LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

30/04/2024. 13:33:01

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La segunda oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho

colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el año 1995.

El objetivo de la Ley 25/2015 es permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Es común que muchos empresarios, tanto de pymes como autónomos hayan avalado personalmente distintas operaciones, principalmente con Entidades de Crédito. Un proyecto empresarial necesita financiación de terceros por distintos motivos. El problema surge cuando el proyecto empresarial ha fracasado y le es imposible al empresario hacer frente a la deuda generada. La figura de la Segunda oportunidad, intenta dar respuesta a la situación desesperada de autónomos y emprendedores, que han visto como su negocio ha generado deudas  que difícilmente pueden ser satisfechas.

La vigente Ley 25/2015 ordenada en el Texto Refundido permite a los empresarios personas naturales, tanto empresarios como aquellos que ejerzan actividades profesionales y el pasivo no supere los cinco millones de euros iniciar un procedimiento que les permita la exoneración del pasivo insatisfecho, teniendo en cuenta las distintas peculiaridades que establece la Ley.

El primer paso para poder acceder a la popularmente conocida Ley de Segunda Oportunidad para empresarios es solicitar la Mediación Concursal, lo que provoca un retraso en el procedimiento, ya que el paso previo de la Mediación, si queremos acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, impide acceder directamente al Juzgado de lo Mercantil. Cumplir los requisitos que establece la Ley Concursal para acceder al nombramiento del Mediador es una tarea minuciosa que en caso de defectos de forma retrasa aún más el nombramiento del Mediador. Por otro lado, no siempre el Mediador designado acepta la Mediación del deudor alargando la complicada situación del deudor.

Finalizada la Mediación, si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, el acuerdo se elevará a escritura pública la cual se presentara en el Registro Mercantil con el fin de cerrar el expediente.

En el caso  de que la Mediación no  finalice con acuerdo  con los acreedores, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente la declaración del concurso.

El vigente artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite que el deudor persona natural de buena fe pueda solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Si el deudor hubiera satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, al menos se hubiera intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

No obstante, el artículo 493 del Texto Refundido, permite al deudor de buena fe que no reúna el presupuesto objetivo, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre y cuando

presente un plan de pagos de la deuda. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho  en el concurso.

El Texto Refundido establece en el apartado 2 del Art 499 la posibilidad de que el deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, siempre y cuando hubiese destinado a su cumplimiento, al menos la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio.

La Ley Concursal, afortunadamente, da una salida al empresario persona natural para cancelar parte de las deudas generadas. A pesar de que el procedimiento puede resultar complejo, lento y con múltiples posibilidades el resultado del mismo permite exonerar el pasivo insatisfecho.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.