a cuenta correspondiente. En consecuencia, la Agencia Tributaria podrá practicar en casos como el analizado, acta de liquidación en concepto de retenciones e ingresos a cuenta, al considerar las indemnizaciones satisfechas a los trabajadores como rendimientos del trabajo sujetos al IRPF.

Ahora bien, no todas las indemnizaciones pactadas en el servicio de mediación tendrán la consideración de rendimientos de trabajo, sino que habrá de analizarse cada caso concreto. En ese contexto y como dato para establecer que estamos ante un despido pactado, Tribunales y Admnistración Tributaria han determinado que se deben valorar los siguientes extremos:

  • Cuantía indemnizatoria, sobre todo cuando es notablemente inferior a la que le correspondería al trabajador en función del salario del mismo y su antigüedad en la empresa.
  • Inexistencia de notas de litigiosidad entre las partes -ausencia de carta de despido-.
  • Situación particular del trabajador afectado por la extinción de la relación laboral, debiendo tenerse en cuenta su edad cuando esta se encuentra cercana a la de jubilación legal.
  • Concurrencia de circunstancias objetivas de las que se deduzca que la empresa necesita reducir gastos.

Advertir que hasta este notable cambio de criterio, el único requisito para tener derecho al percibo de una indemnización exenta era cerrar un acuerdo ante el oportuno servicio de mediación, arbitraje y conciliación y que la cuantía pactada no superase el máximo establecido en el ET o de ser el caso, los 180.000 €

Para la empresa esta circunstancia suponía una ventaja ya que, además de poder abonar al trabajador una cantidad inferior a la que procedería de acuerdo con la normativa laboral en caso de despido improcedente, se encontraba con una forma de reducir el gasto sin tener que justificar las causas del despido de su empleado. En cuanto al trabajador, dicha conciliación le permitía no arriesgar la indemnización en sede judicial, pudiendo pactar con la empresa una cantidad que le permitiese subsistir bien hasta alcanzar la edad de jubilación o hasta encontrar un nuevo empleo.

Lamentablemente nuestros tribunales y en especial la Agencia Tributaria han decidido utilizar al ciudadano medio para aumentar la recaudación de las arcas públicas, creando una nueva doctrina que abre la vía para que todos los despidos pactados en el SMAC puedan ser auditados y en el peor de los casos, para que las indemnizaciones acordadas pasen a estar sujetas a tributación.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.