El pasado 18 de octubre tuvo lugar la celebración del juicio de SeriesYonkis contra AdslZone a raíz de una demanda interpuesta por la sociedad Burn Media, titular de la marca SeriesYonkis, contra D. Javier Sanz Gay en su calidad de titular de la web AdslZone.net y por una información difundida en ese medio.
En ese escrito de demanda se ejercitaba la acción de rectificación, una acción regulada mediante Ley Orgánica, la número 2/1984, de 26 de marzo del Derecho de Rectificación.
Conforme al artículo 1 de la norma toda persona tiene derecho a "rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio", siendo doctrina del Tribunal Constitucional continuada y pacífica la que ha negado que el objeto de este derecho sea el de corregir una información inexacta sino al contrario la de procurar que confluya una distinta y segunda versión de los hechos por parte del aludido, en este caso SeriesYonkis, y siempre que considere que le perjudiquen. No se trata de corregir o enmendar una información inveraz sino que de al perjudicado la oportunidad de exponer su versión de los hechos al considerarlos él como inexactos y perjudiciales, como contrapeso al derecho a la información ejercitado por el medio.
Consecuencia de lo anterior es que es irrelevante tanto el contenido del escrito de rectificación emitido por SeriesYonkis para su publicación en el sitio web en el que se publicó la noticia original, como la exactitud e inexactitud de esa información publicada en la noticia, lo que desprende igualmente de la Ley al eximir al Juez de una indagación exhaustiva. Dicho de otro modo, la veracidad o no de la noticia es indiferente para la pertinencia de este derecho de rectificación.
Es más, a pesar del equívoco semántico que podría generar la denominación del derecho "de rectificación" tampoco se exige un efectivo perjuicio, bastando que "pueda causarle perjuicio" al aludido.
En el supuesto concreto la información no es que podía sino que de hecho le estaba causando perjuicio a la parte demandante, quedando acreditado con la gran repercusión e impacto que tuvo esa noticia inequívoca – y que así fue admitida como tal por el demandado al publicar la rectificación -tanto en propia web del demandado como en otros sitios web e incluso en redes sociales como Twitter, lo que ataca frontalmente el honor e imagen de Burn Media y de su marca SeriesYonkis.
Partiendo de esta premisa los hechos de los que trajo causa la demanda son, en síntesis, los siguientes:
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El día 11 de agosto de 2012, se publicó
en el sitio web AdslZone.net un artículo bajo el título "Hasta 25 euros al mes por introducir el móvil en SeriesYonkis para
ver una película", y con los siguientes subtítulos o entradillas "¿Películas gratis?" "Hasta 25 euros al
mes" "¡Atención al precio!, en el que se atribuía a SeriesYonkis el cobro a
sus usuarios de cantidades de dinero por ver películas y refiriéndose
concretamente a la película "Generación de Pío" advirtiendo que debían
introducir el número de móvil para visualizarla, cobrando SeriesYonkis
posteriormente "hasta 25 euros al mes"
al titular de ese número.
La noticia fue divulgada a través de la cuenta de Twitter del sitio web del demandado, @adslzone, con la mención "¡Mucho cuidado! Hasta 25 euros al mes por introducir el móvil en SeriesYonkis para ver una película", y en fecha 13 de agosto nuevamente con el mensaje "¡Ojo con esto!: hasta 25 euros al mes por introducir el móvil en SeriesYonkis para ver una película", volviéndose asimismo ese mismo día a publicar dicha noticia por segunda vez en la portada del medio. - El día 13 de agosto la actora procedió acogiéndose al derecho de rectificación a solicitar del titular del sitio web la publicación de su comunicado de rectificación con las formalidades exigidas en la mencionada Ley. Así en aquel escrito expresamente se interesaba que fuese "publicado íntegramente en su medio, en la misma ubicación, relevancia y condiciones en que se difundió la noticia de referencia".
- La rectificación remitida, en contraposición con la noticia que se publica en portada y con el título ""Hasta 25 euros al mes por introducir el móvil en SeriesYonkis para ver una película", se publica en un hilo de un subforo de los foros de discusión del sitio web y a modo de comentario con el título "Comunicado de SeriesYonkis en relación a una noticia".
Según establece el artículo 3 de la Ley, se deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación "con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas".
Este incumplimiento de la rectificación al publicarse el comunicado de rectificación en un hilo de un subforo de los múltiples existentes en la web, al entender de la parte actora, impedía hacer público, en semejante difusión, la contestación a aquella noticia referida a SeriesYonkis que le perjudicaba.
En la celebración del juicio el demandado se opuso a la demanda por tres motivos distintos:
- Por considerar los hechos ciertos
- Por la doctrina del "todo o nada", según la cual si el comunicado tiene quer ser enmendado procede desestimar la demanda, señalando tres apartados de ese escrito de rectificación que a su juicio debían ser enmendados.
- Por cuanto la información rectificada, que el comunicado de rectificación, ha recibido más visitas que la original, siendo libre el rectificante de publicarlo en la parte del sitio web y bajo el título considerado adecuado.
La juez desestimó todos y cada uno de los motivos de oposición al considerar, atendiendo el orden anterior, que:
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No entiende "por qué entonces la parte demandada
procedió a publicar la rectificación en fecha 14 de agosto, si consideraba que
no estaba obligada a hacerlo", careciendo de importancia la alegación
de que estamos ante hechos exactos o inexactos siendo inútil toda prueba
encaminada a determinar ese dato.
Coincide esta fundamentación así como el resto de la contenida en la sentencia sobre este motivo con lo ya expuesto al inicio de este artículo a lo que nos remitimos. - Expresa la ley y la jurisprudencia que los juicios de valor no tienen cabida dentro de la rectificación, no pudiendo ejercitarse el derecho frente una información si expresa opiniones o juicios de valor, añadiendo que "Pero el problema aquí es que la aseveración contenida en la rectificación no expresa un juicio de valor, pues no está valorando absolutamente nada, sino que se trata de un hecho."[…] "no puede sino considerarse que está absolutamente relacionado con la información publicada y que prentede rectificarse", dándose por reproducidos los fundamentos ya alegados y expuestos con anterioridad.
- Si bien el hecho de que la noticia se haya publicado en portada no implica, necesariamente, que la publicación de la rectificación debe hacerse en el mismo sitito "en el presente caso no puede considerarse que se haya dado efectiva satisfacción al requisito de la relevancia semejante. En primer lugar, porque la publicación en un foro de una página web es evidente que no tiene la misma difusión que en la portada. Publicarlo en la portada implica que cualquier usuario, al acceder a la página web, leerá la noticia. En cambio, la publicación de la noticia en el foro no asegura que sea leída por los internautas. Los usuarios pueden acceder a la página web y no entrar en su foro; pueden, incluso, entrar en el foro y no en el hilo correspondiente del subforo en que ha sido publicada, con lo que no tendrán conocimiento de la información publicada."
Por todo lo anterior en sentencia de fecha 23 de octubre de 2012 la juez falló estimando la demanda interpuesta por Burn Media y titular de SeriesYonkis y condenando a D. Javier Sanz Gay a que publique en la página web de su titularidad de forma gratuita y en portada la rectificación transcrita entre comillas y en cursiva.