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19/03/2024. 11:09:37

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¿Es contraria a la Ley la transcripción de grabaciones judiciales?

graduada en Derecho. Doctoranda en el Programa de Doctorado de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED

Marina Martín González

Como sabemos, la Comisión Permanente del CGPJ ha manifestado recientemente que la transcripción de las grabaciones de declaraciones testificales y periciales desde soporte digital a soporte papel es contraria al ordenamiento jurídico. En el presente artículo, hablaremos de la validez y eficacia de los documentos electrónicos en los que se contienen dichas grabaciones, así como de si realmente es necesaria su transcripción.

La transcripción de grabaciones de determinadas actuaciones judiciales con relevancia procesal ha sido una práctica frecuente en las Oficinas Judiciales y Fiscales por razones de comodidad y costumbre. No obstante, teniendo en cuenta los esfuerzos del legislador en los últimos años por generalizar de forma definitiva el uso de medios electrónicos e informáticos en el ámbito de la Administración de Justicia, no parece lógico que sea posible ignorar la validez y eficacia de los documentos judiciales electrónicos, para volver a recurrir al formato papel. Eso sería dar un paso hacia atrás incompatible, además, con la obligatoriedad del uso de los sistemas informáticos puestos a disposición de la Administración de Justicia, recogida en el artículo 8 de la Ley 18/2001, de 5 de julio. 

De forma tajante y clara, el artículo 230.3 LOPJ, en su redacción dada por la reciente LO 7/2015, de 21 de julio, ya establece que "las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse". Este es, sin duda, el primer fundamento de peso con el que cuenta la Comisión Permanente del CGPJ para afirmar que las transcripciones de las declaraciones testificales y periciales practicadas en la fase de instrucción del proceso penal serían contrarias a nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora bien, profundizando un poco más en el tema, cabe preguntarse ¿Son realmente necesarias dichas transcripciones? De conformidad con el apartado 2º del ya mencionado artículo 230 LOPJ, los documentos emitidos por medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, gozan, con independencia de su soporte, de la misma validez y eficacia que un documento original, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Leyes procesales. Por lo tanto, desde un punto de vista procesal, la transcripción parece innecesaria.

A favor de esta afirmación, encontramos, por un lado, el Informe del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, de febrero de 2015, en cuyas conclusiones explica que "la transcripción del acta no forma parte del acta misma, que es perfecta en su formato digital. Dado que la grabación, que es acta a todos los efectos (art. 146 LEC), está firmada electrónicamente con firma electrónica reconocida por el Secretario Judicial, la transcripción únicamente tiene su explicación en razones de utilidad o comodidad de quien pretende su transcripción, ajenas a la documentación del acto, que ya es perfecto, y está concluido desde la firma electrónica del acta. Acta que levanta el Secretario Judicial en condiciones de exclusividad e integridad, garantizando los derechos de las partes y de los intervinientes".

Por otro lado, resulta interesante la lectura del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2015, que se posiciona en contra de la necesidad de transcribir 43 CDs en los que se contienen las declaraciones realizadas por imputados y testigos en un procedimiento penal. En el mismo se pone de manifiesto el avance cualitativo que supone la posibilidad de grabar las declaraciones, pues ello permite reproducir de forma directa, objetiva y exacta las palabras de una persona, sus expresiones y gestos, así como las circunstancias en que tienen lugar, lo que contribuye al fortalecimiento de las garantías en el proceso.

En palabras del Tribunal Supremo, "cualquier sistema que permita incorporar ideas, declaraciones, informes o datos susceptibles de ser reproducidos en su momento, suple con ventajas al tradicional documento escrito, siempre que existan instrumentos técnicos que permitan acreditar la fiabilidad y seguridad de los impresos en el soporte magnético. Se trata de una realidad social que el Derecho no puede desconocer" (STS nº 1066/2009, de 4 de noviembre, nº Recurso 422/2009, F.J. 2º).

Corresponderá, pues, al Letrado de la Administración de Justicia, con base en la función de documentación de actos procesales que les es propia, impulsar y promover el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación de los que disponga la unidad donde presten sus servicios, así como garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido en ejercicio de la fe pública judicial (arts. 453 y 454 LOPJ), a lo que el informe de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha añadido la responsabilidad de custodiar que la grabación se efectúe de modo que se facilite la consulta y navegación por su contenido a través de la indexación del material, obligación que, sin duda, debe verse respaldada por el compromiso por parte de las Administraciones de poner a su disposición los medios adecuados para facilitar y agilizar la labor.

Son innumerables las ventajas que pueden ofrecer las nuevas tecnologías a la hora de mejorar y agilizar el funcionamiento de nuestro sistema judicial. Eso sí, para alcanzar resultados óptimos, será imprescindible que aunemos todos nuestros esfuerzos en una misma dirección.

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