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26/04/2024. 06:56:13

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La Ley Sinde

Un cd con números binarios

Antonio Mª Ávila, Director Ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España, y María Jimena Paseyro, periodista discuten acerca de la Ley Sinde, una norma que ha dado, da y dará mucho que hablar.

La Cara

Antonio Mª Ávila
Director Ejecutivo de la Federación de Gremios de Editores de España

Para comentar la denominada «Ley Sinde», he querido empezar por una definición clásica del Derecho romano.
Primero, en el histérico debate en torno a esta disposición, se ha hablado de democratización de la cultura, comercio electrónico, intimidad, libertad de expresión (sic), pero ninguno de sus detractores ha hablado de la remuneración de los titulares, principio reconocido por el Derecho internacional y concreción de «dar a cada uno su derecho».
Segundo, el Derecho de autor tiene un claro reconocimiento, tanto en los tratados de la OMPI, como en el tratado sobre los aspectos intelectuales relacionados con el comercio (ADPIC) de la OMC, esa «constitución» económica mundial que forma parte y es de aplicación obligatoria en el ordenamiento jurídico español.

De hecho, la «Ley Sinde» se inserta en una corriente mundial auspiciada desde los organismos internacionales económicos de lucha contra la piratería, ni es la primera, ni la única, aunque sí constatamos que en todos los estudios internacionales España saca el mayor índice de piratería a escala europea y es de los primeros en el mundo desarrollado con graves incumplimientos de nuestras obligaciones internacionales.

En síntesis, la «Ley Sinde» crea una nueva sección a un órgano administrativo ya existente la Comisión de Propiedad Intelectual, que, tras denuncia de parte, realiza una rápida instigación contra las eventuales vulneraciones contra la normativa de la propiedad intelectual.

Pero para que no sufra ningún otro Derecho involucrado, dicha Comisión debe solicitar una doble autorización judicial. Una primera para que los operadores de comunicación identifiquen al supuesto vulnerador a los solos efectos de incorporarlo al procedimiento administrativo para que alegue lo que estime conveniente (decisión que debe tomarse en el plazo improrrogable de 24 horas, por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo), y solo si hay vulneración y no retira el infractor de manera voluntaria los contenidos, la Comisión propondrá sanciones, incluidas el cierre, para que el citado órgano judicial pueda en plazos perentorios autorizar las sanciones. Doble instancia judicial, que es una muestra de ese espíritu garantista, pero inusual en nuestro Derecho, que trata de realizarse en plazos breves, para que la justicia no se transforme por los retrasos en injusticia.

El que la norma no guste a todo el mundo o deje insatisfecho a todas las partes es una muestra de su equilibrio.

La Cruz

María Jimena Paseyro
Periodista. Madrid


Los consumidores hemos venido accediendo a contenidos gratuitos en línea desde principios del siglo XX, gracias a la radio y la televisión. El problema surge cuando, en el nuevo entorno digital, se simplifica enormemente la posibilidad de piratear obras originales para distribuirlas en la red; los canales para la distribución de esos contenidos ilegales adquieren dimensiones desconocidas hasta el momento, y los nuevos equipos y soportes permiten descargar y almacenar cantidades ingentes de contenidos; cuando, en definitiva, el acceso gratuito a copias de originales que han sido adquiridos ilegalmente pone en riesgo la propia supervivencia del mercado de contenidos culturales y de ocio.

La disposición final segunda de la Ley de Economía Sostenible plantea básicamente añadir la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual a los supuestos ya contemplados por la LSSI para permitir la retirada de contenidos y la interrupción del servicio de comunicación electrónica. Algo que en todo caso debe hacerse, y así se preveía ya en la propia LSSI, por decisión de la autoridad judicial competente cuando las medidas previstas puedan afectar a los derechos sancionados por el artículo 20 de la Constitución.

Desde la Asociación de Usuarios de la comunicación hemos mostrado, junto con nuestra satisfacción por la superación del trámite parlamentario de la mencionada disposición, nuestra preocupación ante dos aspectos concretos de su contenido.

El primero, el hecho de que se prevea actuar contra prestadores que vulneren derechos de propiedad intelectual no solo cuando actúen con ánimo de lucro, sino también cuando su actuación «haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial». Hubiéramos preferido que se dejara claro que no se va a actuar contra los usuarios que acceden gratis a unos contenidos, sino contra el que los ofrece ilegalmente, obviando la interpretación del animus damnandi.

El segundo, la promesa de revisión del llamado «canon digital» a raíz de la sentencia del Tribunal de la UE en el caso Padawan. Esta sentencia, si bien por un lado establece la legalidad de dicha compensación, por otro cuestiona su aplicación «indiscriminada» y pretende que se restrinja a las personas físicas. Ello sería tan oneroso para los consumidores que tendremos que empezar a cuestionarnos hasta qué punto deben ser los ciudadanos los que soporten la compensación y no aquellos que en la cadena de valor se lucran gracias a la posibilidad de la copia privada.

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