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24/04/2024. 13:17:48

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Un juez de Tudela anula tres contratos de cobertura de hipotecas

Pilar Morrás (Diario de Navarra)

La demanda se presentó por 12 clientes de forma agrupada, pero la entidad pactó la devolución con 9 Es la primera sentencia por la venta de swaps contra la entidad que tendrá que devolver más de 16.000 euros

Un juez de primera instancia de Tudela ha anulado tres contratos de permuta financiera de tipos de interés (swap), suscritos por tres clientes pamploneses de La Caixa como cobertura frente a la subida de tipos de interés de sus hipotecas, ya que debe concluirse que los clientes «no dieron un consentimiento válido, consciente y eficaz», como se exige en estos casos.

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Se trata de la primera sentencia que recibe esta entidad en España por este tipo de producto. Contra la misma, cabe recurso. Según las asociaciones de "afectados", la comercialización de estas "coberturas" entre particulares acumula ya 129 demandas a favor de los clientes y 37 a favor de diversas entidades. En segunda instancia, los jueces han dado ya la razón a 21 afectados, frente a 5 casos de bancos.

La demanda contra La Caixa se presentó de forma agrupada por 12 clientes navarros. La mitad eran de Tudela. Por eso, se presentó en dicho juzgado. La entidad pactó con 9 de ellos, a quienes devolvió las cuantías percibidas sin coste alguno, según explica el abogado pamplonés Ignacio Ferrer Bonsoms, que representa a los demandantes. Con los tres restantes, los únicos con estudios universitarios, no se logró un acuerdo.

Se trata una profesora, un gasolinero y un técnico en prevención laboral. Tenían swaps suscritos para cubrir préstamos hipotecarios con la entidad de entre 150.000 y 200.000 euros. Los swaps, con revisión mensual, pero no se aplcaron hasta enero, febrero y abril de 2009. El juez condena ahora a la entidad a devolver las cantidades abonadas por los clientes (1.409?; 4.446? y 10.756? respectivamente, ya que uno pagó 9.000 euros por cancelar el producto) y "las que se sigan cargando" hasta la sentencia, además de los intereses legales.

El magistrado concluye, a raíz de los testimonios y el informe del perito, que los clientes, que no tienen conocimiento o experiencia financiera, "no sabían cuando firmaban lo que firmaban" pues la información precontractual de los directores de las sucursales, que quienes se pusieron en contacto telefónico con ellos para "ofrecerles" el producto, era "además de insuficiente, parcial y engañosa" ya que "se limitan a hacer tablas y simulaciones referidas a la subida de tipos y el ahorro que les va a reportar". Añade que del propio contrato tampoco podía deducirse el riesgo que asumían. Y que era un contrato "de adhesión", "redactado unilateralmente" en el que el cliente "no puede introduc ir modificación" y que el tipo de interés "elegido por la demandada" era "claramente desproporcionado".

Fuente: Diario de Navarra

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