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25/04/2024. 09:09:36

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Jaque al modelo 720

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El 27 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitía sentencia en el Asunto C-788/2019, Comisión contra el Reino de España, y declaraba contraria al derecho de la Unión buena parte de la normativa española, configurada por la Ley 7/2012, sobre la obligación de presentar una declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720).

Pese  a que las conclusiones del Abogado General, de 15 de julio de 2021, nos hicieron dudar a muchos sobre la contundencia que tendría finalmente la sentencia del TJUE contra todo lo relacionado con el modelo 720, lo cierto es que ya en febrero de 2017 la Comisión Europea había emitido un dictamen aspérrimo contra la normativa española en este ámbito, afirmando que las consecuencias previstas derivadas del incumplimiento de la obligación de declarar bienes en virtud de su localización geográfica eran “desproporcionadas” y suponían una agresión al principio de libre circulación de capitales, conminando al Reino de España a que reformara esta normativa, invitación que, obviamente, no surtió ningún efecto en la práctica.

En todo caso, lo cierto es que semejante engranaje legal, íntimamente emparentado con la amnistía fiscal de 2012, declarada inconstitucional por el TC, ha pervivido casi 10 años en nuestro ordenamiento causando efectos muy graves para muchos contribuyentes, secuelas que ahora habrían de ser subsanadas y corregidas en la medida de lo posible.

Según el Tribunal, la normativa del 720 atacaba el Derecho Comunitario en tres aspectos que ahora se deben entender anulados:

  1. La presunción de considerar incremento no justificado de patrimonio los bienes y derechos no declarados o declarados extemporáneamente.
  2. La imposición de una multa pecuniaria proporcional al 150% del impuesto calculado, que puede acumularse a otras multas de cuantía fija.
  3. Por imponer multas de cuantía fija en caso de falta de declaración o declaración extemporánea de los bienes, cuyo importe no guarda proporcionalidad con las sanciones previstas para infracciones similares cometidas en un contexto nacional.

Las consecuencias de la resolución del Tribunal de Luxemburgo en toda su integridad están por determinarse y las iremos conociendo en las próximas semanas, pero podemos adelantar algunas reflexiones.

Para empezar vale la pena subrayar que el modelo 720 continúa en vigor. La sentencia anula el régimen sancionador previsto en la normativa para castigar el incumplimiento de la obligación, pero no la obligación de declarar en sí.

La reforma legislativa ya está en marcha y se ha decidido iniciar su tramitación en el Senado, en concreto, en el Proyecto de Ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades en relación con las asimetrías híbridas.

Se mantiene la declaración informativa con los parámetros de la Ley General Tributaria. Esto implicaría que las sanciones por incumplir una declaración informativa, como marcan los artículos 198 y 199, pasarían a ser de 200 euros por no presentarla y de 150 euros por hacerlo de forma incorrecta.

Muchos contribuyentes dudarán sobre la necesidad o la conveniencia de presentar el modelo 720, dado que las consecuencias previstas por no hacerlo se han visto neutralizadas por la sentencia, pero, a falta de saber cuál será el contenido de una más que probable reforma legislativa en la materia, parece que lo prudente es cumplir la obligación y evitar riesgos fiscales futuros.

Para los que están pendientes de una resolución económico-administrativa que afecte a cuotas impositivas y sanciones exigidas al amparo de esta regulación, recordar que el TEAC en algunas de sus resoluciones se agarró a las conclusiones del Abogado General del TJUE confirmando sanciones y cuotas, pero lo razonable es pensar que se estimarán las pretensiones de los contribuyentes, procediendo a la devolución de las cantidades ingresadas por todos los conceptos, con el pago correspondiente de los intereses de demora.

Para los contribuyentes pendientes de una resolución judicial en la materia, parece que los Tribunales está suspendiendo los procedimientos hasta que se resuelva el recurso de casación 6410/2019 (ATS 02/07/2020), donde se cuestiona la compatibilidad del régimen sancionador de la DA 18 LJT, con el derecho comunitario.

Los que hubieran agotado la vía de reclamación judicial deberán estudiar la vía de reclamación de la responsabilidad patrimonial del estado y los que no, los que se hubieran allanado sin recurrir, intentarlo a través de los procedimientos vinculados al artículo 271 de la LGT.

Los contribuyentes que estando obligados a ello no presentaron el modelo 720 en tiempo y forma deberán plantearse regularizar su situación, cosa que hasta la fecha era muy complicado de abordar.

Sigue vigente la presunción de que los bienes situados en el extranjero, que no fueron declarados en el 720 en tiempo y forma, suponen incrementos no justificados de patrimonio, pero el contribuyente podrá ahora acreditar que la adquisición de esos bienes se corresponde con ejercicios prescritos. Dicha prueba corre de cuenta del contribuyente.

En cada caso se deberá valorar si se presentan complementarias de los años no prescritos respecto de los intereses, dividendos y, en general, rentas que se hubieran devengado en esos años.

Por último, es importante valorar en cada caso cual es la situación respecto del Impuesto sobre el Patrimonio.

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