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28/03/2024. 19:58:45

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Derecho a la huelga vs. Derecho al trabajo

Un megáfono

Jesús Aguinaga Tellería, Asesoría Jurídica CC. OO. de Navarra y Rodrigo Martín Jiménez, Profesor Titular de Derecho del Trabajo, Universidad Rey Juan Carlos analizan dicha cuestión.

LA CARA

Jesús Aguinaga Tellería
Asesoría Jurídica CC. OO. De Navarra.

Resulta ya una tradición. Cualquier convocatoria de huelga general que se precie se acompaña siempre del controvertido debate, fomentado por los medios de comunicación, sobre la justificación de los llamados piquetes informativos. Se discute sobre su legitimidad, su función y, las más de las veces, influyentes tertulianos, en manifiesto desconocimiento jurídico sobre esta figura, alientan incluso su prohibición en el derecho.

Los que así hablan, ignoran que el piquete forma parte del contenido esencial de los derechos fundamentales de huelga y de libertad sindical. Las organizaciones sindicales que convocan una huelga, no solo tienen el derecho, sino también el deber, de informar a los trabajadores sobre los motivos que les conducen a plantearla. El piquete es un medio legítimo que tiene el sindicato para desarrollar la función constitucional de defensa de los trabajadores a los que aspira a representar (art. 7 CE). Por su parte, los trabajadores, a través de los piquetes, pueden conocer las causas y los objetivos que se persiguen con la convocatoria. El piquete es un medio que hace efectivo el mismo derecho constitucional. Así lo tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, “…el derecho de huelga, reconocido en el artículo 28 CE, implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin" (STC254/1988). El «requerimiento pacífico a seguir la huelga» que supone el piquete forma parte del derecho que proclama el art. 28.2 CE. La información y la publicidad son facultades que configuran el contenido esencial del derecho y resultan necesarias para su puesta en práctica y eficacia, lo que ha sido recordado en infinidad de ocasiones por la OIT. El derecho de difusión es además un derecho que linda con otro derecho fundamental, el derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 de la CE), cuyo ejercicio también se hace efectivo a través del piquete.

El piquete protege además a muchos trabajadores que, decididos a secundar la huelga, dudan de su ejercicio por la contraria opinión del empresario a ese derecho. No es infrecuente que en los días anteriores a la huelga algunos trabajadores se vean presionados por el entorno empresarial condicionando su determinación de adherirse a la huelga. El piquete contribuye a mitigar esa presión. No se resalta mucho pero lo propios integrantes del piquete sufren a veces, por diferentes agentes, actuaciones que persiguen limitar su lícita función como cauce de extensión y propagación de los motivos y objetivos de la huelga, práctica que debe considerarse lesiva de los derechos fundamentales.

No es cierto, como a veces se dice, que el piquete no tenga regulado su marco de ejercicio. Ni puede rebasar en ningún caso la libre y última decisión de un trabajador de no secundar la huelga, ni en su función persuasiva puede incurrir en coacciones, intimidaciones, amenazas ni actos de violencia. Dicen también nuestros tribunales que son posibles ciertas medidas de control en orden a la prevención de alteraciones de la seguridad ciudadana y a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Pero dentro de estos límites, con estricta observancia del principio de la proporcionalidad, el derecho a organizarlos no solo no es discutible sino que los poderes públicos en un Estado democrático deben proteger activamente su ejercicio justamente porque su razón de ser es legítima y está inserta en el mismo derecho fundamental.

LA CRUZ

Rodrigo Martín Jiménez
Profesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad Rey Juan Carlos.

No hay peor cosa que ser antiguo o que imponer la voluntad a la fuerza. El derecho de huelga goza de un rango constitucional más elevado que el derecho al trabajo, lo que está fuera de toda discusión pese a la frivolidad de algunos intervinientes en medios televisivos y radiofónicos. Es clara la necesidad de establecer contrapesos al poder de organización y dirección empresarial. La mayor protección de la huelga frente al trabajo se manifiesta de múltiples maneras: declarando la nulidad de los actos impeditivos o limitativos de su ejercicio lícito; restringiendo los poderes empresariales dirigidos a mitigar sus consecuencias; imponiendo a los trabajadores no huelguistas el deber de respetar su ejercicio, etc. Ahora bien, esa asimetría no puede traducirse en una patente de corso que otorgue inmunidad a quienes pretenden imponer la huelga sin respetar la voluntad de quienes libremente deciden trabajar. No ha nacido aún el derecho fundamental que, ejercido de un modo regular, pueda invadir y anular el espacio de libertad personal que ocupa el derecho a trabajar. Y es que cualquier derecho cobra sentido y gana respeto en la medida en que convive pacíficamente con otros, aunque sean –como el trabajo- derechos casi naturales cuya protección cede ante otros más vulnerables como la huelga y otros derechos fundamentales.

Nuestro sistema de relaciones laborales goza de un alto grado de madurez. Los trabajadores no son menores de edad y no necesitan ser persuadidos –mucho menos con violencia y coacción- de las bondades de la huelga. La revolución tecnológica permite difundir cualquier información en milésimas de segundo. Las redes sociales o las intranets de las empresas son medios óptimos para la promoción de una huelga y para hacer llegar a todos los trabajadores la información necesaria sin cortapisas de ninguna clase. ¿Realmente hay trabajadores con miedo a secundar una huelga o es que los trabajadores no encuentran motivos serios para ello?. Y si esto es así, ¿por qué no se respeta su decisión?. ¿Acaso un discurso sindical no renovado o la progresiva y creciente individualización de las relaciones laborales no provoca y justifica el rechazo de los postulados radicales de la huelga?. En la sexta entrada del DRAE, piquete es un grupo de personas que, pacífica o violentamente, intenta imponer o mantener una consigna de huelga. Hay términos de la definición –violencia, imposición- que no encajan en un sistema libre de relaciones laborales y que distan mucho también de su sentido y justificación originales pues, no en vano, el art. 6.6 del RD-Ley 17/1977 se limitó a reconocer a los trabajadores en huelga la posibilidad de efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.

Los piquetes, por qué negarlo, tuvieron su predicamento y hasta pudieron gozar de la simpatía ciudadana en los años 80 y 90, pero en esa época todavía calaba un discurso simplificado de las relaciones laborales. Hoy, ese discurso no se sostiene: la confrontación ha dado paso al diálogo, a compartir intereses y riesgos, a que empresas y trabajadores luchen por un objetivo común. Aunar esfuerzos e integrar las diferencias son presupuestos y objetivos esenciales de las relaciones laborales actuales y en este esquema un elemento de crispación no tiene cabida. No se trata, desde luego, de postular la supresión del piquete; el legislador español no es amigo de la limpieza normativa: ahí siguen las viejas normas sobre comedores de empresa o economatos. Se trata, más bien, de fusionar al piquete en la actividad sindical ordinaria; el samurái no puede seguir luchando por el emperador; el piquete tradicional, conglomerado de samuráis, se encontrará con la recta aplicación de las normas cuando se extralimite, pues la voluntad individual no puede sufrir coerción o violencia de ninguna clase, como se confirma con el Código Penal en la mano, que considera más grave el delito de coacciones laborales que el de impedimento o limitación de la libertad sindical, En fin, el piquete comprobará el rechazo social a su figura porque los vientos actuales no soplan –para bien o para mal- a favor de la solidaridad y ésta no se percibe en muchos casos como consustancial al sindicato.

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