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26/04/2024. 07:56:18

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El domicilio del demandado y la perpetuatio irurisdicctionis

Letrado de la Administración de Justicia

Mazo

I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN

Vamos a tratar de delimitar aquí la influencia que tiene el domicilio del demandando sobre la figura jurídica de la perpetuatio iruridicctionis, teniendo en cuenta su tradicional significado, que trae orígenes ya del Digesto, como nos indica la Real Academia Española de Jurisprudencia en su diccionario jurídico, así en aquel texto ya se preveían dos máximas;

a) Ubi acceptum est semel iudicium, ibi et finem accipere debet, es decir que donde empezó el juicio, allí debe terminar, y

b) Semel competens semper competens, esto es que una vez se es competente, siempre se es competente

Consecuencia de dichos orígenes y significado que se ha mantenido hasta nuestros tiempos, entendemos la misma como, el mantenimiento de la competencia vigente al inicio del proceso aun cuando se produzcan posteriores cambios en sus circunstancias.

II. LA REGULACIÓN ACTUAL

La regulación actual de esta figura como ya se ha indicado, no ha variado de la  idea originaria del Derecho romano.
Actualmente en el orden civil, la encontramos en el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que dispone literalmente;
“Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia”.
Pues bien, centrándonos en el aspecto relativo al domicilio y sin entrar en las excepciones jurisprudenciales relativas al perpetuación de la jurisdicción, como se da en el supuesto de determinados procesos relativos a las personas, veremos en el apartado siguiente, cuando tendrá lugar o no la misma por razones del domicilio aportado.

III. MOMENTO DE DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO PARA QUE SE PRODUZCA EL EFECTO DE LA NORMA.

En primer lugar diremos que a estos efectos es indiferente que nos encontremos ante procesos en los que cabe la sumisión expresa o tácita, como es el caso del juicio ordinario o en aquellos en que esta, como en el juicio verbal, no es posible, pues esto lo único que determinará es la obligación del tribunal de examinar de oficio  su competencia, pero la cuestión del domicilio, tendrá los mismos efectos sobre la perpetuación de la jurisdicción en uno y otro caso.
Del concepto que hemos expuesto al inicio, queda establecido claramente que la perpeutatio iuridiccitonis, arranca sus consecuencias al momento de iniciarse el proceso y por tanto son las modificaciones que se produzcan tras su inicio, las que no se tendrán en consideración para modificar la competencia, pero esto no tendrá lugar cuando las circunstancias, en este caso relativas al domicilio tengan lugar previamente a la interposición de la demanda.
Téngase en cuenta, aunque no es momento aquí de desarrollar esta cuestión, que el inicio del proceso se produce en el momento de interposición de la demanda, a partir del cual, conforme al artículo 410 de la LEC, se produce la litispendencia.
Con todo esto lo que se pretende concluir es que el cambio de domicilio del demandado una vez iniciado el proceso, no conllevará consigo la alteración de la competencia, pero por el contrario si en el momento de interponerse la demanda, el domicilio del demandado se correspondía con alguno de los que puede determinar la incompetencia territorial del tribunal, procederá en su caso la inhibición.
Por tanto lo determinante, no es el domicilio del demando que el actor indica en su demanda, si no el domicilio real de este.

IV. SUPUESTO PRÁCTICO EN QUE SE PRODUCE LA SITUACIÓN

En la práctica ocurre que son muchas las ocasiones, en que tras admitir la demanda y tratar de emplazar al demandado en el domicilio del partido judicial correspondiente al tribunal que ha admitido, no es hallado en el domicilio aportado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la LEC, el tribunal procederá a la averiguación del domicilio y es entonces que nos podemos encontrar, entre otras y en lo que aquí nos afecta, con dos situaciones principalmente;

a) Que resulte que el demandado tuvo su domicilio en el lugar indicado por el actor, pero con posterioridad a la interposición de la demanda, modificó dicho domicilio.

En este caso se perpetuará la jurisdicción.

b) Que resulte que con anterioridad a la interposición de la demanda, el demandado ya tenía domicilio en otro partido judicial.

No habrá en este caso perpetuación de la jurisdicción y el tribunal se podrá inhibir (según se dé o no la sumisión) al competente del partido judicial del domicilio del demandado.
En definitiva como expone la Sala Primera del Tribunal Supremo en su Auto de 14 de marzo de 2012;
La necesidad de dotar de sentido a la perpetuación de la jurisdicción como regla general ( art. 411 LEC) supone que, independientemente de que pueda controlarse de oficio la competencia territorial fijada por normas imperativas (y en el caso del juicio verbal, por no admitirse la sumisión), la mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifique, sin más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los órganos de esa otra demarcación, pues viene declarando esta Sala, respecto del art. 411 LEC , que para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción por aplicación del citado artículo 411 LEC , aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial ( AATS, entre los más recientes, de 4 de febrero de 2015, conflicto nº 143/2014 , y 22 de abril de 2015, conflicto nº 12/2015 ).

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