El abogado y el capital: ¿es posible y conveniente la entrada de un fondo de inversión en un despacho de abogados?
LA CARA
Isabel Dutilh
Socia Fundadora de Argali abogados
Desde un punto de vista técnico, la Ley 2/2007 de sociedades profesionales permite la entrada de un fondo de inversión cuando contempla la coexistencia de socios profesionales junto con otros socios, que podríamos denominar de capital, pero la mayoría del capital social y derechos de voto ha de pertenecer a los socios profesionales, también es cierto que la normativa de sociedades de capital permite que los resultados económicos de la operativa se repartan finalmente siguiendo criterios diferentes al de la proporcionalidad de las participaciones de uno y otro tipo de socios.
Sin duda también es posible argumentar que podrían caber sociedades técnicamente con un 100% de capital en manos de fondos que contratasen laboralmente a todos los profesionales.
De modo que la posibilidad existe legalmente en España, por lo que habría que analizar si tiene sentido desde un punto de vista práctico.
El mercado de servicios legales está cambiando a un ritmo tan vertiginoso que rotundamente creo que sí. Es necesario adaptarse a la aparición disruptiva de las nuevas tecnologías y esto exige, para poder sacar completo rendimiento a la innovación, una intensidad en inversiones de capital que podría hacer necesario separar el rol de inversor del profesional, roles que tradicionalmente convergían en los socios de los despachos.
Esto es así principalmente en aquellas áreas del derecho que suponen la realización de trabajos de gran volumen, de actuaciones más o menos repetitivas y en temas donde lo importante son los procesos en sí. Hemos visto recientemente publicados los ránkings de facturación de los despachos españoles y ha sido muy estimulante encontrar a la cabeza, en cuanto a rentabilidad, a un recién aparecido en la escena jurídica española dedicado a las reclamaciones de preferentistas frente a entidades de crédito. La trayectoria de este despacho vino precedida por el éxito de Legálitas que supuso una manera totalmente nueva en ese momento de prestar servicios jurídicos, que hasta ese momento venían prestándose por los tradicionales despachos. Fuera de España son conocidos los casos del despacho australiano que llegó a cotizar en bolsa y algún despacho inglés, con un fondo en su capital, dedicado a reclamaciones de daños.
Sin embargo, es más difícil la coexistencia de socios profesionales y de capital en ámbitos del ejercicio donde el factor personal y la experiencia son fundamentales: en áreas en las que la confianza, las herramientas personales de negociación, los socios de capital no aportan tanto valor y no está justificada la pérdida de control de los profesionales en manos de aquéllos.
Esto es lo que está ocurriendo en otras profesiones como la médica. En la medida en que se pueda estandarizar un proceso y lo automatice una máquina estamos dispuestos a pagar menos e ir a una clínica que hace todos los días cincuenta operaciones, pero si tenemos una operación de riesgo (o queremos un trato más personal) preferimos ir a la consulta del mejor especialista.
En definitiva, creo que en el futuro veremos nuevas fórmulas de prestar servicios jurídicos. En muchas de ellas y en la medida que sea necesaria la tecnología y la gestión de procesos, o grandes inversiones publicitarias para la creación de marcas, veremos cada vez con más frecuencia la aparición de socios de capital. Sin embargo, coexistirán con despachos especializados en determinadas áreas en los que el valor añadido es mayor y en los que la experiencia del abogado, el interés del cliente por ser acompañado en sus decisiones, el trato personalizado y la capacidad de interrelación con otros profesionales y de ejecución de proyectos complejos hace que sea difícilmente sustituible el abogado con nombre y apellido. En definitiva, en estos supuestos es poco interesante para ese nivel de profesional el dar un paso atrás dando entrada a un socio capitalista con unos intereses que no necesariamente tienen que coincidir con los del socio-abogado.
LA CRUZ
José María Piñeiro
Managing Director, área Forensic & Litigation, FTI Consulting España
El británico Gateley acaba de celebrar su primer aniversario en bolsa. El 8 de junio de 2015 se convertía en el primer despacho que cotiza en la Bolsa de Londres, tras colocar un 25% de su capital entre inversores institucionales mediante una OPV en el Alternative Investment Market (AIM). El objetivo de la operación es impulsar una estrategia de crecimiento orgánico, adquisiciones selectivas, diversificación e incentivos al empleado. El bufete está ampliando su abanico de oficinas y servicios, reforzando su plantilla y ya ha materializado una primera adquisición (la asesora fiscal Captius, en abril).
Más allá de ser el primero en saltar al mercado bursátil en La City, el debut de Gateley es relevante por haber materializado la primera entrada de accionistas financieros en una firma jurídica, casi cuatro años después de que el Parlamento británico modificase la regulación que lo prohibía. Estos hechos en Reino Unido parece que empiezan a influir en otros mercados y, de hecho, en EE.UU. se ha reabierto el debate sobre si permitir o no que la prestación de servicios jurídicos deje de ser propiedad exclusiva de los abogados.
La regulación internacional en esta materia es dispar. En EEUU es totalmente conservadora, mientras que en Australia se permite que accionistas externos entren en despachos desde 2001 y, de hecho, este mercado acogió en 2007 la primera salida a bolsa de un despacho en el mundo: Slater & Gordon. En Reino Unido es posible desde 2011 y en España desde 2007, aunque con limitaciones de participación.
Entre los argumentos a favor de mantener la estructura tradicional de los bufetes están la garantía de la integridad y la confidencialidad y la prevalencia del interés del cliente. Mientras tanto, los partidarios de romper el “monopolio de los abogados” aluden a la mejora de la transparencia que experimentaría el sector, así como a las mayores posibilidades de desarrollo de negocio gracias al acceso a capital. Cada postura tiene pros y contras y el punto de equilibrio debe buscarse en el contexto del mercado.
Como otros sectores, la Abogacía experimenta cambios marcados por la internacionalización de las empresas, la digitalización o los nuevos perfiles de clientes y sus necesidades. Aunque más tarde que en otros ámbitos, el proceso de transformación de los servicios jurídicos acaba de empezar y las firmas tendrán que afrontar cambios en sus formas de gestión, relación con clientes, colaboración con terceros, captación de clientes, diversificación de servicios y herramientas de trabajo.
Ante esta tesitura, cabe pensar que una estructura de propiedad más flexible puede ser más favorecedora para que un bufete pueda evolucionar en la actual estructura de mercado. Un nuevo perfil de accionista puede suponer una inyección ágil de capital —especialmente si apremian las inversiones para ganar competitividad, como Gateley—, pero también una base de conocimiento compartido de gran valor para el negocio.
Ante esta tesitura, cabe pensar que una estructura de propiedad más flexible puede ser más favorecedora para que un bufete pueda evolucionar en la actual estructura de mercado. Un nuevo perfil de accionista puede suponer una inyección ágil de capital —especialmente si apremian las inversiones para ganar competitividad, como Gateley—, pero también una base de conocimiento compartido de gran valor para el negocio.