LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/04/2024. 13:54:00

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Procesos penales: transparencia vs reserva

Una carpeta con un candado

¿Transparencia o reserva en la información de los procesos penales?

El reciente archivo de la causa abierta por el juez Gómez Bermúdez para esclarecer si se había producido un delito de revelación de secretos con motivo de una rueda de prensa ofrecida por el ministro del Interior, así como las repetidas apariciones televisivas del responsable policial de la investigación sobre la desaparición de los niños Ruth y José merecen una reflexión sobre si las fuentes gubernativas y policiales deben actuar con transparencia o reserva a la hora de divulgar información sobre los procedimientos penales en curso.

La Cara y la Cruz…de la misma moneda

Juan Carlos Orenes Ruiz
Doctor en Derecho. Profesor Asociado de la UNAV.

El Consejo de Europa, a través de la Recomendación (2003)13, reconoce que el público debe poder recibir información sobre las actividades de las autoridades judiciales y de los servicios policiales a través de los medios de comunicación. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el interés noticiable se extiende a la información sobre los resultados positivos o negativos que alcancen en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, sobre todo si los delitos cometidos presentan una especial gravedad o han causado un impacto considerable en la opinión pública, incluyendo cuantos datos o hechos puedan ir descubriéndose en el curso de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento del hecho delictivo. La información procedente de las autoridades policiales persigue finalidades tan razonables como la de tranquilizar a la opinión pública ante hechos que han causado gran conmoción, la de transmitir un mensaje de eficacia policial e incluso la de promover, en determinados casos, la colaboración ciudadana.

Es cierto que la transmisión de información está sujeta a diversas limitaciones, pero garantizar el éxito de la investigación y los derechos de los que intervienen en el proceso penal debe armonizarse con el derecho a la información, el sumario no puede convertirse en una materia reservada que impida informar y ser informados de determinados asuntos de indiscutible interés público. Debemos tener siempre presente que sobre aquellos delitos que conmocionan a los ciudadanos se va informar en todo caso y, para ello, los medios acudirán a todas las fuentes que tengan a su alcance. Es, por tanto, conveniente que los medios puedan tener acceso a fuentes oficiales, fiables y solventes que les permitan ofrecer información veraz. Tanto el Protocolo de comunicación de la Justicia, aprobado por el CGPJ, como la Instrucción 3/2005 de la Fiscalía General del Estado reconocen que hay determinadas informaciones que pueden ser transmitidas oficialmente sin quebrantar ningún secreto y que son muy útiles para los medios.

Solo así se limitará la difusión de rumores, desterrando el secretismo y proporcionando una imagen de transparencia propia de un sistema democrático.

La Cara y la Cruz…de la misma moneda

Juan Carlos Orenes Ruiz
Doctor en Derecho. Profesor Asociado de la UNAV.

La transmisión de información debe estar sujeta a diversas limitaciones como la necesidad de no interferir en el desarrollo de la investigación o la obligación de respetar los derechos de todos aquellos que intervienen en el proceso penal: honor, intimidad, propia imagen y, singularmente, el respeto a la presunción de inocencia de los imputados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la sentencia dictada en el caso Allenet de Rivemon, ya advirtió de la necesidad de proporcionar informaciones con discreción al considerar que unas declaraciones públicas del ministro del Interior y la policía efectuadas sin ninguna reserva y señalando a un individuo como instigador de un asesinato suponían una violación del derecho a la presunción de inocencia.

Más recientemente, el TEDH ha condenado al Estado español por el mismo motivo en la sentencia dictada en el caso Lizaso Azconobieta. El asunto venía referido a una rueda de prensa ofrecida por el Gobernador Civil de Guipúzcoa en la que se reveló la identidad de una persona a la que se consideraba miembro integrante de un comando terrorista, y que días más tarde fue puesta en libertad sin cargos. El TEDH considera que se produjo la identificación sin matices ni reservas, sin aludir a su carácter de “presunto”, a pesar de que la investigación policial no había concluido. Para el Tribunal es muy importante que en ese estadio precoz no se formulen acusaciones públicas: la rueda de prensa incitó al público a creer en la culpabilidad de la persona identificada y, además, prejuzgó la valoración de los hechos.

Pero no solo es necesario actuar con prudencia, resulta imprescindible que la información durante la fase de instrucción se facilite en absoluta coordinación con el juez instructor competente. No podemos olvidar que en el proceso penal la fase de instrucción tiene carácter secreto: el control último de la información que se facilite debe quedar en manos del órgano judicial encargado de la investigación, bajo cuya dependencia actúa la Policía Judicial en sus funciones de averiguación del delito. En este sentido, el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado en la anterior legislatura; atribuía al Ministerio Fiscal, como órgano encargado de la instrucción, la función de transmitir a los medios la información imprescindible sobre el curso de la investigación, prohibiendo expresamente a la Policía Judicial realizar “ninguna comunicación a los medios que no haya sido previamente autorizada por el fiscal responsable de la investigación”.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS