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20/04/2024. 04:47:50

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El TJUE considera que la videovigilancia privada que invade un espacio público no siempre es ilegal

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En su sentencia C-212/13, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre un caso de una cámara situada en una propiedad privada cuyas grabaciones recogían una parte del espacio público, y hasta qué punto estas imágenes estarían sometidas a la Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

TJUE

Tras sufrir varios ataques en su domicilio, una familia checa decidió instalar un dispositivo de videovigilancia que enfocaba hacia la entrada de la vivienda, parte de la vía pública y el inmueble enfrente de su casa.

Durante la noche del 6 de octubre 2007, nuevamente sufrieron destrozos en su fachada y entregaron a la policía el material gráfico recogido en el momento de la agresión, que permitió identificar a dos sospechosos contra los que se inició un procedimiento penal.

A lo largo del proceso, uno de los detenidos cuestionó ante la Oficina checa para la Protección de los Datos Personales la legalidad del tratamiento de los datos registrados. Dicho organismo dictaminó que el dispositivo de videovigilancia había violado las reglas de protección de datos personales e impuso a los propietarios una sanción económica, justificando que los datos que incriminaban a uno de los acusados habían sido grabados sin su previo consentimiento mientras estaba en una vía pública. Asimismo, el presunto atacante alegó que no fue informado sobre el alcance y la finalidad del tratamiento de sus datos personales, por qué medios y quién tendría acceso a los datos en cuestión, ni se había informado a la Oficina de Protección de Datos de Carácter Personal acerca de ninguna de estas obligaciones.

El paso siguiente lo dio la propia familia recurriendo dicha sanción ante el Tribunal Supremo Administrativo de República Checa (Nejvyšší správní soud) quien, ante esta reclamación, el 20 de marzo de 2013, trasladó al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

«¿La operación de un sistema de grabación instalado en un hogar familiar a fin de proteger la propiedad, la salud y la vida de los propietarios del hogar puede ser calificada como tratamiento de datos personales "efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas" en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 95/46 […], aunque dicho sistema registre también un espacio público?»

El tratamiento de datos: ¿es doméstico?

En su sentencia de 11 de diciembre de 2014, el TJUE señaló, en primer lugar, que la noción de "datos personales" en el sentido del artículo 2 de la Directiva, abarca toda información sobre una persona física identificada o identificable, entendiendo por identificable todo individuo que pueda ser reconocido, directa o indirectamente, por referencia a alguna de sus características físicas. De esta manera, la imagen de una persona registrada por una cámara es un dato personal, ya que a través de la misma se puede identificar a un individuo.

Del mismo modo, en este caso la vigilancia se realizó mediante la grabación en vídeo de imágenes de personas que quedaban almacenadas en un disco duro, constituyendo este dispositivo un tratamiento automatizado de datos personales conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 95/46. Hasta aquí, el reclamante no habría cumplido con sus obligaciones legales.

Sin embargo, la sentencia hace constar que, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia, "la protección del derecho fundamental a la vida privada, que garantiza el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, puede ser objeto de excepciones (en este sentido, se cita jurisprudencia como IPI, C‑473/12, apartado 39, así como Digital Rights Ireland y otros, C‑293/12 y C‑594/12, apartado 52).

Y precisamente la cuestión de este caso era conocer si podría acogerse a la excepción del propio artículo 3 apartado 2 párrafo 2 de dicha Directiva y su considerando 12, que "excluye determinados tratamientos de datos personales efectuados por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."

No obstante, el Tribunal europeo observa que esta exención es de interpretación estricta y, el hecho de que en este caso la grabación "se extienda, aunque sea en parte, al espacio público, abarcando por ello una zona ajena a la esfera privada […] tal vigilancia por videocámara no puede considerarse una actividad exclusivamente personal o doméstica".

Y si no es doméstico: ¿es ilegal?

El Tribunal de la UE ofrece una respuesta llena de matices. En primer lugar, explica que en la aplicación de la Directiva se debe tener en cuenta que sus disposiciones permiten evaluar el interés legítimo del responsable para proteger su propiedad, su salud, así como su propia vida y la de su familia.

Asimismo, el TJUE nos recuerda que el consentimiento no siempre es obligatorio. En este asunto, no cabe duda de que resultaría incómodo solicitar a unos agresores su previo consentimiento para ser grabados… De esta forma, el Tribunal señala que se debe apreciar "el interés legítimo del responsable del tratamiento para proteger su propiedad, su salud y su vida y la de su familia", en referencia al artículo 7 (f) de la Directiva.

Por otra parte, los jueces comunitarios consideran que el procesamiento de datos personales puede hacerse sin el consentimiento del interesado "cuando sea necesario para la realización del interés legítimo del responsable del tratamiento" o si recabar esa información resulta imposible o supone un esfuerzo desproporcionado (art. 11 apartado 2 de la Directiva).

Por último, el Tribunal también considera que los Estados miembros pueden limitar el alcance de las obligaciones y derechos en virtud de la Directiva cuando es necesario aplicar esta restricción para garantizar la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos, o la protección de los derechos y libertades de los demás (art. 13, apartado 1, letras d y g).

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