LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/04/2024. 18:21:19

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Virtudes y carencias del Anteproyecto de la LECrim

Legal Today

 

La Cara

Aitzol Asla.
Socio de IparBilbao

Lo más sencillo, a la hora de valorar y escribir sobre las virtudes del Nuevo Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, es sin duda, sacar a relucir las carencias de la anterior ley procesal penal, que, si bien ha servido fielmente durante años, con innumerables reformas parciales, es evidente que un cambio es necesario.

Eso si, espero que, factores no estrictamente jurídicos, no conviertan este proyecto, que plantea cuestiones interesantes que pretenden modernizar la instrucción penal, en un fracaso por no poder aplicarse de forma correcta.

(i) El ministerio Fiscal: sin duda, uno  de los aspectos más polémicos y trascendentales sería la  futura atribución de la instrucción de la causa en exclusiva al Ministerio Fiscal, quedando confiada a un juez de garantías la  protección de los derechos y libertades del encausado.

Estas potestades tienen siempre un denominador común que rige su ejercicio: el juez quedará situado en una posición pasiva desde la que resuelve las distintas peticiones que le son formuladas sin alinearse, con uno de los intereses en juego para así no mostrar parcialidad alguna. Juez de Garantías.

El Juez instructor actualmente está siempre sobre una cuerda manteniendo el equilibrio cual funambulista circense, impulsando la acusación, velando por los derechos del acusado, sin dejar de velar por los del acusador y la víctima. Todos sabemos que esta circunstancia, unida a una evidente falta de medios, ha convertido las instrucciones en un vía crucis para todos los intervinientes. Qué decir de los órganos mixtos de instancia e instrucción, en los que al tiempo que caminan por la cuerda que cruza la pista, haciendo equilibrio, hacen malabares con mazas para mantener el juzgado al día.

En este sentido, leyendo los artículos, numerosos, por cierto, que sobre este nuevo proyecto de LECrim se están publicando, aflora la preocupación sobre la preparación del Ministerio Fiscal para esta labor. No me refiero a preparación jurídica, que les sobra, sino a la necesaria o deseable modificación del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. En mi opinión, más que una reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal, es necesario un reforzamiento de su labor, una especialización cada vez más marcada (se lleva años trabajando en ello), y, por supuesto, dotar de medios específicos para la nueva labor que les espera.

No será yo quién cuestione la independencia del Ministerio Fiscal, sería lo más fácil, y es lo que más estoy leyendo estos días, pero estoy tratando de las virtudes del nuevo proyecto, y en ese sentido, lo que sin duda es necesario, es un Ministerio Fiscal reforzado y por supuesto que se rija por las normas que la definen.

(ii) Esta nueva configuración del papel del Juez y Fiscal, se complementa con la nueva organización y funciones de los órganos judiciales, con la principal novedad de la simplificación de los mismos y la creación del Juez de la Audiencia Preliminar, quien será el competente durante una fase intermedia del procedimiento penal, denominada juicio de acusación, y que decidirá sobre si hay juicio oral tras la instrucción dirigida por el Ministerio Fiscal. Es decir, tras la participación del Juez de Garantías, que actúa en la fase de investigación. Posteriormente, en el Juicio de Acusación entra en juego el Juez de la Audiencia Preliminar.

De esta forma, se vuelve a separar la decisión sobre la acusación, que antes era labor del propio Juez Instructor, que ahora será un magistrado de la sección de enjuiciamiento del tribunal de instancia, que no intervendrá después en el desarrollo del juicio oral, que es la tercera y última fase del procedimiento penal.

Sirvan estas pequeñas lineas para mostrar mi opinión favorable al proyecto presentado por el Gobierno, en el que existen cuestiones más discutibles,  pero, en general, (i) tanto por lo manifestado, como por otras reformas, como los mecanismos que introducen el principio de oportunidad, la nueva configuración del derecho de defensa, etc., y que merecen un artículo mucho más extenso; y (ii) tanto por la acuciante necesidad de modificar una envejecida ley que no esta funcionando adecuadamente, la reforma es necesaria y urgente.

