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26/04/2024. 09:11:44

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Vacaciones fiscales, minivacaciones y crédito del 45%: ayudas de estado

Profesor Agregado de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad del País Vasco/ Colaborador de CIALT Asesores Legales y Tributarios

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea ha confirmado que las denominadas «vacaciones fiscales vascas», «minivacaciones fiscales» y el «crédito del 45% a la inversión» son ayudas de Estado, en cuanto que «pueden» falsear la competencia. Sin embargo, hubiera sido más justo y, entiendo, ajustado a derecho, que se hubiera demostrado cómo y en qué medida las medidas enjuiciadas afectaron realmente a los intercambios comerciales intracomunitarios, y no como ha venido a señalar el Tribunal.

Una billetera con billetes de euro

No se ha enjuiciado si los Territorios Históricos tienen o no plena capacidad normativa, ya que esta autonomía fiscal, reconocida y protegida por la Constitución, ya ha sido reconocida por la justicia europea en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2008. Lo que se ha enjuiciado es si las Normas Forales aprobadas en la década de los años 90, constituían ayudas de Estado tal y como entendió la Comisión Europea en 2001.

Dichas Normas establecían una exención del Impuesto sobre Sociedades para algunas empresas de reciente creación (vacaciones fiscales), una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación (minivacaciones fiscales) y un crédito fiscal del 45 % del importe de las inversiones (crédito del 45%), medidas todas ellas que según el Tribunal, en sintonía con la Comisión (por no decir que mantiene todos y cada uno de sus argumentos, es más, las Sentencias parecen suyas) liberaban a las empresas beneficiaras de unas cargas que en principio hubieran debido soportar.

De nada han servido los argumentos esgrimidos por las Diputaciones Forales y Confebask, entre los que destacan la consideración de ayudas existentes, la no consideración de ayudas de funcionamiento sino ayudas a la inversión o a la creación de empleo, el principio de confianza legítima, principios de seguridad jurídica y de igualdad de trato.

El Tribunal parte de que en función de lo previsto en el Tratado, todo régimen que pueda tener indicios de ser considerado como ayuda de Estado debe de comunicarse previamente a la Comisión para que ésta se pronuncie al respecto, cosa que no sucedió por parte de las Diputaciones Forales, se habría hecho, pues, caso omiso de lo previsto en el art. 88.3 del Tratado.

En su opinión, las medidas recogidas en las Normas Forales controvertidas no pueden ser consideradas como ayudas existentes en tanto en cuanto ni las medidas sobre las que se comparan eran idénticas ni éstas últimas fueron en ningún momento declaradas compatibles con el mercado común. De ahí que no cabe el tratamiento previsto para aquellas: la no recuperación de las ayudas aún siendo declaradas incompatibles con el mercado común.

Es más, según el Tribunal en ningún momento la Comisión se pronunció de forma expresa o tácita sobre la compatibilidad de las mismas con el régimen de ayudas de Estado, argumento sobre el que las Diputaciones y Confebask hicieron recaer el mayor peso de su defensa teniendo en cuenta la conducta de la Comisión.

Lo que ha dejado claro el Tribunal es que por un lado, a la mínima duda conviene remitir un proyecto normativo a la Comisión para que ésta se pronuncie y no quepan posteriores sorpresas; y por otro lado, para que pueda achacarse a la Comisión una decisión es necesario una resolución expresa o un comportamiento del que no quepa el menor resquicio de duda al respecto.

No obstante, el conflicto sigue vivo ya que contra estas Sentencias del Tribunal de Primera Instancia cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses desde su notificación.

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