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19/03/2024. 03:02:28

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El ‘Astroturfing’: la manipulación en las redes sociales, ¿castigada por el Código Penal?

Abogado Penalista de LABE ABOGADOS.

Redes sociales

El 3 de marzo de 2019 entraba en vigor la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

Lo que venía a hacer esta reforma era introducir nuevos delitos y reforzar otros, principalmente ampliando el listado de delitos por el que una persona jurídica podrá responder penalmente, y entre ellos el Artículo 284.

A este respecto conviene hablar del fenómeno conocido como Astroturfing', y es que han sido muchos los intentos por encajar esta conducta en diversos preceptos penales, y ahora a esa lista se suma el Artículo 284, pero antes de entrar en debate sobre si el ‘astroturfing' tiene o no cabida en el citado precepto, es preciso conocer el contenido del citado fenómeno.

Quizás el concepto anglicista pueda sonar lejano, pero hace referencia a aquellas prácticas dirigidas a distorsionar y manipular la opinión pública a través de medios digitales.

La palabra ‘astroturfing' hace referencia al nombre de una marca de césped sintético artificial llamada ‘AstroTurf', y es que a decir verdad, el anglicismo es idóneo toda vez que viene a representar una de las principales características de estas prácticas: una opinión totalmente artificial que trata de dar apariencia de naturalidad.

En concreto, el concepto, el ‘astroturfing' engloba cualquier acción online que tenga como fin manipular una tendencia social, una opinión pública o el apoyo o rechazo masivo a una idea, o producto, en definitiva, una conducta que altere el mercado y la libre competencia.  

El Artículo 284 del Código Penal y la responsabilidad penal de las personas jurídicas

En este sentido, muchos han sido los que ven muy claro el encaje de este fenómeno dentro del tipo objetivo del Artículo 284 del Código Penal, más aún después de la última reforma anteriormente citada, que también ha venido a incluir las conductas tipificadas en el artículo anterior dentro de aquellos delitos  por los que podrá responder penalmente una persona jurídica, de acuerdo con lo recogido en el Artículo 288 del Código Penal.

Tipos de ‘Astroturfing'.

Tal es el alcance y asidua utilidad de este tipo de prácticas que podríamos llegar incluso a establecer una clasificación, atendiendo al ámbito en el que se producen. Así, nos encontramos con:

  • Astroturfing comercial. O lo que es lo mismo, la utilización de una masa social al objeto de apoyar un producto, o de todo lo contrario, de desprestigiarlo.
  • Astroturfing político. En este caso, lo que viene sucediendo es la utilización de los medios de comunicación para la difusión de noticias o rumores falsos sobre adversarios políticos con el objtivo de bajar la popularidad o restarle veracidad a los argumentos esgrimidos por cierto partido político.
  • Astroturfing periodístico. El principal objetivo que se persigue es captar la atención del público o del consumidor de presenta digital con una noticia falsa, o parcialmente falsa, que por su importancia, haga al consumidor digital acudir al link de la noticia para comprobar la veracidad del titular.

Algunos casos conocidos.

Muchos y muy conocidos son algunos de los casos de ‘astroturfing' que han llegado a nuestros oídos, aunque no todos tienen cabida en el tipo objetivo del artículo 284 del Código Penal transcrito anteriormente.

En el año 2013, la compañía Samsung fue multada en Taiwán por crear una campaña de desprestigio en contra de su rival HTC, pagando a aquellos que publicasen comentarios negativos sobre HTC.

En España, el ‘astroturfing' comercial también ha sido puesto en práctica para manejar crisis de imagen en redes sociales, y en concreto, Movistar España, tras verse envuelta en una oleada de publicidad negativa en Twitter, debido al despido de un trabajador. Contrarrestando las críticas recibidas en esa red social surgió la aparición de un grupo importante y aparentemente espontáneo de usuarios en defensa de la empresa, aunque finalmente se pudo demostrar que esos usuarios eran falsos, habiendo sido creados de forma automatizada, y proviniendo de una única fuente.

Muy comentada y debatida fue la campaña de desprestigio que desde España se orquestó contra el hotel de Cerdeña del exmarido de Juana Rivas tras saltar a los medios el caso de sustracción de menores, apareciendo en portales como TripAdvisor numerosos comentarios negativos sobre el hotel del exmarido en Cerdeña, unos comentarios que se produjeron en masa durante varios días, siendo publicados en su mayoría por perfiles españoles, en represalia al comportamiento del exmarido de Juana Rivas, al objeto de desprestigiar la calidad del citado establecimiento de hospedaje.

A China también ha llegado del ‘astroturfing' político, con un caso conocido como el ‘Partido de los 50 centavos', en el cual una organización de china contrata a jóvenes estudiantes abonando a estos un sueldo fijo y un variable de 0.5 yuanes por cada comentario que publiquen a favor del gobierno en diferentes foros, blogs o salas de chat.

Difícil encaje en el Artículo 284 del Código Penal.

Como decíamos al inicio, muchos han sido los que pretende incluir este tipo de prácticas dentro del tipo objetivo del artículo 284 del Código Penal, aunque a esta parte le surgen demasiadas dudas, quizás por la dicción literal con la que se ha redactado el citado precepto, toda vez que más que a ‘astroturfing' comerciales, políticos o periodísticos, el tenor literal del artículo hace más bien referencia al engaño que se pueda producir en los mercados financieros, y no tanto a aquellos casos en los que se orquesta una campaña de apoyo o desprestigio contra una determinada marca.

Desde el respeto que cada opinión merece, y sin intención de venir a negar que dichas conductas no puedan ser perseguidas por la vía penal, lo cierto es que causa cuanto menos sorpresa la rotundidad con la que se pretende el encaje de tales conductas en el artículo 284 del Código Penal, lo cual a juicio de esta parte resultará cuanto menos complicado si nos ceñimos al tenor literal del citado precepto, debiendo quizás acudir a otros medios para reprimir dichas conductas.

 

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