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25/04/2024. 10:48:15

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El pacto de «Quota Litis»

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Figuras de dos personas dándose la mano sobre una moneda

El pacto de «Quota Litis»

LA CARA

Eduardo Olarte Soto
Abogado Leónolarte Abogados

Partiendo de la polémica doctrinal y deontológica existente sobre la permisividad o prohibición del pacto de quota litis y de la existencia de criterios contradictorios, me centraré en señalar los argumentos más importantes que avalan su existencia.

En primer lugar, considero que el pacto de quota litis contribuye a la tutela judicial efectiva, ya que posibilita que personas con escasos recursos (con escasa capacidad para adelantar fondos o pagar los honorarios regularmente) puedan elegir abogados para la defensa de sus intereses. Esta opción, adquiere notable valor en supuestos en los que los ciudadanos pretenden reclamar pequeñas cantidades adeudadas por terceros o cantidades detraídas vía impuestos o a través de recaudación que, de ser reclamadas mediante la contratación ordinaria de un abogado, serían absorbidas por sus honorarios.

Igualmente, nuestro ordenamiento favorece la libertad de pactos como uno de sus principios esenciales, lo que a su vez promueve la libertad contractual y la libre competencia. Por tanto, puede afirmarse que la libertad de fijación de los honorarios, como expresión de la libertad de contratación, no puede estar sometida a prohibición, pues las partes son libres de alcanzar un acuerdo de su interés, siempre que no se produzca al amparo de situaciones de abuso.

Por otro lado, al amparo del principio de libre competencia que rige en nuestro ordenamiento, el pacto de quota litis permitiría a los abogados que se inician en el ejercicio abrirse paso en un mercado saturado de abogados y de despachos ya establecidos, a los que no les interesa el empleo de este pacto por no cubrir los costos profesionales.

En cuanto a una posible vulneración del deber de independencia del abogado a resultas del empleo del pacto de quota litis, considero que éste no tiene porqué comprometer la independencia del abogado, pues precisamente al no percibir los honorarios del cliente durante el proceso, disfrutará de una posición mucho más independiente para seguir el curso de acción que corresponda en la defensa del asunto, máxime cuando su independencia está al servicio del cliente y de su pretensión y no en función del honorario a cobrar.

No creo igualmente que a través del pacto de quota litis se esté poniendo en juego la dignidad personal y profesional del abogado. Sin olvidar que desde una perspectiva histórica la noción de honorarios nace como forma de retribuir una labor esencialmente gratuita, lo cierto que el trabajo que presta el abogado durante el desarrollo del pacto estará gobernado por los valores de dignidad, esfuerzo y profesionalidad, y así será percibido por el abogado y su cliente ¿Es que por el mero hecho de firma el pacto se pierde la dignidad?

Finalmente, no estoy de acuerdo con todas las censuras al pacto de quota litis en los que se advierte sobre la posible conducta abusiva del abogado al aprovecharse del cliente necesitado, o que ignora las dificultades del caso, planteando demandas con escaso fundamento o alcanzando transacciones desafortunadas. Partiendo de que toda conducta abusiva del profesional es reprobable, esto no implica que el pacto igualmente lo sea. Al contrario, el abogado evitará pleitos sin sentido y se ocupará solo de casos rentables y con perspectivas de éxito al estar en juego su dedicación profesional.

En definitiva, considero que una aproximación al pacto de cuota litis desde una perspectiva moderna de la abogacía aconseja su plena aceptación y permisividad.

LA CRUZ

José Manuel Valdayo.
Abogado Bufete Valdayo

En el film Acción Civil, el protagonista (Travolta) es un abogado especialista en derecho de daños que trata de conseguir una pretensión millonaria para una comunidad de vecinos debido a unos vertidos tóxicos. Sin desarrollar tema, el personaje se erige en forjador de unas expectativas a pesar de la no conformidad de algunos de los miembros de su despacho. Finalmente el pleito no resulta, llevando a la ruina a la sociedad profesional. Habían (habitual en USA) acudido a la cuota litis para remunerar su trabajo.

Con ello, no descarto la cuota litis como forma legal por la retribución de los abogados, pero deben hacerse algunas advertencias.

Es cierto, que en el ejemplo anterior los abogados de EE.UU suelen trabajar con un porcentaje entre un 25-45%, pero corren riesgos, y ello es así porque los clientes no tienen que abonar nada por los gastos del proceso, incluyéndose en estos, las pruebas periciales y todos los costes. Lógicamente, para un letrado español de tipo medio esto es inadmisible.

Ya en nuestro país, el art. 16 del Código Deontológico de la Abogacía Española fue suspendido a raíz de la R. 528/2001 de 26-9-2002 (AC 2002,1319) del TDC, por repercutir negativamente en la libre competencia, aunque siga vigente el art. 44.3 del Estatuto Generalde la Abogacía que dispone la prohibición de la cuota litis en sentido estricto. Nada que objetar ante la nulidad de los preceptos. Sin embargo, es importante alertar a los compañeros que tengan simpatía por esta modalidad de cobro de honorarios.

En primer lugar, es de vital importancia, antes de obligarse con el cliente, estudiar cuidadosamente la Hoja de encargo profesional, pues las consecuencias económicas de la relación determinará nuestro vinculo con él. En segundo lugar, ser transparentes con nuestros clientes y elegir según los intereses de éste, qué tipo de cuota litis vamos a escoger.

Es cierto, que la cuota litis da verdadera libertad de pactos. Sin embargo no olvidar la modalidad en sentido no estricto, o sea aquella por la cual existe un parte fija de cobro de honorarios y después un porcentaje por objetivos, o de distinta forma la absoluta, la que sólo cobramos en caso de que nuestro cliente obtenga un resultado, caso contrario no habrá cobro alguno. Y ello nos lleva nuevamente a advertir, que se debe dejar muy claro cuál debe ser el objetivo alcanzable, pues de no realizarse lo más probable es que tengamos problemas con el cliente.

También es importante dejar claro los gastos en ese contrato especial de honorarios, pues si los asumimos nosotros me remito al ejemplo de la película citada; también dejar meridianamente despejado en el contrato qué ocurre en caso de acuerdos extrajudiciales, judiciales e incluso para el cambio de letrado durante el proceso o en medio de nuestro trabajo. Estas son algunas cuestiones que no podemos dejar de detallar en la citada Hoja.

Por último, nunca debemos olvidar, como dice el CC, que las relaciones contractuales con nuestros clientes se enmarcan dentro del contrato de arrendamiento de servicios y de que se trata de una obligación de medios sin que el éxito de la actividad sea obligatorio. Si bien es cierto que hay determinados procedimientos que alientan el pacto de cuota litis (accidentes, indemnizaciones, deudas, despidos, etc.), resultan de difícil encuadre otros como nulidad de negocios, familia con hijos menores, obligaciones de hacer, expedientes y así un largo etc. Por ello, creemos en el empleo de la cuota litis, eso sí, de forma restrictiva.

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