 

La Cruz

Alberto Peláez.  
Socio de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, firma asociada a Roca Junyent. 

Los antecedentes del nuevo Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentado por el Ministro de Justicia, no pueden ser más desalentadores.

A la manifestación del presidente del Consejo de Ministros de que la Fiscalía depende del Gobierno, siguió el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado.

Tras estos precedentes, anuncia el ministro la importancia de la ocasión, manifestando que la reforma “supone una obligación política, en un momento de transformación del país como el que estamos viviendo”.

Es lícito que desde la judicatura se formulen determinadas exigencias de partida ante la entrega de la instrucción al Ministerio Fiscal y que a las “buenas razones” del nuevo y reiterado anteproyecto, que concita acuerdos de principio en todo el espectro político, se unan los consecuentes “amores” de un previo compromiso con la independencia de la Fiscalía, cuya prueba más palmaria sería la destitución de la Fiscal General del Estado.

A mí no me convencen de ninguna buena intención; sí que estoy convencido de que a los grandes partidos no les gustan los jueces de instrucción, sujetos exclusivamente al principio de legalidad porque es, precisamente, su independencia – la que falta al Ministerio Fiscal – la que les hace incontrolables.

El Anteproyecto lleva aparejada la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero ninguna de sus disposiciones finales prevé la reforma del artículo 24 de la Constitución, que conforma al Ministerio Fiscal bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y establece que “el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”.

Es difícil imaginar una Fiscalía que funcione sin unidad de actuación y dependencia jerárquica; ni se puede concebir que el futuro fiscal investigador goce de la independencia de un juez. Pero si al menos hubiera la posibilidad de vedar el acceso a la cúspide de la Fiscalía a personas con demostrada parcialidad, insuficiente currículum o dudosas relaciones personales, esta apariencia de imparcialidad dotaría a la Fiscalía toda de autonomía y rigor en sus decisiones. Y esto solamente podría conseguirse mediante el nombramiento del Fiscal General por los propios fiscales de entre candidatos de trayectoria intachable y sin afiliación política ni nombramiento previo para cargo público, no coincidiendo su mandato con el del Gobierno y condicionando su a causas tasadas y si, además, los acuerdos de la Junta de Fiscales fueran vinculantes para el Fiscal General. Cumplidos estos requisitos y unificadas las carreras de juez y fiscal, se asegurará la autonomía en su funcionamiento, además de la apariencia de imparcialidad, tan importante para el prestigio de la Fiscalía y la tranquilidad de los ciudadanos.

Con las anteriores salvedades, el nuevo sistema de instrucción será bienvenido. Deberán establecerse los mecanismos para que la policía judicial dependa funcionalmente de la Fiscalía sin las inmisiones del Ministerio del Interior que han venido sufriendo los jueces. Bienvenidas también las medidas de protección a las víctimas, la recepción de las nuevas tecnologías y los imprescindibles cambios en la Planta y Demarcación Judicial para adaptarla al mundo de la digitalización, en el que la dispersión de órganos judiciales lleva años condenada a la ineficacia.

Finalmente, es de aplaudir la regulación de la acción popular, que impedirá que la batalla política se traslade a los juzgados, al vedar que partidos políticos y sindicatos puedan ejercerla, pues ofrece a la sociedad la oportunidad de participar en la acción de la justicia, con la supervisión del juez de garantías. Ojalá surja un nuevo impulso en la sociedad para el control de los poderes político y económico en los asuntos más graves, con iniciativas de puro interés social, que nos hagan olvidar la deriva delictiva del sindicato “manos limpias”.

Solamente nos queda esperar que, en los próximos seis años hasta su entrada en vigor, el propio anteproyecto y todas las leyes a reformar que de él dependen, no sean pasto de la interesada demagogia de la facción del Gobierno causante del insomnio de su presidente y de buena parte de los ciudadanos. 

 

 

 

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.