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26/04/2024. 01:39:02

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Okupas: problemática y medidas legales al alcance del propietario

Abogada. Mánager en ECIJA. Departamento de penal económico

Dibujo casa ocupada

Las medidas adoptadas en los últimos años para paliar esta situación han resultado manifiestamente ineficaces, por lo que se deben buscar alternativas para que los propietarios no vean atacados sus derechos impunemente.

Asistimos actualmente al incremento exponencial de la ocupación de viviendas, sin que la nadie ponga freno ni de solución alguna al problema.

Entiendo que urge una nueva modificación de la ley que persiga estas conductas de manera más eficaz y con consecuencias reales para los infractores, con el fin de evitar que  las personas que deciden okupar ilegalmente una vivienda salgan indemnes directamente a okupar otra.

Hay una creencia generalizada de que para el okupa no hay consecuencias, de que esta conducta antisocial y antijurídica queda sin castigo. Y quizás no es solo una creencia.

Nos encontramos en un Estado de Derecho y tenemos la obligación de velar por los derechos de todos los ciudadanos, y no puede prevalecer el derecho del que usa y abusa del mismo.

No estamos hablando de un movimiento okupa de necesidad social pura, no, estamos hablando de auténticos profesionales de la ocupación que se valen de subterfugios jurídicos y de las garantías del propio Estado de Derecho para hacerse, durante un tiempo, con lo que no es suyo.

Se están dando situaciones tan paradójicas como injustas, como que el legítimo propietario esté pagando la hipoteca de su vivienda en la que no reside o de la que se ha marchado temporalmente y en la que se meten ilegalmente otras personas y ni la administración ni los jueces dan solución inmediata a esta situación.

El derecho de propiedad es un derecho reconocido constitucionalmente, y no puede estar por encima del derecho a una vivienda digna, cuando lo que se pretende es usurpar mediante la ocupación, violenta o no, el uso de esa vivienda. La inviolabilidad de la vivienda es un derecho fundamental, pero no puede ser la bandera utilizada por quien no tiene derecho a permanecer en la misma y así lo ha declarado el Tribunal Constitucional.

Los escenarios que en este momento tenemos encima de la mesa son dos:

1.- Que se detecte la ocupación a tiempo, y la policía acuda a desalojarlos antes de que consigan constituir la vivienda en su morada, bien mediante un empadronamiento, a veces favorecido por la propia administración, bien mediante el alta en los suministros, etc., momento en que jurídicamente no se puede desalojar al okupa. Para esto contamos con escasas horas, dónde la policía está legitimada para desalojar a los amigos de lo ajeno sin necesidad de orden judicial siempre que haya una naturaleza delictiva, como violencia en las cosas, intimidación, etc. Esas escasas horas permitirán que no haya dado tiempo a mostrar un solo documento y lo agentes no puedan dudar de si la permanencia en esa vivienda está legitimada o no, puesto que como hemos dicho, el acceso a la vivienda es inviolable y ya solo lo podrían hacer con orden judicial.

2.- Que los okupas consigan constituir la vivienda ocupada en su morada y consigan contratar suministros, servicios, incluso wifi, con lo que ya nos veremos abocados a iniciar un procedimiento judicial.

En este caso tenemos dos vías:

  1. La vía civil a través del desahucio exprés, en virtud de la reforma operada la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

A partir de esta reforma se permitió que la notificación se hiciera a quien se encontrara habitando la vivienda que se quiere recuperar (desconocido para el propietario). Se podrá dirigir además a los ignorados ocupantes de la vivienda.

Se demanda por tanto a los okupantes ilegales de la vivienda y solicitando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. El auto no es recurrible.

La realidad es mucho menos bucólica.

  1. En primer lugar, porque este procedimiento solo está al alcance de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, es decir cuando la ocupación se produce en una vivienda titularidad de una persona jurídica, por ejemplo, una sociedad constituida por un autónomo, o una sociedad dedicada al mercado inmobiliario, o un banco, ya no se puede acoger a él.

Y estamos viendo que muchas de estas ocupaciones se producen en inmuebles titularidad de sociedades, no solo de entidades financieras o fondos de inversión, y esto genera no solo la falta de disponibilidad de la vivienda a su legítimo dueño, sino que los vecinos tengan que sufrir estas conductas ilícitas que suelen ir acompañadas de comportamientos incívicos.

No obstante, si la vivienda es de una persona física, el legítimo dueño debe buscar un abogado y un procurador, y poner la señalada demanda de desahucio exprés.

  1. En segundo lugar, porque desde que se presenta la demanda hasta que se turna al juzgado que va a conocer de ella, debido a la saturación del sistema judicial, pueden pasar tranquilamente 30 días, dependiendo de la provincia dónde se presente.
  1. Y en tercer lugar, porque lo que suele encontrarse el demandante es que en los 5 días señalados por la ley “los profesionales de la okupación”, por regla general, presentan un contrato falso, elaborado por él mismo o por la persona que le haya facilitado la ocupación (existen mafias dedicadas a esto) y esto supone ya procesalmente tener que celebrar el juicio, en el que finalmente será desalojados. Pero ¿cuándo?. No se sabe, dependerá de la carga de juzgado pero antes eran aproximadamente una media de 6 meses, ahora con el retraso que ha provocado la paralización de la justicia durante el estado de alarma provocado por el COVID-19 unido al aumento de la litigiosidad, esos 6 meses de media sin duda serán más. Con lo que ya tenemos a nuestros ocupas disfrutando de una vivienda que no es suya durante más de medio año.
  • La vía penal a través de la denuncia por delito de usurpación. Paradójicamente este procedimiento es aún más lento, y esta es la razón de que habitualmente no se acuda al mismo a pesar de que podamos encontrar indicios suficientes de delito.

La ocupación ilegal puede ser UN DELITO. Así, el artículo 245 del Código Penal condena en su apartado primero al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena. En este caso la pena prevista es de prisión de 1 a 2 años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

Y en su apartado segundo, castiga al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular. En este caso la pena prevista es de multa de tres a seis meses.

El problema está en discernir cuándo concurren los elementos del tipo para exista un delito de usurpación y si nos interesa ir a una vía penal saturada y con el riesgo de que en ocasiones el propio juez pueda entender que no concurren todos los requisitos para que intervenga la jurisdicción penal, pues esta es la última ratio, es decir, antes de acudir a la vía penal, se debe agotar cualquier otra vía alternativa. Por no hablar, de la pena prevista, una pena de multa, que no va a ser cumplida y que dista mucho de ser disuasoria de la práctica antijurídica que castiga.

Por ello reitero, que urge una modificación legislativa, para dar respuesta a este problema que va en peligrosa progresión y que genera inseguridad jurídica a los propietarios, incertidumbre a los vecinos de las viviendas ocupadas y desasosiego en las personas que con mucho esfuerzo han adquirido una casa, o que están pagando la misma sin poder disfrutarla.

 

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