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26/04/2024. 19:07:04

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El economista como administrador concursal. Condiciones para aprovechar las ventajas del procedimiento

Economista y Socio de Insolnet Soluciones Concursales
www.insolnet.es

La entrada en vigor, en septiembre de 2004, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, supuso un cambio radical en la gestión de las insolvencias en España: se crearon juzgados de nueva planta, denominados Mercantiles, y se perfiló una nueva figura, el administrador concursal que, compuesto por un abogado, un auditor de cuentas, un economista o titulado mercantil y un representante de los acreedores, era quien pasaba a gestionar el procedimiento. Como excepción, en los concursos de reducida dimensión (aquellos en los que el deudor conforme a la legislación mercantil pudiera presentar balance abreviado y la estimación inicial de su pasivo no superase el millón de euros), el administrador concursal era unipersonal.

Dibujo de un economista en su mesa de trabajo

Así pues, la visión económica dentro del procedimiento concursal la desarrollaba un economista, auditor de cuentas o titulado mercantil. Dicha función fue y es muy importante, ya que además de otras funciones de carácter más formal (liquidación de impuestos, formulación de cuentas anuales, análisis económico de la sociedad, emisión de informes con contenido económico, etc…) también interviene en la toma de decisiones cruciales en cualquier concurso: ¿Se puede salvar la empresa? ¿Es viable? ¿Acometiendo determinadas reformas es posible configurar una unidad productiva económicamente viable?

Frecuentemente, la respuesta a las mismas ha sido la negativa y, en muchos casos, ello ha estado motivado porque el concurso no se ha presentado a tiempo, es decir, se ha presentado demasiado tarde, cuando ya ha sido imposible revertir una situación sumamente deteriorada.

Es por ello fundamental afrontar el procedimiento concursal y planificar una estrategia con la antelación suficiente, abandonando la idea de que el procedimiento concursal es la última opción cuando ya han fracasado todas las demás. Cuando el concurso se presenta en plazo, el administrador concursal economista puede ejercer una de las funciones principales: coadyuvar a los agentes del procedimiento para lograr salvar la empresa y la mayor cantidad de puestos de trabajo.

El administrador concursal economista, como experto en situaciones de reestructuración de empresas, será quien podrá negociar, en su caso, el ERE de la compañía, podrá valorar críticamente el convenio propuesto y podrá servir de catalizador para alcanzar acuerdos que previamente no se han podido suscribir. Pero para que dicha función sea posible, es preciso que la empresa llegue al concurso en condiciones de poder acometer dichas reformas.

Además tendrá la ventaja de contar con interlocutores especializados, ya que usualmente las entidades financieras designan como interlocutores a agentes habituados a gestionar dichos procedimientos (normalmente integrantes de los departamentos de concursal o recuperaciones) y los sindicatos designan también a interlocutores que conocen la situación crítica de la empresa. Con ellos será más fácil alcanzar acuerdos ya que la situación de concurso ha dejado de ser una opción y ha pasado a ser una realidad, donde el escenario alternativo es la liquidación.

Financieramente, y de ahí su anterior denominación, la declaración de concurso, supone, de facto, una "suspensión de pagos", (no "suspensión de cobros"), que ha de permitir a la empresa dotarse de la liquidez necesaria para acometer dichas reformas. Si la empresa llega al concurso económicamente asfixiada, dicha "suspensión de pagos" casi no tendrá ventajas, y será difícil que el concurso alcance su propósito.

Por ello, y además de porque así lo exige la legislación, es inteligente considerar las ventajas que puede suponer la solicitud de declaración de concurso a tiempo y no considerar esta solicitud como una última ratio, ya que, entonces, si bien el concurso servirá para cumplir una formalidad, no logrará el objetivo que debe ser primordial: evitar la destrucción de la industria y servicios que realizan actividades económicamente viables.

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