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19/03/2024. 06:47:58

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Riesgos del revolucionario nuevo sistema de llevanza electrónica de los libros registros de IVA

Asociado del Departamento de Derecho Fiscal
Roca Junyent

A partir del 1 de julio de 2017 entrará en vigor un nuevo sistema de llevanza de los libros registros de IVA, conocido como sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que va a suponer un cambio sustancial en la forma en que se ha venido gestionando hasta ahora esta documentación.

IVA

El SII será obligatorio para los contribuyentes que tengan un período de liquidación mensual de IVA. Es decir, estarán obligados a aplicar este nuevo sistema no sólo las grandes empresas sino también los que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y las entidades que tributen por el régimen especial de Grupos de IVA (REGE). Además, los contribuyentes que lo deseen podrán optar voluntariamente por acogerse al mismo.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha estimado que este cambio va a afectar a un colectivo de 62.000 empresas que suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España.

A partir de la entrada en vigor de esta modificación normativa, los contribuyentes adscritos al SII estarán obligados a llevar los libros registros de IVA de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT. A estos efectos deberán remitir a la AEAT, por vía telemática y en unos plazos de tiempo extremadamente cortos, una extensa información relativa a la facturación (no se trata de remitir las facturas, sino cierta información de las mismas).

La información relativa a facturas emitidas se deberá enviar en el plazo de cuatro días desde su emisión y la relativa a facturas recibidas a los cuatro días desde su contabilización. En el cómputo de dicho plazo se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales.

En ambos casos se establece un límite adicional. En todo caso la información referente a las facturas expedidas deberá ser remitida antes del día 16 del mes siguiente al de su devengo, y la referente a las facturas recibidas antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo de la declaración en que se hubieren incluido. Excepcionalmente, durante el año 2017 el plazo de envío se ha ampliado hasta 8 días naturales.

La información que se exige no es sólo la que actualmente se pide que se haga constar en los libros registros de IVA, sino que es mucho más detallada y exhaustiva.

Además, se ha dejado abierta la posibilidad de que esta información pueda ser ampliada todavía más en la Orden Ministerial que debe publicarse para aprobar el formulario electrónico con el que se suministraran estos datos.

Se han previsto dos medios entre los que los contribuyentes pueden optar para remitir dicha información a la AEAT. Mediante una "web servicie", se trata de un sistema automático por el que la información es enviada directamente a la AEAT por el programa informático del contribuyente en el mismo momento en que se registra, o bien mediante la cumplimentación de un "formulario web". Este último medio es más farragoso, porque supone tener que conectarse a la Sede Electrónica de la AEAT y rellenar el formulario cada vez que deba remitirse información, por lo que se prevé que será utilizado únicamente por contribuyentes que realicen pocas operaciones. Actualmente, dicho formulario todavía está pendiente de ser aprobado.

Según se manifiesta en la exposición de motivos de la norma por la que se ha aprobado el SII, el objetivo que se persigue es modernizar la gestión de los libros registros de IVA para que la AEAT pueda tener acceso de manera inmediata, casi en tiempo real, a un gran volumen de información que le permitirá combatir con más eficacia el fraude fiscal.

La AEAT estará en disposición de hacer un cruce de datos entre la información suministrada por clientes y proveedores que apliquen este sistema, y detectar automáticamente las incongruencias que se produzcan.

Los aspectos positivos de este nuevo sistema para los contribuyentes  adscritos al mismo son que se les concederá 10 días más para presentar sus declaraciones de IVA (podrán presentarlas hasta el día 30, en lugar del 20) y se les eximirá de la obligación de presentar determinadas declaraciones informativas (modelos 347, 340 y 390). 

Además, la AEAT pondrá a su disposición los datos suministrados por clientes y proveedores que también estén adscritos a este sistema (información de contraste) para que puedan revisar la información incluida en sus libros registros y realizar las rectificaciones que estimen oportunas, evitando así posibles requerimientos. De esta forma se espera que los contribuyentes sean más diligentes a la hora de confeccionar estos documentos, se reduzcan los errores y que, en consecuencia, disminuyan los requerimientos que la AEAT actualmente se ve obligada a emitir para solicitar aclaraciones sobre las discrepancias detectadas entre la información declarada por diversos contribuyentes. Esto contribuirá también, en opinión de la AEAT, a agilizar los plazos en qué actualmente se están tramitando las devoluciones. 

Se trata de un sistema innovador que no ha sido implementado por ningún otro estado de la Unión Europea y que va a suponer un enorme reto tecnológico para nuestro país. Comportará también que las empresas obligadas a aplicarlo deban realizar un gran esfuerzo e incurrir en cuantiosos costes para adaptar sus programas informáticos y sus procesos de gestión interna a las exigentes obligaciones formales que se les imponen.

Como ya se ha dicho, la aplicación obligatoria de este sistema se extiende a todos los contribuyentes con periodo de liquidación mensual de IVA, independientemente de su volumen de facturación. Así pues, parece sumamente desproporcionado que se imponga esta gravosa carga administrativa a las pequeñas empresas que estén acogidas al procedimiento de devolución mensual del IVA (REDEME) para poder solicitar mensualmente la devolución del exceso de IVA que soportan. Máxime cuando no se les ha dado con carácter previo la posibilidad de darse de baja de este procedimiento para evitar que les sea de aplicación el SII, puesto que este nuevo sistema fue aprobado cuando ya había transcurrido el plazo máximo previsto por la ley para poder solicitar la baja del procedimiento de devolución mensual.

La AEAT ha manifestado que está previsto abrir un plazo extraordinario para que estos contribuyentes puedan solicitar la baja del procedimiento de devolución mensual antes de que entre en vigor el SII, y evitar así que se les  imponga la aplicación obligatoria de este nuevo sistema. Sin embargo, dicha solución es inviable para muchas de estas empresas porque no les es imposible asumir el coste financiero que para ellas representaría no poder solicitar mensualmente la devolución del IVA.

La única opción válida para evitar los graves perjuicios que el SII puede ocasionar a estas empresas, sería modificar la ley para limitar la aplicación del SII a las grandes empresas, dejando fuera de su ámbito a los contribuyentes que no disponen de la estructura y recursos necesarios para poder implementar este nuevo sistema de llevanza electrónica de los libros registros de IVA.

Todavía se está a tiempo de rectificar antes de que el SII entre en vigor y evitar así el daño irreparable que se ocasionará al tejido empresarial español en caso de que se obligue a las pequeñas empresas a asumir una carga administrativa excesiva para ellas. Confiemos en que la Administración sea capaz de darse cuenta a tiempo de esta situación y tomé las medidas adecuadas para que no se ponga en peligro la viabilidad de estas empresas.

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