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19/03/2024. 07:41:08

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Cuando derecho y psicología no coinciden. ¿Es esencialmente bueno cumplir condena en un módulo mixto?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

El art. 16 LOGP determina los criterios de separación interior en los siguientes términos: “Cualquiera que sea el centro en el que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una completa separación, teniendo en cuenta el sexo, emotividad, edad, antecedentes, estado físico y mental y, respecto de los penados, las exigencias del tratamiento. En consecuencia: a) Los hombres y las mujeres deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen. b) Los detenidos y presos estarán separados de los condenados y, en ambos casos, los primarios de los reincidentes. c) Los jóvenes, sean detenidos, presos o penados, estarán separados de los adultos en las condiciones que se determinen reglamentariamente. d) Los que presenten enfermedad o deficiencias físicas o mentales estarán separados de los que puedan seguir el régimen normal del establecimiento. e) Los detenidos y presos por delitos dolosos estarán separados de los que lo estén por delitos de imprudencia”.

Celdas en una cárcel

Partiendo de la estricta separación entre internos por carácter de sexo, pero en desarrollo de la excepción que la propia LOGP prevé a ese principio general, el art. 168 RP regula los centros o departamentos mixtos. De acuerdo con el mismo: "Con carácter excepcional, el Centro Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 a), de la Ley Orgánica General Penitenciaria podrá, para ejecutar programas específicos de tratamiento o para evitar la desestructuración familiar, establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres".

Hasta el momento los módulos mixtos más frecuentes eran los que albergaban a familias o lo vinculados a programas específicos como las comunidades terapéuticas gestionadas por Proyecto Hombre (art. 116 RP). Actualmente, se ha extendido esta posibilidad a otros centros, donde el cumplimiento conjunto de la pena por parte de hombre y mujeres permitirá una mayor y mejor acceso de éstas a las actividades que con carácter general se programen. Tradicionalmente, por la escasa presencia de las mujeres en prisión, y excepto para los centros única y exclusivamente destinados a albergar población penitenciaria femenina, las mujeres han cumplido condena con menores posibilidades de realización de actividades e intervención terapéutica. En este contexto, la mayor generalización de los departamentos mixtos tiene por finalidad minimizar los efectos de la situación, y procurar un acceso de ambos, internos e internas, a todas las actividades programadas en igualdad de condiciones.   

Si de un lado creemos que es una posibilidad de cumplimiento de la que nos debemos felicitar, pues normaliza la convivencia social habitual y aproxima el encierro a lo que es habitual fuera de la prisión, lo cierto es que el éxito de esta experiencia depende también de que no obviemos sus peligros. Si bien la filosofía inspiradora no admite discusión, si creemos que en la práctica puede ser generadora de distorsiones, al menos emocionales, en los internos e internas obligados a convivir conjuntamente. Y todo ello por cuanto la realidad nos muestra el perfil de la mayoría de los que van a ser elegidos, quienes partiendo de su mayor normalidad conductual, su entrada en prisión supone un choque emocional que les desarma y en ocasiones debilita y aísla. Por ello será necesaria una implicación activa y real de los Equipos Técnicos de estos módulos a fin de reconducir las situaciones de inestabilidad emocional que puedan detectarse. 

Y es que los lazos emocionales se crearán, esto es inapelable, y no vayan ustedes más allá, no hablamos de enamoramientos y contactos carnales, hablamos de lazos de amistad y apego que, teniendo en cuenta el desarme emocional que estos internos presentan, provocarán situaciones más o menos visibles de inestabilidad personal. Los diferentes tiempos de encarcelamiento, la ruptura de lazos ya consolidados en libertad y la empatía ante la situación del otro que estos apegos creados por la simple convivencia provocarán, serán fuente de desajuste emocional entre aquellos internos e internas obligados a convivir. Nos guste o no, no es lo mismo una conversación entre dos mujeres o entre dos hombres que una conversación entre un hombre y una mujer. Y de nuevo, olvidemos el ir más allá, simplemente los lazos de amistad entre sexos se producirán y estos lazos nunca son iguales a los creados entre personas de idéntico sexo. Si a esto le añadimos la sensibilidad, magnificada por su estancia en prisión, que estos internos e internas presentan, más o menos explícitamente, el caldo para el sufrimiento puede estar servido.

Como propuesta de futuro, y alternativa a considerar, la creación o aprovechamiento de módulos de menor tamaño, algunos ya existentes y otros de nueva construcción, podría mejorar por sí sola la estancia de mujeres en prisión en pie de igualdad a los hombres que se encuentran en ellas. Estos módulos de menor tamaño se usan en estos momentos, allá donde existen, para la separación interior de miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad internos en establecimientos penitenciarios o de internos con una capacidad intelectual límite que si bien no les impide discernir entre el bien y el mal del acto ilegal cometido, si son presa fácil de abusos o coacciones por parte de otros internos no normalizados. De igual manera podrían usarse para mantener una separación interior aceptable entre mujeres más o menos normalizadas, reincidentes, etc. Y si bien la inexistencia de este tipo de módulos en gran parte de la geografía nacional o su escasa viabilidad estructural y económica podría exponerse como determinante para su no creación, no es menos cierto que desde el punto de vista posible esta alternativa se presenta como de menor impacto aun teniendo en cuenta el necesario desarraigo que supone el traslado de mujeres presas allá donde pueda hacerse, máxime teniendo en cuenta las plazas de internamiento con las que se cuenta y el número de internos en constante disminución desde hace unos años hasta la fecha.

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