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28/03/2024. 12:16:52

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Derecho, crisis económica y listas de espera: luces y sombras

Luz y sombras

Joaquín Cayón de las Cuevas, Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad de Cantabria, y David Larios Risco, Letrado de la Administración de la Seguridad Social tratan el controvertido tema de las listas de espera sanitarias.

La Cara

Joaquín Cayón de las Cuevas
Jefe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad de Cantabria

No cabe duda de que la salud, pese a la deficitaria ubicación sistemática que le asignó el constituyente, constituye un bien jurídico de primera magnitud para cualquier mortal. Sentado lo anterior, uno de los problemas que plantea la atención sanitaria de nuestro país es el extendido fenómeno de las «listas de espera», concepto que en sí mismo no es necesariamente negativo. En efecto, sabemos que las listas de espera, en principio, pueden constituir una herramienta de racionalización y planificación del acceso al sistema sanitario público, pero siempre y cuando resulten razonables. Resulta preciso subrayar que las demoras se convierten en un dramático problema cuando devienen excesivas, produciendo, además del eventual deterioro de la situación clínica del paciente, una grave pérdida de la confianza de la ciudadanía en el sistema sanitario público, convirtiéndose de este modo en su «asignatura pendiente». Si bien se ha argüido que las listas de espera representan una manifestación de la aceptación y la consolidación social del sistema sanitario público de nuestro país, debe recordarse que el sistema también puede «morir de éxito», especialmente si no se articulan soluciones efectivas para los supuestos asistencial y socialmente inadmisibles.

A este preocupante problema fáctico debe añadirse que, ante las demoras excesivas, la posición jurídica del paciente ha sido tradicionalmente abordada en nuestro ordenamiento jurídico a través de dos mecanismos correctores claramente insuficientes: el reintegro de gastos sanitarios en supuestos excepcionales de asistencia sanitaria privada y la indemnización por responsabilidad patrimonial cuando la espera haya generado un daño. La insuficiencia de estos remedios ha propiciado una heterogénea normativa autonómica, diseñándose diferentes sistemas de garantías de tiempos máximos de espera que, sustancialmente, consisten en que, transcurrido un plazo máximo de respuesta sin que se haya dispensado la prestación, se reconoce al paciente el derecho a recibir, previa autorización, la asistencia sanitaria en un centro privado, cuya facturación, hasta determinado límite, es soportada por el correspondiente servicio de salud autonómico.

Así las cosas, ¿debe tirarse la toalla en el cumplimiento de los plazos máximos de demora en un contexto de crisis económica como la actual? A mi juicio, la respuesta es negativa si analizamos la cuestión desde la perspectiva del análisis económico del Derecho, o, más exactamente, de la necesaria conciliación de las exigencias económicas con los imperativos normativos. En efecto, la financiación del cumplimiento de tiempos máximos no solo constituye una inversión que genera valor añadido en términos macroeconómicos, que permite la incorporación de profesionales y que dinamiza el sistema, sino que, también, evita los costes derivados de las indemnizaciones por las demoras productoras de daños y de los reintegros de gastos, tanto en supuestos de urgencia vital como, sobre todo, en caso de superación de los plazos garantizados. En este sentido, caben dos posturas maximalistas: concentrar el esfuerzo presupuestario en lograr que no se llegue a superar nunca el plazo máximo de espera o bien destinar el presupuesto a la financiación del propio sistema de garantías, asumiendo la existencia de demoras no razonables. Probablemente, la reducción significativa de las demoras venga dada por la combinación de medidas de diferente corte, pero si existe un derecho subjetivo a los plazos máximos de espera, judicialmente exigible, parece cuanto menos contradictorio abdicar del cumplimiento de tales plazos.

La Cruz

David Larios Risco
Letrado de la Administración de la Seguridad Social

Las listas de espera constituyen una forma de racionamiento de las prestaciones sanitarias y como tales están presentes en todos los sistemas sanitarios del mundo, si bien bajo modalidades diferentes. En los sistemas sanitarios como el español, de acceso gratuito, financiación pública y presupuesto global cerrado, las listas de espera explícitas son un factor de eficiencia inherente al propio modelo.

Es obvio que la existencia de listas de espera en sanidad se debe al desequilibrio entre la oferta y la demanda: cuando la demanda excede de las posibilidades resolutivas del sistema, los pacientes se ven obligados a esperar. Ello, sin embargo, no debe llevarnos a la errónea conclusión de que la solución del problema resulta evidente y se centra en el incremento de los recursos (contratación de más profesionales, aumento de la autoconcertación o derivación al sector privado). La evidencia empírica ha demostrado que significativos incrementos de recursos, como los que han afrontado la práctica totalidad de los servicios autonómicos de salud en la última década, no han sido realmente eficaces para solventar el problema.

En un contexto de profunda crisis económica como el actual, los responsables de la política y la gestión sanitaria están obligados a replantearse la conveniencia (la mera posibilidad, incluso) de mantener esa corriente incrementalista de los recursos destinados a reducir las listas de espera. El Plan de Medidas Urgentes para la Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público, presentado por el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña a principios de este mes de marzo, es un buen ejemplo: el documento refleja bien a las claras que ha llegado el final de la etapa expansiva, y plantea la minoración de la actividad sanitaria y la supresión de compra de actividad adicional para reducir listas de espera. Algo impensable hasta la fecha.

Adecuar las prestaciones a los escasos recursos disponibles conllevará un indeseable efecto: el incremento de los tiempos de espera. Solo una audaz política de optimización de los recursos disponibles puede evitarlo. Para ello, las Administraciones sanitarias deberán emprender el reto (siempre pendiente) de acometer la reducción de listas de espera, no con incrementos de actividad, sino mediante una adecuada racionalización de la demanda.

Confiemos en que, como refiere el dicho, la escasez agudice el ingenio de gestores sanitarios y responsables políticos, y se emprendan, esta vez de manera decidida, el incremento de la capacidad resolutiva de la atención primaria, la introducción de criterios de priorización de las necesidades y, sobre todo, de mecanismos para que los facultativos del sistema público se responsabilicen de los resultados y del coste que generan sus indicaciones y decisiones.

Si resulta cierto (tal y como afirmó el Consejo de Europa en su informe sobre listas de espera del año 2003) que en un sistema gratuito y de libre acceso a la sanidad toda oferta de prestaciones en progresión aritmética conlleva el crecimiento de su demanda en progresión geométrica, la crisis económica puede contribuir a que las Administraciones sanitarias renuncien a la reducción de listas de espera vía incremento de recursos y aborden, esta vez sí, la implementación de mecanismos para incrementar su capacidad real de intervenir en las decisiones, generadoras de gasto, de sus profesionales sanitarios.

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