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29/03/2024. 06:25:42

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Los paraísos fiscales siguen siendo atractivos

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Sergio Salcines Gasquet
auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Las autoridades han ido estableciendo ciertos controles sobre los movimientos de fondos con paraísos fiscales. La normativa de prevención de blanqueo de capitales, por ejemplo, ya estaba exigiendo el control sobre estas operaciones desde el año 1995. Sin embargo, dichas operaciones siguen siendo muy atractivas, como también lo es fijar la residencia en uno de esos países. Por lo tanto, entendemos que el control existente a día de hoy no es suficiente y que se deberían establecer medidas más duras para evitar escándalos como el que se ha destapado recientemente en Liechtenstein.

Los paraísos fiscales siguen siendo atractivos

Quizás muchos no sabían hasta hace poco lo que era un paraíso fiscal. O pensaban al oír dicho término en islas perdidas por el mundo que únicamente se utilizaban para el turismo. Sin embargo, los últimos "descubrimientos" hechos en el Principado de Liechtenstein han acercado la realidad a muchos. Porque paraísos fiscales son esas islas perdidas por el mundo que a todos nos llevan a pensar en lugares idílicos como Seychelles, Mauricio, Islas Caimanes, Islas Malvinas… pero también lo son territorios más cercanos como el Principado de Andorra, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Principado de Mónaco, la República de Chipre o la República de Malta, entre otros. Y todos ellos son lugares muy atractivos para el turismo, no lo vamos a negar, pero también muy atractivos para fijar allí la residencia o realizar operaciones comerciales. Y si no que se lo digan a muchos artistas y deportistas españoles…

La normativa en materia de prevención de blanqueo de capitales ya venía exigiendo a los sujetos obligados desde hace más de diez años el control sobre las operaciones que realizaran sus clientes con paraísos fiscales. En concreto, el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, modificado por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, obliga a los sujetos obligados de régimen general a comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales todas las operaciones que impliquen transferencias con paraísos fiscales y todas las operaciones que realicen sus clientes que sean residentes en paraísos fiscales, siempre que el importe de las operaciones en ambos casos sea superior a 30.000 euros.

Esta exigencia se ha ampliado recientemente ya que se exige igualmente la comunicación de las operaciones realizadas por clientes con nacionalidad en un paraíso fiscal, siempre que el importe de las operaciones sea superior a 30.000 euros.

Ese control a posteriori está muy bien, pero ¿no sería más eficaz si se pudiera cortar el atractivo fiscal de los paraísos fiscales de raíz? ¿Qué pasaría si los movimientos de fondos con origen o destino en un paraíso fiscal tributaran en España? ¿O qué pasaría si no se reconociera personalidad jurídica en España a las sociedades constituidas en paraísos fiscales? ¿No sería mucho más eficaz?

Ya se han adoptado algunas medidas en este sentido, aunque a nuestro entender no son suficientes. Por ejemplo, las entidades bancarias residentes en España que tengan sucursales abiertas en paraísos fiscales deben suministrar a la Administración española la misma información que sobre las operaciones realizadas en España y deben identificar a sus clientes de la misma forma que se identifica a los clientes en España. Pero en ese caso, ¿cómo está segura la entidad de que su cliente es el beneficiario final de la operación?

El problema está ahí. Y por mucho control que se imponga, parece que sirve más, como siempre, el escándalo destapado por los medios de comunicación que el propio control impuesto por las autoridades.

Para aquellos que quieran repasar la lista completa de paraísos fiscales, les remitimos al Real Decreto 1080/1991, de 5 de junio, y para conocer la lista de territorios no cooperantes acudiremos a la Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre.

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