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19/03/2024. 11:36:02

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Los derechos del investigado según la última reforma de la LECrim

Fernando Martín Fernández
Tramitador Judicial de la Administración de Justicia

Durante el año 2015 se aprobó la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) modificando numerosos artículos de la antigua Ley del año 1882. Entre las numerosas modificaciones hubo algunas muy significativas como los derechos del investigado (denominación del imputado que también cambió con esta modificación) y del detenido.

Lupa sobre una fila de muñecos

Hubo muchos cambios significativos en el art. 118 LECrim y centrándonos en los más importantes, intentaremos resumir en estas lineas realizando un pequeño esquema de los derechos del investigado, que son los siguientes:

a) El derecho a ser informado de los hechos que han dado lugar a la investigación y de los hechos que se le imputan. Información que se deberá facilitar con grado de detalle suficiente para el ejercicio del derecho de defensa.

  • La primera pregunta con respecto a este punto, es quién va a decidir cuál es el "grado de detalle suficiente" porque no me parece fácil.

b) Derecho a examinar las actuaciones con antelación para salvaguardar el derecho de defensa.

  • Pregunta sobre este punto, si el investigado ha sido objeto de detención….¿se le deja examinar las actuaciones? la respuesta parece clara, o, al menos, lógica, deberá ser el abogado, dado que el derecho de defensa lo comprende la asistencia letrada de un abogado de su elección o designado por el turno de oficio.

c) Derecho a actuar en el proceso para ejercer su derecho de defensa, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

d) Derecho a designar libremente abogado.

d) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.

e) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas.

  • Este punto es un nuevo mundo, además merece que le diéramos una entrada exclusiva dentro del blog, porque realmente tiene mucha miga. El derecho de traducción e interpretación se regula en los arts. 123 a 127 LECrim. y como puntos novedosos y rspeciales habría que señalar:
    • el derecho de traducción de documentos, incluidos los derechos del investigado,
    • el derecho a servirse de intérprete en todo momento, incluidas conversaciones con su Letrado defensor,
    • el derecho de traducción escrita de los documentos esenciales para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, que, como antes, ya veremos cómo sedecide cuales son "esenciales" y cuales no lo son.
    • La asistencia de intérprete podrá realizarse mediante videoconferencia, a no ser que el Juez dictamine que necesita físicamente al intérprete.

Viendo estos derechos resumidos, la práctica de diligencias durante una detención en un Juzgado puede ser tediosa y enormemente costosa, en cuanto a la investigación de cualquier extranjero, dado que el derecho a la interpretación que se da no es nada restrictivo y si, muy extensivo, con lo que simplemente con pedir traducciones podría tener paralizado el procedimiento durante el servicio de guardia de un Juzgado, o durante la día señalado para su declaración, a la par de poder solicitar uno tras otro, la traducción de documentos que considere esenciales para su defensa.

Asimismo los derechos anteriormente señalados respecto a la interpretación y traducción lo tendrán también las personas con discapacidad auditiva o discapacidad visual y que necesiten intérpretes de sus diferentes lenguajes.

g) Derecho a guardar silencio y a no declarar o a no contestar alguna o algunas preguntas durante la declaración.

h) Derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.

Como novedad se agrega a este art. 118 LECrim el facilitar la información de los derechos con un lenguaje comprensible y adaptado al destinatario. Es decir, no utilizar un lenguaje técnico y jurídico donde el investigado no comprenda los derechos que ostenta como tal. De nuevo habrá discrepancias sobre el lenguaje utilizado, dado que, como tal, puede ser objeto de alegaciones en un hipotético recurso.

Con respecto al derecho de defensa  quiero puntualizar que las actuaciones en las que debe estar el abogado, estaban ya reconocidas con la anterior legislación pero ahora se deja muy claro que las comunicaciones entre abogado e investigado son confidenciales y que, bajo ninguna circunstancia se pueden grabar o captar, salvo que haya indicios objetivos de que el abogado participa en el hecho delictivo.

Más artículos relacionados en el blog de "El Juridista" (www.eljuridistaoposiciones.com)

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