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La Audiencia de Zamora absuelve a tres personas acusadas de fraude a la Seguridad Social

CGPJ
  • La Fiscalía solicitaba para cada uno la pena de cuatro años de prisión y abonar una multa conjunta de 7.420.288,59 euros

La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a tres personas acusadas de un delito de fraude a la Seguridad Social. El Ministerio Público solicitaba para cada uno cuatro años de prisión y el abono de una multa conjunta de 7.420.288,59 euros.

La sentencia relata probado que en septiembre de 1996 se constituyó la sociedad ‘General de cuadros eléctricos S.L.’ dedicada a la fabricación de material eléctrico de equipamiento y compraventa de material radioeléctrico y electrónico donde en marzo de 2000 figuraba como administrador único el acusado Hernán y como apoderada la acusada Tatiana. En noviembre de 2003 se constituyó la mercantil ‘Material eléctrico Chint S.A.’ para la compraventa de aparatos y material eléctrico, radioeléctrico y electrónico, siendo Tatiana la administradora única desde 2005 y apoderado Hernán. Y en abril de 2005 se creó ‘Microplus world corporation S.L.’ para la importación y exportación de instrumentos, artículos y máquinas eléctricas, electrónicas e informáticas y sus componentes, y comercio al por mayor de otros productos semielaborados con la acusada Petra de administradora única.

La Seguridad Social reclama a los acusados 2.473.429,53 euros por las cuotas dejadas de ingresar entre los años 2013 a 2017.

El tribunal considera que el principio acusatorio obliga a valorar exclusivamente los hechos sobre los que las acusaciones fundan su pretensión. “Y entendemos que, a la vista del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, la falta de concreción en el mismo de los hechos necesarios para integrar el tipo penal por el que se ejerce la acusación, la existencia de la defraudación a que se refiere debe concretarse a las entidades y hechos que conduzcan a dicha afirmación, extremos que han sido obviados”, sostienen los magistrados. Por ello, los juzgadores concluyen que “no pudiendo conformar el delito de que se trata y las conductas realizadas por los acusados que lleven a tener por cometido el mismo, no cabe sino el dictado de sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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