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20/04/2024. 02:14:27

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Otra oportunidad para regularizar

Abogado, Socio y Director del Departamento de Procesal de LAGARES ABOGADOS.

La Administración Tributaria amplía su competencia: ahora puede aprobar expedientes por importes superiores a ciento veinte mil euros.

Prision

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal aumentando la pena señalada para el delito contra la Hacienda Pública previsto en el artículo 305, pasando de un máximo de cuatro años a cinco años de prisión.

A pesar del endurecimiento de la sanción penal, el legislador no ha aumentado el  plazo de prescripción para el citado delito, pues de conformidad con el artículo 131 del Código Penal se mantiene en cinco años.

Tampoco ha querido el legislador restringir otro beneficio, el de la comúnmente llamada autodenuncia del obligado tributario, esto es, la eximente completa prevista en el número 4 del artículo 305 del C.P, consistente en la regularización voluntaria de la situación tributaria.

El legislador de tiempos de crisis,  a fin de incrementar los ingresos tributarios ha venido durante estos años introduciendo modificaciones normativas que hacen más atractivos los beneficios legales preexistentes por la vía de agravar la sanción prevista en el Código Penal.

Hoy, para seguir incentivando ingresos tributarios indebidamente retenidos, el legislador ha decidido ampliar las vías para acceder a los beneficios de la autodenuncia y para ello ha trasladado a la Ley General Tributaria el citado  instituto como eximente penal, pues en  el "Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público" BOE 31 de marzo de 2012, en la Disposición final primera titulada "Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se introducen en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria" un nuevo apartado 2 en el artículo 180 en virtud del cual si ante la Administración Tributaria se practica una regularización, entonces el obligado quedará eximido de responsabilidad penal aunque la infracción cometida pudiera ser constitutiva del delito del art. 305 C.P, y ello sin que la Administración Tributaria tenga que pasar sin el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al ministerio fiscal ni tener que suspender la tramitación del procedimiento administrativo; incluso la eximente surtirá efecto en el caso de que se satisfagan deudas tributarias en las que haya prescrito el derecho de la Administración a su determinación, plazo éste que es de cuatro años, frente a los cinco años de la prescripción penal.

En conclusión, ahora la Administración Tributaria tiene competencia para aprobar una regularización incluso en aquellos expedientes en los que se supere la cuantía de Ciento Veinte mil Euros, esto es, en los que se exceda la barrera del delito fiscal, autorizando su apreciación en cuanto a la aplicación de la eximente penal, de forma que puede intervenir en regularizaciones por conceptos tributarios ya prescritos en via administrativa pero, no en sede penal, donde evidentemente la aprobación de la regularización administrativa producirá el efecto eximente.    

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