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03/05/2024. 20:52:21

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¿Es conveniente el seguro del administrador concursal?

Un muñequito con paraguas rodeado de $

A vueltas con el Seguro de Responsabilidad Civil de los administradores concursales

Iñigo Villoria Rivera
Socio de Clifford Chance, Responsable del Área Concursal. Profesor del Programa Superior de Derecho Concursal FIDE

Cara y Cruz…de la misma moneda

SEGURO SÍ

La regulación del seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales ha vuelto a poner de actualidad su régimen de responsabilidad, pues ambas cuestiones están muy relacionadas.

La función de administrador concursal es una actividad de riesgo, pues su actuación se desarrolla, por definición, en una situación de dificultad extrema. Sin embargo, no hay apenas acciones de responsabilidad que hayan dado lugar a condenas a que los administradores concursales reparen el daño causado (con la excepción del ámbito fiscal, en el que quien reclama juega siempre con la ventaja derivada de la autotutela administrativa).

No hay razón para que el administrador concursal se sienta inmune al riesgo, a pesar de la trascendencia de sus decisiones; al contrario, la ausencia de responsabilidad no favorece el rigor en el ejercicio de ninguna profesión. A los buenos profesionales no tiene por qué preocuparles que se obligue a responder por los daños causados a quien actúa en contra de la ley o sin la debida diligencia. Cabe pensar que un régimen de responsabilidad riguroso (lo que no quiere decir severo) contribuirá a depurar esa profesión, apartando de ella a quienes no merecen acceder a una función tal delicada, sea por falta de formación, de dedicación o de medios. El concursado y los acreedores arriesgan mucho en un concurso, y no tienen por qué soportar ninguna de estas circunstancias. La introducción de un seguro de responsabilidad civil les garantiza que van a poder reclamar por el daño causado, sin quedar a expensas de la solvencia del administrador concursal. En realidad, basta para justificar la introducción de un seguro obligatorio el objetivo de proteger a los posibles perjudicados. En este sentido, la reforma está en línea con lo que se establece en materia de mediación o arbitraje: si partimos de que el administrador concursal ejerce funciones cuasi jurisdiccionales (de auxilio al Juez), lo lógico es aplicar las mismas exigencias que se imponen a un mediador o a un árbitro.

Si la regulación del seguro de responsabilidad civil sirve para incrementar la exigencia en el ejercicio de esta actividad, bienvenida sea. Pero, aunque no fuera así, en todo caso servirá para garantizar la reparación del daño, que es el objetivo principal de todo seguro.

Cara y Cruz…de la misma moneda

SEGURO NO

La introducción de un seguro con carácter obligatorio no tiene por qué influir en el régimen de responsabilidad. Por más que se obligue a los administradores concursales a contratar un seguro, su estatuto jurídico no ha cambiado.

Si partimos de la base de que la responsabilidad del administrador concursal es un fenómeno excepcional, llegaremos a la conclusión de que la introducción de un seguro no tendrá consecuencias apreciables, por lo que no sería razonable establecer esta medida como un instrumento para incrementar el rigor en el ejercicio de esta actividad. Para este fin, se debería aplicar un filtro que sirva para impedir el acceso a esta función a quienes no están en condiciones de ejercer como administrador concursal. Y el criterio de discriminación no debería ser el de capacidad económica (por lo elevado de las primas del seguro), pues con ello se estaría penalizando a quien, teniendo conocimientos y dedicación, no ha podido acceder a los concursos más rentables. La introducción del seguro podría actuar como un freno a la entrada de nuevos profesionales (una restricción de la libre competencia), más que un factor que sirva para excluir a quienes ahora ejercen sin ser idóneos. La profesionalización de la función de administración concursal debe abordarse de frente, y no con medidas indirectas.

Por otra parte, no faltan razones para pensar que la existencia de un seguro será un acicate a la presentación de reclamaciones. Los demandantes se animarán a seguir la vía judicial cuando constaten que hay expectativas de cobro. La realidad demuestra que sigue siendo más fácil obtener una condena frente a una aseguradora que frente a un individuo, aunque los fundamentos de la reclamación puedan ser idénticos en ambos casos. Así, si ya sucedía con frecuencia que los administradores concursales se excusaban de tomar decisiones delicadas, trasladándolas a los jueces, es de prever que esto suceda aún más si el riesgo de incurrir en responsabilidad se incrementa, con lo que el desarrollo del concurso sería todavía más lento.

La exigencia de un seguro no sirve para satisfacer la demanda de mayor profesionalización en el ejercicio de la función y, sin embargo, puede generar efectos colaterales no deseados.

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