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26/04/2024. 16:15:32

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Reajustes entre el Estado español con Reino Unido e Irlanda del Norte. Brexit duro, blando o «al punto» …

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

El Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020) establece un elenco de medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Derecho de la Unión ha seguido aplicándose en y al Reino Unido, si bien, con determinadas excepciones. Su finalidad principal era ofrecer un plazo para la preparación de los ciudadanos, de los actores económicos y de las administraciones a la nueva situación, así como proporcionar un marco de estabilidad para la negociación de un acuerdo sobre la relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Desde el momento en que el Reino Unido comunicó su decisión de abandonar la Unión Europea, el Gobierno español ha establecido un sistema de coordinación interministerial y con las administraciones territoriales de información y trabajo sobre el Brexit. Como resultado de los trabajos desarrollados en el ámbito normativo, ya en 2019, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2019), por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Interesa destacar que, a partir del 1 de enero de 2021, la normativa aplicable a los ciudadanos del Reino Unido será la propia de los ciudadanos de un Estado tercero salvo lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada, en el Real Decreto-ley 38/2020 y en los futuros acuerdos internacionales que puedan celebrarse por España o por la Unión Europea.

No obstante, transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 38/2020 -según la DF 6ª ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2021-, serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en el Reino Unido o en Gibraltar en cada uno de los ámbitos afectados.

A continuación, se apuntarán los aspectos más relevantes que afectan al entorno vital de los nacionales españoles residentes en las islas británicas y a los británicos que, de manera habitual están largas temporadas en España a la luz del reciente Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre de 2020.

En lo que se refiere al ejercicio de actividad profesional, los nacionales del Reino Unido que, a 31 de diciembre de 2020, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional, para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro, podrán continuar trabajando en las mismas condiciones y sin necesidad de realizar trámites adicionales, cumpliendo, en todo caso, con el resto de requisitos a los que se encuentre sometido su ejercicio.

Además, los nacionales del Reino Unido podrán participar en la realización de las pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones, sin necesidad de solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad, en aquellas pruebas de aptitud en que dicho trámite fuera exigible, y siempre que estas se hayan convocado antes del 1 de enero de 2021.

En lo referente a un aspecto concreto del Derecho societario, hasta el 30 de junio de 2021, las sociedades profesionales constituidas de conformidad con la legislación del Reino Unido, cuyo domicilio, administración central o centro de actividad principal se encuentre en el Reino Unido, y estuviesen operando habitualmente en España con anterioridad a la fecha supra mencionada podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social.

En materia de empleo público, los nacionales del Reino Unido podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las Administraciones Públicas españolas, siempre que la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para participar haya sido anterior al 1 de enero de 2021.

A propósito de los trabajadores desplazados, si a 1 de enero de 2021 las empresas establecidas en España han optado por tener en plantilla a trabajadores transfronterizos de conformidad con la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de la citada Directiva durante el periodo de desplazamiento de los mismos.

Ahora bien, los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que hayan sido desplazados a España en el marco de una prestación de servicios con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España para la prestación de dicho servicio hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que fue comunicado a la autoridad laboral correspondiente. A tal fin, no será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo.

Interesa poner de manifiesto que, en aquellos supuestos en los que, habiéndose iniciado el desplazamiento antes del 31 de diciembre de 2020, se quiera extender la duración inicialmente prevista del desplazamiento, será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo, no siendo exigible la obtención de visado. Esta autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado. También, los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Desde el punto de vista de la Seguridad Social, aquella persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia, bien en Reino Unido, bien en España, estará sujeta a la legislación de Seguridad Social de ese Estado, en virtud del principio de reciprocidad establecido en el artículo 3 Real Decreto-ley 38/2020.

Conviene resaltar, pues es un fenómeno muy habitual, que, los ciudadanos de la Unión Europea que se desplacen diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.

Se prevé que, la asistencia sanitaria universal quede sustentada bajo el principio de reciprocidad entre ambos países de tal modo que, las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar recibirán tal asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español, en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que el Reino Unido preste asistencia sanitaria a los españoles y nacionales de otros países con derecho a la asistencia sanitaria a cargo de España, en los mismos términos y condiciones establecidos con anterioridad al 1 de enero de 2021, y reembolse a España los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a los nacionales del Reino Unido o ciudadanos de cualquier otro país con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes.

En el plano universitario, los estudiantes procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.

En el terreno financiero, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica, la protección del cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera, los contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros prestados en España a cargo de una entidad bancaria domiciliada en el Reino Unido y, se hayan suscrito con anterioridad al 1 de enero de 2021, mantendrán su vigencia en idénticos términos. Con todo, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tendrán las facultades de supervisión correspondientes y, en particular, podrán requerir a las entidades financieras para que aporten cualquier documentación o información o para que realicen cuantas actuaciones resulten necesarias.

Por último, en el contexto de la “libre” circulación de documentos públicos, no se requerirá la Apostilla –regulada por el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961-, para aquellas solicitudes que tengan por objeto la homologación y declaración de equivalencia de títulos procedentes de Universidades y otros Centros e Instituciones de educación superior del Reino Unido. Tampoco se exigirá en los documentos de homologación y convalidación de títulos y estudios no universitarios realizados en el sistema educativo del Reino Unido.

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